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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 176 del 23/09/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 176
 
  Opinión Jurídica : 176 - J   del 23/09/2003   

23 de setiembre del 2003
O.J.-176-2003
23 de setiembre del 2003
 
 
Doctor
Sigifredo Aiza Campos
Diputado
Asamblea Legislativa
Presente

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° DSA-153-2003 del 17 de setiembre del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si los municipios pueden excluir del monto final del presupuesto los fondos provenientes de la Ley n.° 8114, cuando tengan que calcular los aumentos, aportes, y demás pagos que dependan de un porcentaje del presupuesto ordinario o tenga éste incidencia a la hora de fijarse.

I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL ASUNTO PLANTEADO.

De conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:

"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).

En el caso que nos ocupa, estamos en un caso típico de materia presupuestaria. Concretamente: si los municipios pueden excluir del monto final del presupuesto los fondos provenientes de la Ley n.° 8114, cuando tengan que calcular los aumentos, aportes y demás pagos que dependan de un porcentaje del presupuesto ordinario o tenga éste incidencia a la hora de fijarse.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia.

Además de lo anterior, según se desprende de los antecedentes aportados, estamos ante un caso típico de ingresos de la Hacienda Municipal, que para ser utilizado debe ser presupuestado, presupuestos que, de conformidad con el numeral 184 de la Carta Fundamental, le corresponde a la Contraloría General de la República aprobar, fiscalizar y liquidar.

Así las cosas, la Procuraduría General de la República no tiene competencia para ejercer la función consultiva en este caso por las razones supra citadas.

II.- CONCLUSIÓN.

En vista de que la materia que se consulta es propia y exclusiva de la Contraloría General de la República, el Órgano Asesor no tiene competencia para ejercer la función consultiva.

De usted, con toda consideración y estima,

 

Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional

FCV/Deifilia

CC/Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República.