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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 285
 
  Dictamen : 285 del 25/09/2003   

25 de setiembre de 2003
C-285-2003
25 de setiembre de 2003
 
 
Señora
Rocío Fernández de Ulibarri
Directora
Museo de Arte Costarricense
S. O.
 
Estimada señora:

Reciba un atento saludo.

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, doy respuesta a su Oficio SD-176-2003, de 3 de setiembre del año en curso, recibida el 8 del mismo mes y año, mediante el cual nos solicita emitir nuestro criterio técnico-jurídico "a fin de determinar si el voto No. 1545-94 del 23 de marzo de 1994 emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, debe ser acatado por esta Escuela, puesto que las condiciones en que el funcionario Ricardo Jiménez Salazar está nombrado en este momento, son diferentes a su condición, en el momento en que la Sala dicta este voto".

Sobre el particular, le informo que lamentablemente este Órgano Asesor, por expresa disposición legal (artículos 3°, inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica –N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-), no puede pronunciarse sobre el caso que se nos somete a consideración.

Ello por cuanto, además de no adjuntarse criterio legal alguno con la solicitud que se hace –requisito legal obligatorio-, evidentemente, estamos ante el tratamiento de un caso concreto, sobre el que ese órgano debe adoptar una decisión administrativa. Recuérdese que "la Procuraduría no se pronuncia sobre casos concretos -con las salvedades ya apuntadas de los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública-, moviéndose en el plano de la interpretación e integración del ordenamiento de manera abstracta. Ello le permite la emisión de criterios uniformes y reiterados para establecer criterios de interpretación./ El efecto primordial de la jurisprudencia administrativa será, entonces, orientar, facilitar y uniformar las decisiones de los órganos de la administración activa. Le corresponderá a ésta aplicar lo interpretado a un caso concreto con el objeto de encontrar la solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico." (C-231-99 de 19 de noviembre de 1999)

Le corresponde, entonces, a las autoridades superiores de ese Museo resolver, conforme a derecho, la consulta que les formula el señor Jiménez Salazar y otro funcionario que no se identifica en el Oficio, y que motivó a la Administración a solicitar nuestro criterio técnico-jurídico.
 
Sin otro particular, suscribo atentamente,
 
 
Msc. José Armando López Baltodano
Procurador Adjunto

KVH

C-285-2003