Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 224 del 10/11/2003
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 224
 
  Opinión Jurídica : 224 - J   del 10/11/2003   

10 de noviembre de 2003

OJ-224-2003


10 de noviembre de 2003


                           


Señor


Jorge Isaac Herrera Paniagua


Alcalde Municipal


Municipalidad de San Rafael de Heredia


S.          O.


 


Estimado señor:


        Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio 645-03-AM-SRH de fecha 3 de noviembre último, recibido por este Despacho el día 4 siguiente, por el cual solicita el criterio de esta Dependencia sobre la posibilidad de permutar por parte de la Municipalidad, la finca de su propiedad inscrita al Partido de Heredia, folio real matrícula 118881-000 (plano catastrado H-704967-87), con la finca propiedad del señor Gilberto Leban Espinoza, inscrita al mismo Partido, folio real matrícula 167424-000 (plano catastrado H-875621-90), lo anterior como consecuencia de un error en el otorgamiento de la escritura pública de adquisición del primer inmueble por el ente municipal.


        Sobre el particular me permito manifestarle que por tratarse la consulta sobre el manejo de fondos públicos como lo es el derecho de propiedad, de conformidad con los artículos 1, 4 in fine, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 7428, es a este órgano en uso de su facultad de fiscalización superior de la Hacienda Pública, a quien compete pronunciarse de modo vinculante y excluyente, por lo que deberá sujetarse a lo que el Organo Contralor disponga con cometido prevalente.


        En consecuencia, debe solicitarse la autorización correspondiente a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia o no de celebrar la permuta que interesa, gestión que fue formulada ante ese órgano por el señor Alcalde Municipal, mediante oficio de fecha 1° de abril de este año (que aparece en la documentación adjunta a la consulta) y del cual nos informan en la referida Contraloría que no consta su ingreso en dicha Dependencia.


        Por lo tanto, le sugerimos proceder de conformidad.


        Atentamente,        


                        


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO