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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 365 del 19/11/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 365
 
  Dictamen : 365 del 19/11/2003   

19 de noviembre de 2003
C-365-2003
19 de noviembre de 2003
 
 
Licenciado
Gerardo Monge   Bolaños
Presidente
Junta de Educación de la Escuela Aeropuerto

 Estimado señor:


          Reciba un atento saludo.


        Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su nota de 29 de octubre del año en curso, recibida en esta Institución el pasado día 30, mediante la cual solicita nuestro criterio "respecto al tipo de procedimiento que deben aplicar las Juntas de Educación para proceder con la contratación de un tesorero contador.  


I.-         Sobre lo consultado.-


        En su misiva, nos informa que: "El tema lo consultamos (...) porque las juntas de educación de los distritos del cantón central de Alajuela, estamos en el proceso de nombramiento del tesorero contador, para la TESORERIA CANTONAL DE ALAJUELA y al no haber tenido acompañamiento técnico en este delicado proceso, hemos aplicado un procedimiento de contratación que se apegue en lo posible a lo normado para contratación de servicios, con la mayor objetividad y transparencia".   Y, por ello, agrega, "Queremos estar seguros de que estamos aplicando, como órganos de derecho público, el procedimiento más apegado al derecho, para no causar daño, ni lesión alguna en sus derechos a los participantes en dicho concurso.  Esto tomando en consideración que los no seleccionados como candidatos, decidan impuganar [sic] el procedimiento."


        Por la relación de hechos que contiene la nota en mención, llegamos a la evidente conclusión de que no sólo estamos en conocimiento de un caso concreto - el cual, según nos informa, está para la emisión de una resolución final-, sino que además, éste versa sobre la materia de contratación administrativa.


        Así las cosas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5, en relación con los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), no nos es posible emitir el pronunciamiento que se pide, toda vez que le corresponderá a la "Asamblea de Presidentes de Junta" decidir lo que en derecho corresponda en su condición de Administración Activa. En este sentido, en dictamen C-194-94 de 15 de diciembre de 1994, indicamos lo siguiente:


"Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa." (en el mismo sentido pueden consultarse los pronunciamientos: C-006-95, C-077-97 y C-021-98). 


        De igual manera, por tratarse de una materia sobre la cual el legislador definió una competencia prevalente y excluyente, tal y como reiteradamente esta Procuraduría ha sostenido, le corresponde a la Contraloría General de la República pronunciarse al respecto.  Sobre este particular, en dictamen C-291-2000 del 22 de noviembre del 2000, señalamos lo siguiente:


"(…) el órgano asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el órgano asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año,  expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por los que los criterios que emite el órgano contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


            "La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)"


 Otra razón que nos lleva a sostener esta línea de argumentación, se encuentra en la imposibilidad jurídica que tiene el órgano asesor para referirse a casos concretos. En este sentido, en el dictamen 054-99 del 5 de mayo de 1999,  indicamos lo siguiente:


‘De conformidad con el artículo 1º de nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo  técnico jurídico del Estado, dentro de cuyas competencias no se  encuentra la de pronunciarnos -como se nos solicita-, sobre asuntos  concretos.                                                             


Aparte de lo anterior, debe tenerse en cuenta que si bien la competencia consultiva de la Procuraduría es genérica, no puede pronunciarse en aquellos casos en que el ordenamiento expresamente atribuye una potestad consultiva específica a otro órgano, como es el caso del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994’." (En el mismo sentido, también se pueden consultar nuestros pronunciamientos: C-114-96 de 19 de julio de 1996, C-120-96 de 24 de julio de 1996, OJ-031-97 de 9 de julio de 1997, OJ-036-98 de 8 de agosto de 1998, OJ-032-98 de 23 de abril de 1998, C-016-98 de 6 de marzo de 1998 y OJ-125-200 de 14 de noviembre del 2000)


           Por lo anteriormente señalado, lamento informarle que este Órgano Asesor no puede emitir el criterio jurídico que se solicita.


II.-        Conclusión.-


        Del análisis de la nota que remite el Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Aeropuerto, ha quedado debidamente acreditado que esta Procuraduría, por imperativo legal y en acatamiento al principio de legalidad, no puede entrar a conocer el fondo del asunto sometido a consulta; no sólo porque se trata de un caso concreto, sino porque, además, la competencia sobre la materia de la contratación administrativa está claramente delimitada a favor de la Contraloría General de la República.


              Sin otro particular, suscribo atentamente,


 

Msc. José Armando López Baltodano
Procurador Adjunto

  


Kvh