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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 371 del 25/11/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 371
 
  Dictamen : 371 del 25/11/2003   

San José, 25 de noviembre de 2003
C- 371-2003
San José, 25 de noviembre de 2003
 
 
 
Señora
Jacqueline Dijeres Castañeda
Secretaria
Concejo Municipal de Carrillo
S. O.

 Estimada señora:


          Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i., me refiero a su nota de fecha 20 de noviembre de 2003, en la cual se transcribe el acuerdo municipal número 1, inciso 26), aprobado en la sesión extraordinaria número 33-03, celebrada el pasado 7 de noviembre, que acordó solicitar a este despacho "información acerca de lo que procede", luego de que la Cámara de Pescadores presentara una propuesta para instalar un centro de operaciones en la zona pública de playas del Coco.


          Al respecto, me permito recordarle que el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica excluye de los asuntos consultables, los propios de los órganos administrativos que tengan una jurisdicción especial establecida por ley, supuesto en que se encuentra la solicitud para "…concentrar las actividades de suministro de agua potable, electricidad, recolección de desechos contaminantes sólidos y líquidos, y otras actividades relacionadas con la pesca", a la que Usted hace referencia en su oficio. Esto quiere decir que esta Procuraduría, en su condición de órgano consultivo, técnico jurídico, de la administración pública, no puede emitir dictámenes a propósito de casos concretos como el que esta municipalidad somete a nuestra consideración, esto es, la solicitud formulada por la Cámara de Pescadores.


          En ese sentido, acceder a su solicitud implicaría ejercer, por vía de un dictamen vinculante, funciones propias de la administración activa, lo cual resulta improcedente, toda vez que corresponde a esa municipalidad, la administración de la zona marítimo terrestre bajo su jurisdicción, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).


          Por lo demás, no se aporta el criterio legal señalado en el artículo 4° íbid, el cual consiste en un análisis exhaustivo del punto consultado, con un estudio debidamente razonado y contentivo de la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable.


          Así las cosas, por incumplirse los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley número 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, lo procedente es abstenerse de emitir un pronunciamiento, en los términos en que se solicita.


          De Usted, con toda consideración,


 

Dr. Julio Jurado Fernández
Procurador Adjunto

  


JJF/pcm.