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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 372 del 25/11/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 372
 
  Dictamen : 372 del 25/11/2003   

San José, 25 de noviembre de 2003

C-372-2003


25 de noviembre de 2003


 


 


 


Licenciado


Gerardo Villalobos Leitón


Auditor Interno


Municipalidad de Tibás


S.    D.


 Estimado señor:


             Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i., me refiero a su  oficio número AIM-284-03, de fecha 1° de octubre del año en curso, de la siguiente manera:


 I.- OBJETO DE LA CONSULTA:


          Se somete a la consideración de esta Procuraduría General, la situación generada en el seno de esa corporación municipal, con motivo del nombramiento de la persona que ocupe el cargo de Secretario del Consejo Municipal;  sobre quién resulta competente para esa decisión; si la Alcaldesa Suplente puede desempeñarse en el cargo de Asesora Legal, entre otros aspectos que, en forma confusa se nos plantea.  Se deja ver de la documentación aportada, que parte de los aspectos anteriores han sido sometidos s la decisión del Tribunal Fiscal Administrativo, lo que los excluye también de nuestra competencia consultiva.


II.- INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN PLANTEADA:


          Resulta evidente de la propia consulta, así como de la documentación aportada, que los aspectos  sometidos a nuestra consideración corresponden a un caso concreto, a saber, sobre el eventual nombramiento de la señora Gabriela Ramírez Zúñiga en el referido cargo de Secretaria interina del Consejo Municipal.  Igualmente se ponen de manifiesto las desavenencias internas surgidas  con motivo de lo anterior, lo que evidencia un lamentable caos y rivalidades entre las diversas estructuras administrativas superiores de la corporación municipal. Además se exponen, aunque sin la claridad deseable, aspectos presupuestarios ajenos a nuestra competencia técnico-jurídico consultiva.


          Evidenciado lo anterior, y tal y como lo hemos manifestado en reiteradas oportunidades, este Órgano Asesor se encuentra inhibido de sustituir a la Administración Activa en la resolución de sus propios asuntos, lo que le corresponde bajo su exclusiva responsabilidad y atención a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable (caso del nombramiento del citado cargo en el Consejo), y en ese sentido, nos encontramos imposibilitados de emitir pronunciamiento alguno en esta ocasión, amén de la competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República, quien ya se pronunció sobre el referido nombramiento y otros aspectos, mediante oficio  10261, de 17 de  setiembre de este año.


          A mayor abundamiento, y dentro de este orden de ideas, traemos a colación lo expresado por esta Procuraduría General mediante el dictamen número C-194-94, en donde se indicó:


 "Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.


El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios, salvo en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública ().


Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público."


 CONCLUSION:


De conformidad con lo expuesto y en atención a lo preceptuado por el numeral 5° en relación con los artículos 2°, 3° inciso b), y 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley número 6815 de 27 de setiembre de 1982), así como al principio de legalidad instaurado en el artículo 11 de la Constitución Política y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública, por involucrar su consulta  un asunto concreto, y aspectos propios -presupuestarios- de la competencia de la Contraloría General de la República esta Procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse sobre ello.


Finalmente considero que no corresponde a esta Procuraduría involucrarse en la lucha intestina surgida con motivo de las desavenencias y desacuerdos sobre los aspectos consultados.


 


De usted, con toda consideración,


 


Lic. Guillermo Huezo Stancari


PROCURADO ADJUNTO


 


Kvh