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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 250 del 01/12/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 250
 
  Opinión Jurídica : 250 - J   del 01/12/2003   

01 de diciembre de 2003

OJ-250-2003


01 de diciembre de 2003


 


 


Señor


José Francisco Salas Ramos


Diputado


Partido Auténtico Herediano


S.  D.


 


 Estimado Señor:



       Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio JFSR-DI-487-03 de fecha 14 de noviembre del año en curso, en el que solicita se le aclare lo expuesto por este Despacho en Opinión Jurídica OJ-203-2003 del 22 de octubre del 2003, en relación al edificio de la Gobernación de Heredia, en el que se indica la forma para una posible devolución del edificio de Correos y Telégrafos y Gobernación del Cantón Central de Heredia, a la Municipalidad.


 


          Específicamente en cuanto a nuestra afirmación de que en caso de hacer dicho traspaso a la Municipalidad de Heredia, en primer lugar la Asamblea Legislativa debe desafectar el inmueble del fin público y la correspondiente autorización de donación, para que con posterioridad la Asamblea General de Correos de Costa Rica tome la decisión de donar. Cuestiona el por qué debe promulgarse una Ley especial a esos efectos, por parte de la Asamblea Legislativa, cuando el artículo 67 del Código Municipal autoriza al Estado, las instituciones pública y empresas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de bienes y servicios, así como para colaborar con ellas.


 


          Tenemos que el Artículo 67 del Código Municipal, se refiere, por principio, a bienes patrimoniales, o sea a aquellos bienes que no han sido encomendados al uso o dominio público; pero en el caso que nos ocupa, la Ley que autorizó a efectuar el traspaso, lo afectó al fin público encomendado en esa ley, sea al uso de correos; por lo tanto sí es necesaria la desafectación y correspondiente autorización de traspaso.  


 


          En consecuencia, tal y como lo manifestamos en la OJ 203-2003, la Asamblea General de Correos de Costa Rica S.A., podría tomar el acuerdo de traspasar gratuitamente el bien, si éste fuese un bien patrimonial corriente; pero por tratarse de un bien afecto a un fin público, debe hacerlo una vez que la Asamblea Legislativa lo autorice y desafecte del fin público a que quedó encomendado. Al   haberse traspasado el bien con fundamento en el transitorio II de la Ley 7768, quedó afecto por ley, al fin que se señaló, sea que quedó afecto al uso de correos de Costa Rica. Por lo tanto, sólo podría traspasarse si mediante ley se desafecta el bien y se autoriza su donación. Ello por cuanto en tratándose de un bien inmueble afecto a un fin público, la donación no procede si previamente no se desafecta el bien. Lo cual es una consecuencia del principio sentado en los artículos 261 y 262 del Código Civil.


        Atentamente,


 


  


Licda. Gladys Herrera Raven


NOTARIA DEL ESTADO


GHR/na