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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 258 del 11/12/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 258
 
  Opinión Jurídica : 258 - J   del 11/12/2003   

11 de diciembre de 2003
OJ-258-2003
11 de diciembre de 2003
 
 
 Arquitecto
Miguel Herrera Gallegos
Director
Centro de Investigación y Conservación de Patrimonio Cultural
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

 Estimado señor:


      Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, nos referimos a la consulta planteada por su Despacho mediante oficio Nº DPH-25554-03.


OBJETO DE LA CONSULTA


       Se manifiesta en el oficio antes indicado:


 "..


Nuestra consulta se dirige en el sentido, de si legalmente procede o no utilizar un criterio discrecional en cuanto a la reproducción (fotocopia) de dichos documentos y facilitarlos únicamente en casos de excepción, de manera que los mismos se conserven y preserven para las futuras generaciones.


...


Asimismo, si el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República número C-022-2002 de 21 de enero de 2002, el cual acredita la facultad de la Dirección General del Archivo Nacional para restringir, por motivos de conservación y conveniencia, el acceso y reproducción de los fondos documentales que custodia; es aplicable a la consulta que sometemos a su consideración.


..."  


I.        INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


          De conformidad con el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:


 "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico – jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente."


        En este caso no se indica en qué condición se hace la consulta (presumimos que es en su carácter de Director del Departamento).   Tampoco se adjunta el dictamen de la Asesoría Legal.


          Sin embargo, se puede corroborar que se trata de una relación normativa similar a la que ya se resolvió mediante el dictamen Nº C-022-2002 y que, además, de conformidad con el artículo 2º, también de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:


"Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública."


         Si se requiere una mayor comprensión de la Función Consultiva de la Procuraduría General de la República, puede consultarse el Dictamen Nº C-364-2003 de 19 de noviembre del año en curso, con el cual se hizo un análisis amplio y fundamentado de esta competencia.


          La situación que se analizó en el dictamen que se cita como precedente fue planteada por la Dirección del Archivo Nacional en los siguientes términos:


 "…respecto de si es posible legalmente para la Dirección o Junta Administrativa del Archivo Nacional restringir razonada y justificadamente el acceso y/o reproducción de ciertos documentos muy sensibles en sus condiciones de conservación, y facilitarlos sólo en excepcionales circunstancias, por ejemplo para un programa de televisión o similar que la da una difusión masiva, pero evitar su manipuleo constante e individual que sin duda le causará daños.


Lo anterior con base en el marco jurídico vigente, y específicamente en lo dispuesto en la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.


..."


           Dado lo anterior, en aplicación del Principio de Economía de Energía Administrativa, evacuamos su consulta con una Opinión Jurídica, sin perjuicio de que, en ejercicio de sus funciones y si lo considera pertinente, plantee nuevamente la consulta, con el cumplimiento de las formalidades legales.


 OPINIÓN JURÍDICA


 A.     El "Registro especial"


           Tal y como lo manifiesta el órgano consultante, mediante la Ley Nº7555 del 4 de octubre de 1995 se dispuso:


 "ARTICULO 12.- Registro especial


Los bienes declarados de interés histórico - arquitectónico serán inscritos en un registro especial que se abrirá en el Ministerio, como parte del Centro del Patrimonio Cultural.


En ese registro, se anotará la apertura del expediente y los actos jurídicos y técnicos que se juzguen necesarios. Su organización y funcionamiento lo dispondrá el Poder Ejecutivo mediante decreto. El Ministro comunicará, al Registro de la Propiedad, las inscripciones y las anotaciones de este registro para su inscripción."


           Como se expresa literalmente, se crea un "registro especial" de los documentos que constituyen el soporte jurídico formal de la pertenencia los bienes declarados de interés histórico – arquitectónico al Patrimonio Cultural de la Nación.


         Se puede observar que no se trata de un órgano sustitutivo del Registro Público de la Propiedad         


 B.       Las conclusiones emitidas mediante el Dictamen C-022-2002


          En el dictamen N° C-022-2002, del  21 de enero del 2002, se realizó un análisis de la posibilidad constitucional de la limitación del acceso a los documentos, como bienes constitutivos del Patrimonio Científico - Cultural de Costa Rica.


           La Procuraduría General de la República se pronunció en este dictamen concluyendo que:


 "...


A. Los bienes administrados por la Dirección General del Archivo Nacional forman parte del "Patrimonio Científico- Cultural" de Costa Rica.


B. La Dirección General y la Junta Administrativa del Archivo Nacional pueden restringir razonada y justificadamente el acceso o la reproducción de documentos.


C. Las restricciones del acceso o la reproducción de documentos debe ser con respeto de las competencias establecidas en Ley Nº7202 (Ley del Sistema Nacional de Archivos) y en su Reglamento. Y sus contenidos no pueden trascender los límites que se establecen en la Constitución y que han sido interpretados por la Sala Constitucional.


D. En todo caso, la Sala Constitucional es el órgano competente para examinar la razonabilidad de las normas y actos administrativos.


E. Todo ciudadano inconforme con una norma jurídica o un acto administrativo que restrinjan el acceso a los documentos custodiados tiene el derecho de pedir el examen de su constitucionalidad a la Sala Constitucional.


..."


 C.       Aplicación del Pronunciamiento NºC-022-2002 en la hipótesis consultada


          Se consulta:


"...si legalmente, procede o no utilizar un criterio discrecional en cuanto a la reproducción (fotocopia) de dichos documentos y facilitarlos únicamente en casos de excepción, de manera que, los mismos se conserven y preserven para las futuras generaciones."


         Consideramos que no existen razones suficientes para ponderar en forma diferente esta hipótesis.


         Como podemos observar, el Registro Especial que se crea mediante el artículo 12 de la Ley Nº7555 implica no sólo la actividad registral misma sino la custodia y preservación de los documentos.


         Además, el Legislador dispuso, mediante la Ley del Sistema Nacional de Archivos (Ley Nº7202 del 24 de octubre de 1990):


"...


Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, y por los privados y particulares que se integren a él.


Artículo 2.- La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.


..."


           Consecuentemente, sí se puede usar un "criterio discrecional" pero siempre dentro de los límites constitucionales, especialmente dentro de los parámetros de la Razonabilidad y el Principio de Reserva Legal. Límites constitucionales tantas veces reiterados por la Sala Constitucional y por la Procuraduría General de la República. 


CONCLUSIONES


 A.     En la hipótesis planteada sí resulta aplicable el dictamen N°C-022-2002, en lo pertinente.


 B.       Sí se puede usar un "criterio discrecional" pero con observancia de los límites constitucionales, especialmente dentro de los parámetros de la Razonabilidad y el Principio de Reserva Legal.
  
 
 
Licda. María Gerarda Arias Méndez           Licda. María del Rocío Solano Raabe
        Procuradora de Hacienda                               Abogada de Procuraduria
 Mam/dahs