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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 011 del 13/01/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 011
 
  Dictamen : 011 del 13/01/2004   

C
C- 011-2004
13 de enero del 2004
 
 
Licenciado
Maynor Solano Carvajal
Auditor Interno
Ministerio de Economía Industria y Comercio
S.      O.

Estimado señor:


         Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio AI-008-2003 del 20 de enero del 2003, por medio del cual nos consulta si la prohibición prevista en el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno (n.° 8292 de 31 de julio del 2002) impide a los funcionarios que cuentan con dos o más profesiones liberales ejercer privadamente solo una, algunas, o todas las profesiones que posean.


        Al respecto, me permito indicarle que esta Procuraduría en su pronunciamiento OJ-190-2003 del 13 de octubre último, se refirió a los diversos tipos de prohibiciones que restringen la posibilidad de que los servidores públicos ejerzan labores privadas.  En esa ocasión indicamos que existen al menos tres tipos de prohibición:  1) la referida al "ejercicio de profesiones liberales"; 2) la que restringe el ejercicio de labores privadas -no necesariamente profesionales- relacionadas con las funciones del cargo; y, 3) la concerniente al ejercicio privado de una profesión en particular:


"Antes de analizar si los Oficiales Presupuestales están sujetos a la prohibición prevista en el artículo 123 inciso a) de la Ley N° 8131 y, en caso afirmativo, si está dispuesto para ellos el pago de alguna compensación económica, conviene indicar que existen diversos tipos de prohibiciones.


Una de ellas es la que restringe el ejercicio de profesiones liberales fuera del cargo, como la que aquí interesa, que es similar a la prevista en el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno.  En esos casos, el servidor sólo está afecto a la restricción cuando cumpla los requisitos tanto de orden académico, como los que fije el Colegio Profesional respectivo para el ejercicio liberal de la profesión que ostente.  Si el servidor cuenta con dos o más profesiones liberales, está impedido para ejercer todas ellas, pues la prohibición consiste en "ejercer profesiones liberales fuera del cargo".


         En otros casos, la prohibición va dirigida ya no específicamente al ejercicio liberal de la profesión, sino a desarrollar labores privadas relacionadas con las funciones del cargo, como la establecida en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  En tal supuesto, la prohibición no sólo afecta a quien ostente una profesión liberal, sino a todos los funcionarios que ocupen los cargos sujetos a la restricción.


         Finalmente, existen prohibiciones que restringen el ejercicio privado de una profesión en particular, como la dispuesta en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto al ejercicio de la abogacía.  En ese caso, el funcionario afecto a la prohibición podría ejercer cualquier otra profesión que ostente, salvo que por el cargo que ocupe esté afecto a alguna otra prohibición genérica para el ejercicio de profesiones liberales" (El subrayado es nuestro).


        También indicamos en ese mismo pronunciamiento, que la compensación económica que se cancela a los servidores públicos por estar sujetos a una prohibición, puede ser establecida por ley de manera fija o escalonada dependiendo, en este último caso, del grado académico que haya alcanzado el funcionario:


"En lo que se refiere a las compensaciones económicas por las prohibiciones citadas, igualmente pueden existir diferencias entre unas y otras.  Por ejemplo, en el caso de la prohibición regulada en el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se estableció un porcentaje fijo de compensación del 65% sobre el salario base para aquellas personas a las cuales se les impidió el ejercicio de profesiones liberales fuera del cargo.  Ese porcentaje de compensación se aplica indistintamente a quienes tengan una o más profesiones liberales y por tratarse de una compensación fija, no podría graduarse el porcentaje dependiendo del nivel académico del afectado. 


En otros casos, la compensación no se establece de manera fija, sino que varía dependiendo del grado académico que haya logrado alcanzar el funcionario.  En esa situación se encuentra, por ejemplo, la compensación económica para las prohibiciones a que se refiere el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, compensación que se encuentra regulada en la Ley N° 5867 de 27 de diciembre de 1975."


         En el caso específico del personal de las auditorías internas, la prohibición a la que están afectos está prevista en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.  Dicha norma dispone en lo que interesa:


"Artículo 34.—Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:


a) …


c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.


d) …


Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base". (El subrayado es nuestro).


         Obsérvese entonces que la prohibición que afecta al personal de las auditorías internas no es de las que restringen el ejercicio de una profesión específica o de una determinada clase de ellas, sino que se trata de una prohibición genérica para el ejercicio de "profesiones liberales".  Por eso debe entenderse que un funcionario que cuenta con dos o más profesiones distintas, mientras se encuentre bajo los supuestos previstos en el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno, está impedido para ejercer liberalmente todas ellas.


         Del señor Auditor Interno del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, atento se suscribe;


 

MSc.   Julio César Mesén Montoya
PROCURADOR ADJUNTO

 


JCMM/mvc