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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 267 del 19/12/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 267
 
  Opinión Jurídica : 267 - J   del 19/12/2003   

OJ-267-2003
19 de diciembre del 2003
                                                                                                                                            
 
Diputado
Guido Vega Molina
Asamblea Legislativa
 
Estimado señor:
        
       Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al atento oficio GVM-386-02 de 30 de octubre de 2002, mediante el cual se solicita nuestro criterio a fin de aclarar cuál es el mecanismo jurídico correspondiente a aplicar para las importaciones de bienes agropecuarios (referido al caso del arroz).
        En primer término, ofrezco disculpas por la tardanza en la respuesta, pero ello obedeció al exceso de trabajo que afecta a esta Institución.
        Sobre el mecanismo jurídico a aplicar para las importaciones de arroz, nos permitimos indicar lo siguiente.
        Los artículos 37, 39 y 40 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera (Nº 8285 de 14 de junio del 2002), regulan aspectos relacionados con la importación de arroz. En ellos se dispone:
"Artículo 37.- Una vez decretada la declaratoria de desabastecimiento, el Estado, por medio del Consejo Nacional de Producción (CNP), o en su defecto, la Corporación, realizará la importación de arroz, con una tarifa arancelaria reducida. El MAG determinará la cantidad y los períodos de importación de arroz en granza al menos con tres meses de anticipación, tomando en cuenta la recomendación de la Corporación.
Las importaciones de arroz en granza realizadas en el párrafo anterior, serán distribuidas por el CNP o, en su defecto, por la Corporación Arrocera, mediante la negociación correspondiente con los agroindustriales, la cual establecerá y definirá en proporción a las compras de arroz que estos hayan realizado a los productores nacionales de arroz en el año arrocero inmediato anterior, y en función de ellas.
El decreto de desabastecimiento de arroz que se promulgue, deberá especificar la partida y la subpartida, así como el inciso arancelario, la tarifa reducida y el plazo dentro del cual deberán ser realizadas las importaciones."
"Artículo 39.- Las importaciones de arroz en granza realizadas según el artículo 37 de la presente Ley, serán distribuidas a los agroindustriales que así lo soliciten, por el CNP, o en su defecto, por la Corporación, con base en las compras de la producción nacional realizadas por estos en el año arrocero inmediato anterior."
"Artículo 40.- El encargado de realizar las importaciones del desabasto de arroz en granza, será el CNP o, en su defecto, la Corporación Arrocera. Para efecto de la comercialización del producto en el país, se dará prioridad a las plantas industrializadoras en proporción al grano que hayan adquirido de la producción de arroz nacional."
        De la lectura de los citados numerales se desprende la autorización para que, en caso de declaratoria de desabasto, el Consejo Nacional de la Producción, o en su defecto, la Corporación Arrocera, puedan realizar las importaciones de arroz en granza.
        Pero, en los citados numerales no se especifica cuál es el mecanismo que se utilizará para tal efecto.
        Es por ello, que en el caso del Consejo Nacional de la Producción, debemos remitirnos a la Ley Orgánica de éste (Ley Nº 2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas), específicamente a los artículos 5 y 29. En lo conducente, señalan los citados numerales:
"Artículo 5°.- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:
(…) h) Exportar o importar, sin perjuicio de la libre importación y exportación por terceros y previo estudio de abastecimiento nacional, productos agropecuarios directamente o por medio de las organizaciones de productores avaladas o respaldadas por el Consejo. Para que pueda exportar, deberá dejar en Costa Rica la cantidad suficiente que garantice la seguridad alimentaria.
(…) r) Comprar o vender los productos agropecuarios en bolsas de productos agropecuarios o de comercio. Para estos efectos, se regirá por las disposiciones legales reguladoras de esta materia."
Por su parte, el artículo 29 establece lo siguiente:
"Artículo 29°.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
    (…) p) Determinar cuáles productos deberán comercializarse por medio de las bolsas de productos agropecuarios o de comercio, y autorizar las funciones del Consejo Nacional de Producción referidas en el inciso n) del artículo 5."
        Si bien se evidencia una falta de claridad en la relación de los artículos supra indicados, en el tanto de acuerdo con el 5.r) parece desprenderse que toda compra o venta del CNP de productos agropecuarios debe hacerse en bolsa, mientras que el 29 p) dispone que la Junta Directiva de esa Institución determinará cuáles productos se deben comercializar en bolsa, es lo cierto que debe buscarse una interpretación armónica de ambos incisos. En razón de ello, debe interpretarse que, la compra y venta de productos agropecuarios o de comercio – lo que incluye a las importaciones de arroz – que realice el Consejo Nacional de la Producción – en los supuestos que el ordenamiento jurídico le autorice – podrán ser realizadas por medio de bolsa, cuando la Junta Directiva de esa Institución así lo haya determinado. En los demás casos, la compra se regirá por la normativa propia de la contratación administrativa.
        Los aspectos específicos de los procedimientos a seguir, en ambos casos, por ser materia propia de contratación administrativa, su determinación es competencia de la Contraloría General de la República[1].
        Por último, cabe hacer la aclaración de que la presente constituye una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de este Órgano Asesor .
        Atentamente,
 
 
Ana Lorena Brenes Esquivel
Procuradora Administrativa
  
 
ALBE/albe
 
[1]          Sobre este tema, entre otros, pueden consultarse los siguientes dictámenes y pronunciamientos: OJ-095-99 de 10 de agosto de 1999; C-231-99 de 19 de noviembre de 1999; OJ-040-2001 de 18 de abril del 2001; C-311-2001 de 9 de noviembre de 2001 y; OJ-164-2003.