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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 011 del 21/01/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 011
 
  Opinión Jurídica : 011 - J   del 21/01/2004   

San José, 21 de enero de 2004
OJ-011-2004
21 de enero de 2004
 
 
Ingeniero
Paúl Agustín Soto Lizano
Jefe
Departamento de Urbanismo
Municipalidad de Alajuela
S. O.

Estimado señor:


        Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio número 0080-DU-2004, de fecha 19 de enero de 2004, mediante el cual Usted solicita a este órgano consultivo que le aclare "…cuáles son nuestros alcances jurídicos para la aceptación o no de planos de catastro para trámites administrativos cuando estos presenten información que contraviene las normas establecidas, la buena costumbre o no sea verificable". Más adelante, formula varias interrogantes relacionadas con el tema planteado.


        Al respecto, me permito hacer las siguientes observaciones.  


        La Procuraduría General de la República -en su condición de órgano superior consultivo técnico-jurídico- está facultada para evacuar las consultas que le formulen el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Al respecto establece nuestra ley orgánica, número 6815 de 27 de setiembre de 1992 y sus reformas: 


Artículo 4.—Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.                                                                                                                              (Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).


        En efecto, el criterio legal al que se hace referencia consiste en un análisis exhaustivo del punto consultado, con un estudio debidamente razonado y contentivo de la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable, pues de lo contrario no se estaría acatando con lo allí dispuesto. No obstante, su oficio incumple con las formalidades antes apuntadas, pues se omitió aportar el criterio de la asesoría legal, así como hacer mención al acuerdo del Concejo Municipal que dispuso formular dicha consulta.


        Así las cosas, este despacho se encuentra impedido para dar trámite a su solicitud, en virtud de que ésta no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en nuestra ley orgánica.


        De Usted, atentamente,


 

Dr. Julio Jurado Fernández
Procurador Adjunto
 

JJF/GSM/pcm