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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 018 del 12/02/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 018
 
  Opinión Jurídica : 018 - J   del 12/02/2004   

OJ

OJ- 018-2004


12 de febrero del 2004


 


 


Señor


Manfred Kissling


Gerente General de PROCOMER


S.     O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio GG-347-2003 del 12 de noviembre del 2003, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con la compensación económica que debe pagarse al personal de la auditoría interna por las prohibiciones previstas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno (n.° 8292 de 31 de julio del 2002).


 


            La norma de cita dispone que el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna recibirán, por las prohibiciones ahí contempladas, una compensación económica consistente en el 65% de su salario base.  En el caso de PROCOMER, se nos indica que la remuneración de sus servidores no está compuesta por un salario base más sobresueldos, sino que se trata de un salario único o total, por lo que debe procederse (como lo ha indicado tanto esta Procuraduría, en su opinión jurídica n.° 119-2003 del 23 de junio del 2003; como la Contraloría General de la República, en su oficio n.° 9890 DI-CR-379, del 9 de setiembre del 2003) a establecer un salario base de referencia al cual se le aplicaría el 65% para obtener el monto de la compensación económica que correspondería reconocer.


 


            Concretamente, la consulta que se nos plantea es la siguiente:  “¿El hecho de que PROCOMER no esté sujeta a los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria, constituye un impedimento legal, para utilizar como salario base de referencia el monto fijado por la citada Autoridad, para efectos de calcular el 65% de prohibición establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno?”.


 


            A juicio de la Asesoría Legal de la institución consultante (oficio DAL-187-2003 del 12 de noviembre del 2003) sí es posible utilizar como salario base de referencia el emanado de la Autoridad Presupuestaria para los puestos de auditor interno y asistente de auditoría, pues a pesar de que PROCOMER no está sujeta a los lineamientos y directrices de esa Autoridad, lo que se busca es un parámetro objetivo para cuantificar el monto de la compensación.


 


            Analizada la gestión que nos ocupa, debemos indicar, como lo hemos hecho ya en otras oportunidades, que esta Procuraduría está inhibida para pronunciarse con carácter vinculante en los casos de consultas en las cuales esté de por medio la resolución de un caso concreto.  Ello porque en tal hipótesis nuestro dictamen sustituiría la voluntad de la Administración activa, lo que desnaturalizaría las funciones de órgano asesor (no administrador) que le han sido legalmente encomendadas a la Procuraduría General de la República.


 


            En este caso, consta en la documentación que se nos ha hecho llegar, una propuesta del Departamento de Recursos Humanos de PROCOMER para cancelar al auditor interno de esa institución la compensación económica, utilizando como salario base de referencia el emitido por la Autoridad Presupuestaria.  Al planteársenos una consulta estrechamente relacionada con esa propuesta, la cual sería aplicable a un auditor en particular, se nos invita de manera indirecta a decidir la forma en que ha de resolverse un caso concreto, decisión que sólo compete a la Administración activa.


 


            En todo caso, en un afán de colaboración, nos pronunciaremos sobre el tema en consulta, en el entendido de que lo que emitiremos será una simple opinión jurídica, carente de efectos vinculantes.


 


            Hecha la anterior aclaración, conviene analizar si a PROCOMER le es aplicable la Ley General de Control Interno, pues es precisamente el artículo 34 de esa Ley el que establece las bases para el pago de la compensación económica que aquí interesa.


 


            Al respecto, obsérvese que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Control Interno, su ámbito de aplicación incluye a todos los entes u órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.  PROCOMER, según  el artículo 7 de su Ley de Creación, (n.° 7638 de 30 de octubre de 1996) es un ente público no estatal.


 


            Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (n.° 7428 de 7 de setiembre de 1994) dispone, en su artículo 4, que ese órgano ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública y luego señala, en ese mismo artículo, que tendrá competencia facultativa sobre los entes públicos no estatales de cualquier tipo.  


 


De lo anterior se colige que PROCOMER sí está sujeto a la fiscalización de la Contraloría, aun cuando sea facultativo para ésta última decidir si ejerce o no esa fiscalización.  En otras palabras, si la Contraloría decide fiscalizar a PROCOMER, está habilitada para hacerlo en cualquier momento, lo que permite afirmar que ese ente público no estatal está sujeto a la fiscalización del Órgano Contralor.


 


Partiendo de lo expuesto, y en lo relativo ya al asunto concreto sobre el cual se nos consulta, cabe indicar que esta Procuraduría no considera que exista problema jurídico alguno en utilizar como salario base de referencia para el pago de la compensación económica que aquí interesa, el que establezca la Autoridad Presupuestaria para los puestos de auditor interno.


 


El hecho de que PROCOMER esté excluido de la aplicación de los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria, no impide que esa institución utilice como salario de referencia el establecido por dicha Autoridad para el puesto de auditor, pues de lo que se trata es de establecer una especie de criterio o parámetro que permita hacer efectivo el pago de la compensación.


 


Ya en nuestro pronunciamiento OJ-119-2003 citado, habíamos señalado que lo procedente en estos casos es “… establecer, para los funcionarios remunerados con el sistema de <<salario único>>, un <<salario base de referencia>> al cual se aplicaría el 65% de compensación económica.  Ese salario base de referencia podría ser, por ejemplo, el del puesto de un servidor ubicado en la misma línea jerárquica del interesado, que realice funciones similares y cuya retribución sí contemple un salario base”.   Utilizar como salario base de referencia el dispuesto por la Autoridad Presupuestaria para la clase de auditor, cumple todos los requisitos mencionados en el pronunciamiento recién transcrito, por lo que no se observa impedimento alguno para que la Administración proceda de esa forma.


 


En todo caso, deben reiterarse las observaciones que se hicieron en el pronunciamiento OJ-119-2003 mencionado, en el sentido de que para la procedencia del pago de la compensación económica es necesario que el salario actual del interesado no contemple el pago de otras compensaciones por el no ejercicio liberal de la profesión.  Así, por ejemplo, en los casos en los cuales el régimen jurídico que rige las relaciones entre el auditor y la institución ha permitido que las partes fijen el salario de mutuo acuerdo, no procedería el pago de la compensación si antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno existía ya alguna prohibición dirigida al auditor respecto al ejercicio liberal de su profesión, porque en tal supuesto, la remuneración de ese servidor tendría incluida la compensación por ese concepto.


 


Del señor Gerente General de PROCOMER, atento se suscribe;  


 


 


M.Sc. Julio César Mesén Montoya


PROCURADOR



 


JCMM/mvc