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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 024 del 26/02/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 024
 
  Opinión Jurídica : 024 - J   del 26/02/2004   

C-

OJ-024-2004


26 de febrero de 2004


 


 


Señor


Luis Paulino Rodríguez González


Alcalde


Municipalidad de Santa Bárbara


S. D.


 


Estimado señor:



Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio número OAMSB-075-2004, de fecha 18 de febrero de 2004, en el cual solicita “la interpretación legal y de aplicación de las dos leyes vigentes a saber: a) Ley de Aguas N° 276, con sus respectivas reformas, en lo referente al Art. 31 inciso a y de la Ley Forestal N° 7575 con sus respectivas reformas, en lo que se refiere al Art. 33 inciso a”. Agrega que en caso de aplicarse la reserva de doscientos metros que indica la ley de aguas “¿Qué consecuencias legales podrían recaer sobre el municipio ante cualquier tipo de demanda por la indemnización de los restantes 100 Mts., es decir a partir de los 100Mts. Establecidos por la Ley Forestal y hasta completar los 200 Mts. Establecidos por la Ley de Aguas? ¿Se debe indemnizar al propietario es estos casos?”.


 


Al respecto, me permito recordarle que el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica dispone que “los órganos de la administración pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, en cuyo caso deberán aportar la opinión de la asesoría legal respectiva”. (El resaltado no es del original).


 


Dicho criterio, consiste en un análisis exhaustivo del punto consultado, con un estudio debidamente razonado y contentivo de la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable, pues de lo contrario, no se estaría acatando con lo allí dispuesto. Tomando en consideración lo antes dicho, resulta claro que el asunto que Usted plantea incumple con la disposición citada, ya que se omitió aportar el criterio legal.


 


Así las cosas, este despacho se encuentra impedido para rendir el asesoramiento solicitado. No obstante, me permito adjuntarle copia de la opinión jurídica número OJ-064-2002 de fecha 30 de abril de 2002, dirigida a la comisión permanente especial de ambiente, en la cual está se abordan temas de su interés, entre ellos:


 


“-Supuestos para la aplicación del primer párrafo del artículo 31 de la Ley de Aguas o del inciso a) del artículo 33 de la Ley Forestal, para la delimitación de las áreas de protección de nacientes que abastecen de agua a comunidades de nuestro país.


-El significado y alcance de las frases ´reserva de dominio a favor de la nación´ (artículo 31 de la Ley de Aguas) y "áreas de protección" (numeral 33 de la Ley Forestal).


-Implicaciones de las zonas de ´reserva de dominio a favor de la nación´ y ´áreas de protección´, sobre los derechos de propiedad.


-Obligatoriedad del consentimiento de los dueños para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados delimite -- en mapas y sobre el terreno-- las áreas de protección de naciente y de recarga de acuíferos.


-Competencia de otros organismos del Estado.


-Regulación legal del abastecimiento directo de las nacientes (sin existencia de acueductos) por parte de familias y comunidades.


Interpretación de los alcances del artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente.


-Situación jurídica sobre el abastecimiento poblacional de agua potable de nacientes que se encuentran fuera de áreas de bosque definidas en el artículo 3 de la Ley Forestal (por ser menores de dos hectáreas).


-Implicaciones del artículo 67 de la Ley Orgánica del Ambiente para los propietarios de terrenos en los que existen nacientes que surten de agua a familias.


-Competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Instituto del Café de Costa Rica en materia de protección de agua de uso y consumo humano”.


 


 


De Usted, atentamente,


 


 


Dr. Julio Jurado Fernández


Procurador Adjunto 


 


 


JJF/pcm.


 


 


Adjunto:


Lo indicado.