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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 050 del 04/02/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 050
 
  Dictamen : 050 del 04/02/2004   

San José, 26 de enero de 2004-01-26

C-050-2004 


04 de febrero de 2004


 


 


Doctor


Francisco de Paula Gutiérrez


PRESIDENTE

Banco Central de Costa Rica


Presente.



 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador Adjunto, me refiero a su Oficio Nº DPE/123/2003 de 17 de junio de 2003, mediante el cual solicita criterio de este Despacho, en punto a si es jurídicamente procedente que el presidente del Banco Central perciba dietas cuando, en tal carácter, deba participar en las sesiones que celebren los directorios del FLAR (Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas) y del CAF (Corporación Andina de Fomento). Lo anterior por cuanto, según indica su misiva, es política institucional de ambos organismos el pago de dietas por la asistencia a dichas reuniones a quienes integran esos cuerpos colegiados.


 


            Se adjunta el criterio de la División de Asesoría Jurídica de esa entidad, la que, mediante Oficio Nº AJ-652-2003 de 4 de junio de 2003, expresó que el pago de dietas por la asistencia a esa clase de sesiones, se encuentra jurídicamente apegado a las normas de Derecho Internacional Público, aplicable a tales entidades.


 


            Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


 


            Mediante Ley Nº  8008 de 3 de agosto de 2000, la Asamblea Legislativa aprobó el “Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas”. (FLAR).


 


            El artículo único de dicha ley dice así:


Artículo único.- Apruébase, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al Convenio para el establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas, suscrito en Lima, Perú, el 10 de junio de 1988 y las respectivas modificaciones. …”.


 


Por su parte, el artículo 1º del convenio establece:


El Fondo Latinoamericano de Reservas es una persona jurídica de derecho internacional público, con patrimonio propio, que se rige por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y por los Acuerdos que adopten la Asamblea y el Directorio”.


           


        Asimismo, mediante Ley Nº 8205 de 20 de diciembre de 2001, la Asamblea Legislativa aprobó el “Acuerdo Sede entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento”. (CAF).


 


            El artículo 1º de la mencionada ley dice así:


Artículo 1.- Apruébese, en cada una de sus partes, el Acuerdo Sede entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, suscrito en Caracas, Venezuela el 23 de julio de 2001. …”.   


 


            El texto de dicho acuerdo establece que la Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos.


 


            De acuerdo con la anterior legislación, nuestro país, por intermedio del Banco Central, pasó a ser miembro de dichos organismos multilaterales, correspondiéndole a su presidente, en tal carácter carácter, asistir a las sesiones que celebren los respectivos directorios. Según se indica en su misiva y documentos que la acompañan, es política institucional de ambos organismos, el pago de dietas por la asistencia a dichas reuniones a quienes integran esos cuerpos colegiados.


 


             Es dentro del referido marco legal e institucional, que corresponde verificar si el pago de dietas por la asistencia a las mencionadas reuniones es jurídicamente procedente, en el caso del señor presidente del Banco Central de Costa Rica. A tal efecto, cabe establecer si se está ante algún supuesto de incompatibilidad o conflicto de intereses entre las dos ocupaciones, sea, presidente del banco y miembro del directorio de dichos organismos, o bien, si la percepción de dicha remuneración viola normas o principios del ordenamiento jurídico.


 


            En cuanto al vocablo “dieta”, una de sus acepciones, que es la que aquí interesa, refiere a una contraprestación no salarial que surge por la asistencia efectiva a sesiones, y no como remuneración mensual producto de una relación de subordinación.


 


          En el caso que nos ocupa, el pago de dicho rubro al citado funcionario, resulta de un orden jurídico comunitario, debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa,  tal y como lo ordenan los artículos 7 y 121 inciso 4º de la Constitución Política. Es, por decirlo así, resultado de la participación de nuestro país en dichos organismos regionales, que, como política institucional, por medio de sus órganos superiores, han fijado el pago de las denominadas dietas, por la asistencia a las sesiones, a quienes integran esos cuerpos colegiados, como ocurre en el caso del señor Presidente de la referida institución bancaria, quien, en dicho carácter, y como miembro de los respectivos directorios, por así disponerlo los mencionados convenios, debe asistir a las indicadas reuniones. Consecuentemente, no se observa algún supuesto de incompatibilidad, o conflicto de intereses en el desempeño de la mencionada función, en relación con el cargo de presidente del citado banco, y por ende, violación alguna a normas o principios por el pago de las referidas dietas. Reiteramos que la posibilidad de reconocerlas parte del mismo ordenamiento del que nuestro país acordó ser parte, mediante la respectiva aprobación legislativa.


  


            CONCLUSIÓN:


           


De conformidad con lo expuesto, este Despacho estima que el pago de dietas al Presidente del Banco Central de Costa Rica por la asistencia a sesiones de los directorios del FLAR Y de la CAF, si así lo han acordado los órganos competentes de dichos entes, es jurídicamente procedente, y acorde con nuestro derecho interno.


           


Atentamente,



 


 


Lic. Germán Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION II 


 


 


 Kvh