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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 041 del 24/03/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 041
 
  Opinión Jurídica : 041 - J   del 24/03/2004   

NE-14-97

OJ-041-2004


24 de marzo de 2004


  


 


Señor


Angelo Altamura Carriero


Presidente Ejecutivo


Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo


S.    D.


  


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° PE-167-2004 de 15 de marzo último, recibido por este Despacho el día 17 siguiente, por el cual solicita el criterio de este Despacho, acerca de si de conformidad con el artículo 6° inciso d) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, No. 1788 de 24-8-1954, está autorizado el Estado-Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para donar vehículos inscritos a su nombre, que fueron adquiridos con fondos propios del INVU, sin que se requiera una ley especial que así lo autorice.


 


            Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


 


Establece el articulo 6° inciso d) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lo que sigue:


 


Artículo 6º.- El capital del instituto será de setenta y cinco millones de colones, y se constituirá con:


d) Por las donaciones que le hagan el Estado, las Municipalidades o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. El Estado o sus Instituciones, inclusive las Municipalidades, no necesitarán autorización de la Asamblea Legislativa para hacer tales donaciones.


 


            De la norma transcrita se infiere que el Estado no requiere autorización legislativa para donar “bienes”, en favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, excepto aquellos que están afectos a un fin público predeterminado, que de tenerlo debe mantenerlo y si no precisaría de una ley para su desafectación. A contrario sensu, si el bien no está sujeto a un fin público procedería el traspaso con la autorización genérica estipulada en el artículo mencionado; pero si lo está, si bien existe la “autorización legal” de que ésta no se requiere, sí se necesitaría para la “desafectación legal”. En igual sentido ver dictamen de esta Procuraduría C-211-2000.


 


             Ahora bien, no siendo “específica” la autorización  genérica referida y para el tiempo en que se promulgó la norma, se requeriría de la autorización correspondiente al MIVAH, por parte de la Contraloría General de la República, para la donación de los vehículos (no afectos a un fin público predeterminado) en favor del INVU, ya que por tratarse la consulta del manejo de fondos públicos, como lo es el derecho de propiedad, de conformidad con los artículos 1, 4 in fine, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 -es a este órgano en uso de su facultad de fiscalización superior de la Hacienda Pública- a quien compete pronunciarse de modo vinculante y excluyente, por lo que deberá sujetarse a lo que el Organo Contralor disponga con cometido prevalente.


 


            Siendo así, en el evento de que la Contraloría autorice la negociación, el procedimiento que debe seguirse para celebrar el traspaso gratuito sería el de “contratación directa” y concretamente el de autorización del señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Procurador General, para que comparezca en representación del Estado y firme la escritura de donación de los vehículos en favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con remisión del expediente respectivo.


 


        Atentamente,


  


 


Lic. Fernando Casafont Odor

NOTARIO DEL ESTADO

 


  


FC/na