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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 106 del 15/04/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 106
 
  Dictamen : 106 del 15/04/2004   

C-040-2002 de 13 de febrero del 2002

C-106-2004

15 de abril de 2004


 


 

Licenciado

Jorge Luis Mora Romero


Regidor, Fracción Acción Ciudadana

Municipalidad de San José


S.      O.


 


 


Estimado señor:


 


Reciba un atento saludo.


 


Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio OFI-158-04-PACMSJ de 17 de marzo del año en curso, recibido el día 22, mediante el cual, en su condición de Regidor de la Municipalidad del Cantón Central de San José, solicita nuestro criterio en torno a los alcances del artículo 17, inciso G) del Código Municipal.


 


Aún cuando con la solicitud de pronunciamiento no se acompaña el criterio legal que, como requisito de admisibilidad, estatuye el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica (Ley 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), por lo que se dirá, tal omisión no tiene relevancia para la correcta resolución del asunto sometido a dictamen.


 


I.-        Sobre la procedencia de lo consultado.-

 


Lamentablemente, me permito comunicarle que este Órgano Asesor no puede atender el pedido que hace el señor Regidor.  Esto por cuanto el consultante carece de legitimación para enervar nuestra competencia consultiva.  En este sentido, recuérdese que el mismo numeral 4 de nuestra Ley Orgánica establece lo siguiente:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico  de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.” (lo destacado no es del original).


            En relación con los alcances de este artículo, y en tratándose de una petición de dictamen hecha por las Corporaciones Municipales, este Órgano Asesor ha dejado en claro que el jerarca administrativo, para esos efectos, lo es el Concejo Municipal.  Sobre este particular, en dictamen C-040-2002 de 13 de febrero de 2002, señalamos lo siguiente:


 


“I.- Falta de legitimación del consultante.


Debemos recordar que las consultas que se plantean a este Alto Órgano Consultivo, por parte de los órganos que integran la Administración Pública, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-; esto es, estar referidas necesariamente a las funciones y las materias que le competen, "ser planteadas por el jerarca administrativo" y venir acompañadas del criterio de la asesoría legal.


Al respecto, el artículo 4 de la citada Ley Orgánica, dispone:


(...)


Del artículo supra citado se desprende que nuestro criterio técnico jurídico debe ser solicitado por "los jerarcas de los diferentes niveles administrativos"; y valga indicar que en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un "órgano colegiado", compuesto por varias personas físicas colocadas en situación de igualdad, que manifiestan colectivamente la voluntad del órgano (véase al respecto, entre otros, ORTÍZ ORTÍZ, Eduardo. "Tesis de Derecho Administrativo", Tomo II, Primer Edición, San José, Costa Rica, Editorial Stradtmann, 2000, p. 97 y ss; ALESSI, R. "Instituciones de Derecho Administrativo", Tomo I, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1970, p.110; GARCÍA TREVIJANO, F. "Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Volumen I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1971, p. 481), se ha estimado que es el órgano, como tal, el que tiene legitimación para plantear la consulta, requiriéndose de un acuerdo expreso en ese sentido (Véase al respecto, entre otros muchos, el dictamen C-311-2001 de 9 de noviembre del 2001).


Por lo tanto, los miembros del órgano, individualmente considerados, al no representar la voluntad de éste, carecen de la legitimación necesaria para consultar.


Entratándose de la organización administrativa municipal, ya esta Procuraduría General ha vertido criterio sobre cuál es su jerarca administrativo, y al efecto determinó que es el Concejo Municipal.


Al respecto, en lo que interesa, se afirmó lo siguiente:


"En nuestro criterio, y a pesar de la mayor relevancia de las funciones que se le - actuación, directamente, a las funciones del Concejo Municipal. (Dictamen C-093-2001 de 28 de marzo del 2001). (Lo destacado es nuestro).”


 


II.-       Conclusiones.-


 


Por tratarse de una solicitud de consulta formulada por un Regidor y no por el Concejo Municipal –jerarca administrativo en los términos del numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-, este Órgano Asesor, en apego al principio de legalidad, no puede acceder a lo pedido.  Amén de que no se acompañó criterio legal alguno.


 


 


            Sin otro particular, suscribo atentamente,


 


 


 Msc. José Armando López Baltodano


PROCURADOR ADJUNTO


 


 JALB/kjm


 C-106-2004-Municipalidad de San José