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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 14/05/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 - L   del 14/05/2004   

OPINION LEGAL 002-2004

OPINION LEGAL 002-2004


DEL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE LA REPUBLICA


 


            Yo, FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia No. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 1436/OC-CR,  por un monto de catorce millones cuatrocientos mil dólares de los Estados  Unidos de América, suscrito el 24 de enero de 2003, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.


 


                                                    HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: Mediante el artículo 1° de la Ley N. 8408 de 31 de marzo de 2004, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de Préstamo N. 1436-OC/CR, por un monto de  catorce millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América, suscrito el 24 de enero de 2003, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para  financiar el Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.


 


SEGUNDO :  La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


TERCERO: La Ley N. 8408 de cita fue publicada en La Gaceta N. 81 de 27 de abril de 2004, fecha a partir de la cual rige.


 


CUARTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


 


  EN CONSECUENCIA: El referido Convenio de Préstamo establece  obligaciones directas, válidas, legalmente vinculante para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


 


            Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo IV, Artículo 4.01, inciso a), “Condiciones Previas al Primer Desembolso”, de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los catorce días del mes de mayo del dos mil cuatro.


 


 


FARID BEIRUTE BRENES


PROCURADOR GENERAL ADJUNTO