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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 154 del 19/05/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 154
 
  Dictamen : 154 del 19/05/2004   

OJ-2001

C-154-2004

19 de mayo del 2004


 


 


Licenciada


Marjorie Morera González


DIRECTORA EJECUTIVA


Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria


Ministerio de Hacienda


S.O


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, damos respuesta a la consulta formulada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante oficio de fecha 4 de setiembre de 2002, y reiterada por esa Dirección Ejecutiva de dicha Secretaría Técnica, mediante Oficio Nº STAP – 719-2004 de 10 de mayo de 2004, el cual requiere el criterio de este órgano técnico jurídico, en relación con lo siguiente:


 


“…si procede el reconocimiento de la Dedicación Exclusiva a los Bachilleres en Derecho que prestan servicio en el Sector Público. Lo anterior debido a que el Decreto No. 23669-H “Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, en su inciso c), artículo 3 señala que uno de los requisitos para que proceda este beneficio es estar incorporado al colegio respectivo y de conformidad con las normas que el Colegio de Abogados aplica, no es factible incorporar a Bachilleres en Derecho, siendo el grado mínimo para tal incorporación la Licenciatura”.


 


En lo conducente, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante criterio legal No. AJ-222-2002 del 2 de setiembre del 2002, concluyó que, con base en lo que indica el artículo 3 inciso c) del citado Decreto No. 23669-H “a los bachilleres en derecho no se les debe reconocer la dedicación exclusiva”.


 


Sobre el particular nos permitimos expresarle lo siguiente.


 


Se conoce a la Dedicación Exclusiva como aquella compensación económica en favor de los servidores de nivel profesional, que se calcula sobre el salario base, previa suscripción de un contrato, que obliga a no ejercer de manera particular (remunerada o ad honoren) la profesión, así como las actividades relacionadas con ésta, de tal forma que la prestación de los servicios se haga en forma exclusiva para la Administración.


 


El cuerpo normativo que regula la aplicación de dicha compensación, lo es el Decreto Ejecutivo Nº 23669-H de 10 de octubre de 1994 (Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria). Este instrumento jurídico en su artículo 3º, establece los requisitos para acogerse a la referida compensación. En lo que interesa, entre otros requisitos, se exige ser profesional con grado mínimo de bachiller universitario, desempeñar un puesto que requiera como mínimo esa condición académica y, particularmente, lo que es objeto de la consulta, “Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente”. El punto en cuestión radica, en que existen corporaciones de agremiados, como es el caso del Colegio de Abogados, que no permite, con fundamento en su marco normativo (Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Nº 13 de 28 de octubre de 1941, artículos 2º y 6º; y Reglamento de Incorporación de los Licenciados en Derecho, artículo 5º), la incorporación o colegiatura de los Bachilleres en Derecho.


 


Lo anterior, evidentemente, coloca a los profesionales Bachilleres en Derecho, en una situación de desventaja, respecto de otros profesionales de ese mismo nivel, cuyos colegios profesionales permiten su colegiatura (a nivel de bachiller), o bien, respecto de aquellos en cuya especialidad o área, por las razones que sean, no existe el respectivo colegio. En este sentido, el requerimiento de la incorporación establecido en el inciso e) del artículo 3º del citado Decreto Nº 23669-H, resulta de sencillo cumplimiento para los profesionales bachilleres, cuyos colegios permiten la incorporación a ese nivel académico, así como también para aquellos que no cuentan con esa entidad. Mientras tanto, los Bachilleres en Derecho, por las razones antes mencionadas, pese al cumplimiento de todos los demás requisitos, y estar en la misma condición académica que sus homólogos de otras profesiones, les está vedado el disfrute de la compensación por dedicación exclusiva, por incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de anterior mención (Decreto Ejecutivo Nº 23669-H en su artículo 3º inciso e, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Reglamento de Incorporación de los Licenciados en Derecho al Colegio). 


 


Empero, sobre lo anterior, este Despacho es del criterio de que una interpretación rígida en el sentido antes apuntado, es decir, respecto a la aplicación literal del inciso e) de reiterada cita, deviene no sólo en injusta, sino también lesiva del principio de igualdad constitucional consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, al imposibilitar el disfrute de un derecho, que otros servidores, en idénticas condiciones, sí alcanzan percibir. Lo anterior no quiere decir, ni implica en modo alguno, que la normativa involucrada sea contraria al texto constitucional, sino, tan sólo la aplicación literal del referido inciso e), en el sentido que les impida a los profesionales Bachilleres en Derecho, acceder al beneficio de la Dedicación Exclusiva, a pesar de cumplir con todos los demás requisitos. De allí que, con el fin de no interferir normas y principios constitucionales, lo procedente es interpretar la disposición del artículo 3º inciso e) del citado Decreto Nº 23669-H, en el sentido de requerir la incorporación al respectivo colegio profesional, cuando esta entidad exista en el área correspondiente y permita la incorporación de los Profesionales Bachilleres, de manera tal que, en sentido contrario, sea, cuando no exista una entidad colegiada en el área correspondiente, o no permita la incorporación de profesionales a nivel de Bachillerato, se dispense de ese requisito. El anterior razonamiento surge de la lectura misma del artículo 3º inciso e) del referido Decreto Nº 23669-H, que establece el requisito de la incorporación al respectivo colegio profesional, cuando exista esa entidad en el área correspondiente.  


Cabe indicar que, aunque la dedicación exclusiva es una compensación económica  por el no ejercicio particular de la profesión, y que por las razones mencionadas (no colegiatura de bachilleres en Derecho) los Bachilleres en Derecho no están en posibilidad legal de ejercer, sí podrían ser retribuidos con dicha compensación, con el fin de que no ejerzan, no ya la profesión, sino actividades relacionadas con ésta, como ocurre en el caso de la denominada prohibición (Ley Nº 7896), que autoriza el pago de una compensación económica por el no ejercicio particular de la profesión, a bachilleres y egresados en derecho, a pesar de no estar incorporados al respectivo colegio.  


 


Así las cosas, y a efecto de no favorecer un trato desigual entre personas que se encuentran en idénticas condiciones, así como por razones de equidad, lo procedente es dispensar del requisito de la incorporación al respectivo colegio a los Bachilleres en Derecho, que cumplan con los demás requerimientos para acceder a la dedicación exclusiva, del mismo modo que se permite y se benefician con la referida compensación, otros profesionales bachilleres de otras disciplinas en las que no es posible colegiarse, por cuanto no existe para ellas el respectivo colegio profesional. 


 


 


Atentamente,


 


 


 Lic. Germán Luis Romero Calderón       Licda. Marianella Barrantes Zamora


PROCURADOR DE RELACIONES      ABOGADA DE PROCURADURÍA

            DE SERVICIO


 


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