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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 168 del 04/06/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 04/06/2004   

C-

C-168-2004


4 de junio de 2004


 


 


Ingeniero


Henry Meza Baldares


Municipalidad de Paraíso


S. D.


 


 


Estimado señor:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio número UTE-303-2004, de fecha 17 de mayo de 2004, mediante el cual Usted formula las siguientes consultas:


 


1)      ¿Qué actitud debe asumir el municipio, ante las construcciones que se realizan en su jurisdicción, siendo obras de dependencias del Estado, pero que se edifican mediante los proveedores del mismo?


2)      ¿Debe el Gobierno de la República y cualquiera de sus dependencias, solicitar la respectiva licencia y cancelar el pago de los derechos correspondientes, cuando se construye mediante uno o varios de sus proveedores?


3)      ¿Cómo debe trabajar el municipio, en lo que respecta a las solicitudes de licencia para Permiso de Construcción, si el abonado carece de título de propiedad, requisito establecido para solicitar ante el Departamento de Ingeniería la respectiva licencia de Permiso de Construcción?


 


Al respecto, le manifiesto lo siguiente:


 


El artículo 4° de nuestra ley orgánica establece que los órganos de la administración pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, en cuyo caso deberán aportar la opinión de la asesoría legal respectiva. Dicho criterio, consiste en un análisis exhaustivo del punto consultado, con un estudio debidamente razonado y contentivo de la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable, pues de lo contrario, no se estaría acatando con lo allí dispuesto.


 


Tomando en consideración lo antes dicho, resulta claro su consulta incumple con la disposición citada, ya que no consta que ésta haya sido aprobada por el concejo municipal de Paraíso, y además, se omitió aportar el criterio legal respectivo. Así las cosas, de conformidad con lo que establece la ley número 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, esta Procuraduría se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.


 


 


De Usted, atentamente,


 


 


Dr.