Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 229 del 06/10/1981
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 06/10/1981   

C-229-81

C-229-81


San José, 6 de octubre de 1981



 


Señor


Robert Chavarri Pattison


Jefe del Departamento de Recursos Turísticos


Del Instituto Costarricense de Turismo


Apartado 777


Ciudad


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República me refiero a su atento oficio RT-161-7 de 31 de julio del año en curso, en el que nos informa que en Playas Manuel Antonio-y con permiso de la Municipalidad de Aguirre-se están presentando los siguientes casos:


 


1)      El señor Federico Ramírez Muñoz está realizando una construcción de dos plantas al costado sureste del Restaurante Mar y Sombra, dentro de la Zona Pública.


 


Al respecto, don Ramiro Flores MENA, Ejecutivo Municipal de Aguirre a nombre del Concejo, en nota de 14 de setiembre del año en curso, informa que el permiso para dicha construcción fue dado por la Municipalidad estando éste dentro de la zona restringida, y que el mojón quedó fuera del área de construcción en primera instancia, “aunque luego se rectificaron las posiciones de los mismos”.


 


2)      Por otra parte, los hermanos Ramírez (específicamente el señor Federico Ramírez Muñoz) también está construyendo ocho cabinas localizadas en zona restringida, aproximadamente a cincuenta metros detrás de la línea de la zona pública, sin contar con los permisos de ese Instituto ni del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.


 


Es oportuno agregar que las playas Manuel Antonio no están reguladas por el plan regulador que establece el artículo 26 de la Ley 6043 de 2 de marzo de 1977, relacionado con el artículo 17 de su Reglamento.


 


Por otra parte, la mencionada Municipalidad de Aguirre reconoce que para autorizar tales edificaciones no se obtuvieron previamente los permisos del I.C.T. ni del I.N.V.U., por cuanto consideran que, por engorrosas, tales tramitaciones deben llevarse a cabo solo en tratándose de complejos turísticos de gran envergadura.


 


El respecto, cabe mencionar que el artículo 20 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, establece en lo conducente:


 


“ARTICULO 20.- Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella…”


 


Y el artículo 12 ibídem, determina que “en la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existente, deslindar con cercas, carriles o cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación (el subrayado es nuestro).


 


Así las cosas, la Municipalidad de Aguirre, antes de proceder a otorgar los referidos permisos de construcción, debió de haber contado con la previa autorización del I.N.V.U., del I.C.T. y de la Oficina de Planificación.


 


De aquí que los permisos de construcción que fueron otorgados por la mencionada Municipalidad para levantar edificaciones en Playas Manuel Antonio a que se contrae la presente consulta, son nulas por no haber sido observados previamente los requisitos de consulta ya citados, los cuales son esenciales y están establecidos en la Ley.


 


Al no haber cumplido la Municipalidad de Aguirre con los mismos, el único camino a seguir es que la citada Corporación proceda a anular los acuerdos relacionados cumpliendo los respectivos requisitos legales, por no haber estado los mismos ajustados a las disposiciones de la ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.


 


Parece oportuno agregar que la Ley de Construcciones (Decreto Ley 833 de 2 de noviembre de 1949), no es aplicable al caso en estudio, por cuanto en la especie se trata de edificaciones que han sido levantadas en la zona marítimo terrestre y esta está regulada por una ley especial que es la 6043 de repetida cita, y su Reglamento.


 


Así las cosas, al ser anulados los referidos acuerdos de permiso de construcción por la Municipalidad de Aguirre, cabe entonces aplicar lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley de la Zona Marítimo Terrestre, que establece:


 


“ARTICULO 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad, o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación, todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan”.


 


De usted muy atentamente,


 


 


Lic. Serafín Saravia Prado


PROCURADOR AUXILIAR


 


 


SSP/abv


 


 


Cc: Municipalidad de Aguirre