Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 217 del 02/07/2004
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 217
 
  Dictamen : 217 del 02/07/2004   

2 de julio de 2004

C-217-2004


2 de julio de 2004


 


 


Señor


Angelo Altamura Carriero


Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo


S.      D.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, hago de su conocimiento la imposibilidad jurídica de este Despacho para evacuar su consulta planteada mediante Oficio PE-402-2004-C,  del 17 de junio último, referente a la viabilidad legal del contrato de cooperación que pretende suscribir el INVU,  la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), para la cancelación de deudas, así como la interpretación del artículo 87 de la Ley No. 7800, Ley Constitutiva del ICODER.


 


            La Procuraduría General de la República carece de competencia para analizar asuntos que directa o indirectamente, tengan que ver con la hacienda pública pues, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 4 de noviembre de 1994, compete a dicha institución todo lo relacionado con esa materia, más aún si se toma en consideración que cualquier conclusión que se adopte en el asunto consultado tiene injerencia directa en los compromisos y obligaciones asumidos por los contratantes. Además, existe jurisprudencia administrativa de este Despacho en el sentido de que en materia contractual quien resulta competente para evacuar consultas provenientes de la Administración Pública es, precisamente, la Contraloría General de la República.


 


            Atentamente,


 


 


 Lic. Vivian Ávila Jones


Procurador Adjunto

 


 


VAJ/Deifilia