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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 183 del 12/08/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 183
 
  Dictamen : 183 del 12/08/1985   

C-183-85


12 de agosto de 1985


 


Señor


Solón Contreras Garbanzo


Secretario Ejecutivo de la Comisión


de Energía Atómica de Costa Rica


Apartado Postal 6681, ciudad


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio CEACR-0985 de fecha 24 de junio del año en curso, suscrito por usted a nombre de esa Comisión, mediante el cual se nos solicita una definición legal sobre la situación que se le presenta a ese organismo en relación con el Ministerio de Salud, en punto a la ubicación institucional del Departamento de Control de Radiaciones Ionizantes.


De acuerdo con los documentos que usted se sirvió enviarnos adjuntos al susodicho oficio, así como del estudio de las normas contenidas en las leyes y decretos referentes a energía atómica y a radiaciones ionizantes, es del caso dar la definición legal que se nos solicita, en los siguientes términos: la ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos (Nº 4383 de 18 de agosto de 1969), tenía originalmente, el siguiente texto en su artículo 16: "La Comisión *delegará* la ejecución de programas de protección contra radiaciones ionizantes en el Ministerio de Salud Pública. Este último deberá actuar de acuerdo con la Comisión e informarle periódicamente sobre las actividades realizadas" ((*) subrayado).


El transcrito texto es claro en cuanto a que la ejecución de los programas de protección contra radiaciones ionizantes era de incumbencia de esa Comisión, pues de esencia que únicamente tiene la potestad de delegar quien es titular de una atribución; sea que; jurídicamente hablando, sólo son susceptibles de ser delegadas las funciones y las competencias propias de un órgano.


Pero es lo cierto que al ser promulgada la Ley General de Salud (Nº 5395 de 30 de octubre de 1963), ésta vino a reformar -mediante el artículo 389- el numeral 16 transcrito supra, dándole la siguiente redacción:


"El Ministerio de Salubridad Pública, tendrá a su cargo la ejecución de los programas de protección contra radiaciones ionizantes, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión. -


El Ministerio deberá actuar de acuerdo con la Comisión e informarle periódicamente sobre las actividades realizadas".


Resulta evidente el radical cambio conceptual que tal reforma vino a introducir, pues puso expresamente a cargo del Ministerio de Salud la ejecución de los programas de protección contra radiaciones ionizantes, ejecución que -hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley- había estado legalmente a cargo de esa Comisión.


Con base en lo anterior es preciso llegar a la conclusión de que, en la actualidad, es el Ministerio de Salud el que tiene a su cargo la ejecución de los programas sobre los cuales versa su planteamiento por disponerlo así la ley. De ahí que si existen razones técnicas para que el Departamento de Control de Radiaciones Ionizantes forme parte de esa Comisión, no existe otra opción -desde el punto de vista jurídico- que emitir una norma legal que así lo disponga.


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi Herrera


PROCURADOR ASESOR (CONTENCIOSO O


ADMINISTRATIVO)


FAH/mbb.e