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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 226 del 19/07/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 226
 
  Dictamen : 226 del 19/07/2004   

C-226-2004

C-226-2004


19 de julio del 2004


 


 


Máster


Heibel Rodríguez Araya


Gerente General


Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados


 


Estimada señora:


 


            Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio No. G-2004-1091 de 29 de junio del 2004, recibido el 11 de julio siguiente, por el que nos solicita analizar de nuevo el criterio 0059 de 24 de diciembre de 1981, emitido por el Licenciado Adrián Vargas Benavides, en ese entonces Procurador I, en el sentido de “si se mantiene o existen variantes , amparados al artículo 261 al 263 del Código Civil, artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, artículo 72 de la Ley de Aguas y cualquier otra normativa aplicable al efecto.”


 


            Señala el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982:


 


            Artículo 4.— Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Como se puede apreciar, constituye un requisito de admisibilidad de las consultas que se realicen a la Procuraduría General de la República el adjuntar la opinión de la asesoría legal respectiva, lo que se echa de menos en la solicitud que ahora se nos hace.


 


Como se ha indicado en otras ocasiones:


 


"Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (…); tal y como lo prescribe expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, es requisito de admisibilidad que a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen número C-151-2002, de 12 de junio de 2002).


Por lo anterior, la opinión legal que se acompañe debe ser exhaustiva, es decir, un estudio completo sobre el o los temas jurídicos que se consultan, lo que necesariamente implica un análisis profundo de toda la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia y doctrina vinculados.


De manera particular en este caso, la opinión legal tendría que hacer mención a todas aquellas variantes que en criterio del asesor jurídico se hayan producido en la legislación a lo largo del tiempo, o bien, un diferente criterio de interpretación, que permitan concluir por qué debería ser modificada la opinión de la Procuraduría General de la República. Lo anterior por cuanto partimos del supuesto de que si se consulta sobre la vigencia del criterio emitido es porque se cuentan con nuevos elementos de juicio a nivel de esa Institución que cuestionan su validez.

        Así las cosas, por carecer su consulta del aludido criterio legal, incumpliéndose con ello un requisito de admisibilidad indispensable normado en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, esta Procuraduría se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
 
Atentamente,

 

Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes
PROCURADOR AGRARIO

 


VBC/