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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 228
 
  Dictamen : 228 del 22/07/2004   

22 de julio de 2004

C-228-2004

22 de julio de 2004


 


 


Licenciado

Carlos Góngora Fuentes


Alcalde

Municipalidad de Cartago


S.  O.


 


Estimado señor:


 


Reciba un atento saludo.


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio 678 del pasado día 8, mediante el cual nos pone en conocimiento de los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de Cartago, y que se refieren a la ... necesidad que tienen las asociaciones de desarrollo comunal, las juntas de educación y otras organizaciones no gubernamentales, de contar con la declaración de idoneidad para recibir recursos públicos procedentes de la Municipalidad, de lo contrario, dice el Auditor Interno, no podrán recibirlos. Ante tal situación, la Comisión recomienda elevar el caso a consulta de la Procuraduría General de la República, previo criterio vertido por la Gestoría Jurídica Municipal y demás abogados de la planta municipal ...” (artículos 11 y 1° de las Actas 158 y 159 de las sesiones celebradas el 29 de junio y 6 de julio, ambas del año en curso, respectivamente).


 


        Con la misiva se adjunta el criterio vertido por la Gestoría Jurídica Municipal (Oficio GPJM-201-2004 de 28 de junio de 2004).  En éste se dice que después de analizar la nota AI-031-2004 del pasado 3 de junio, suscrita por la Auditoría Interna de esa Corporación; el contenido de los artículos 1, 2 y 4, inciso j) de la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional (Ley No. 7755 de 23 de febrero de 1998) y el numeral 121, inciso 11) de la Constitución Política, se concluye lo siguiente:


 


Salvo mejor criterio de la Procuraduría General de la República,


criterio solicitado por el Concejo Municipal de Cartago a dicha Procuraduría, conforme a lo dispuesto en el artículo No. 2 del acta No. 154, de sesión celebrada el día 7 de junio del 2004, en criterio del suscrito, al amparo de las normas jurídicas transcritas, la Ley No. 7755 al otorgamiento, distribución, buen uso y desembolso de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional o lo que es lo mismo, “... con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones.”.  Ello, conforme expresamente lo señala la Ley de repetida cita.


Con vista al relacionado oficio AI-031-2004 de fecha 3 de junio de 2004, emitido por el señor Auditor Interno Municipal, en la eventualidad de que exista norma jurídica expresa, que exija certificado de idoneidad emitido por la Contraloría General de la República, con respecto a entidades privadas para administrar fondos públicos provenientes de presupuestos municipales, se requiere que el señor Auditor Municipal, señale expresamente dicho norma o normas, a fin de proceder al análisis de las mismas.”


 


Expuesto lo anterior, lamentablemente le hemos de informar que este Órgano Asesor no puede atender la solicitud que formula, toda vez que el tema que se somete a nuestro conocimiento versa sobre materia presupuestaria, y como tal, por mandato expreso del ordenamiento jurídico-administrativo, le corresponde a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre ese particular. 


 


En este sentido, recuérdese que en múltiples ocasiones hemos señalado que cuando se trata de materia relacionada con la Hacienda Pública, el Órgano Contralor ostenta una competencia exclusiva y prevalente para pronunciarse o decidir. Así, en dictamen C-291-2000 del 26 de noviembre del 2000, indicamos lo siguiente:


 


“En relación con la segunda consulta el órgano asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el órgano asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por los que los criterios que emite el órgano contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)’ ”


 


De igual manera, en nuestro dictamen C-106-2002 de 29 de abril del 2002, en el que se abordó con mayor precisión el ámbito competencial de la Contraloría General de la República en esta materia, también se indicó lo siguiente:


 


"Entre los órganos administrativos que cuentan con una competencia específica y prevalente para dictaminar respecto a las materias cuyo conocimiento le ha sido reservado por ley, se encuentra la Contraloría General de la República. El artículo 12 de la Ley Orgánica de esa institución ( n.° 7428 de 7 de setiembre de 1994) indica, en lo que interesa, lo siguiente:


"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley.- Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan".


Disposiciones como la transcrita han permitido a la propia Contraloría definir su ámbito competencial en los siguientes términos:


"… la competencia que ejerce la Contraloría General sobre la Hacienda Pública, debe entenderse referida, para efectos prácticos, a tres grandes áreas en las que constitucional y legalmente ésta resulta indiscutible, a saber, en materia de interpretación de normas de ejecución y liquidación presupuestaria, en todo lo concerniente al área de fiscalización y, por último, todo lo relacionado con el área de la contratación administrativa" (Contraloría General de la República, Dirección de Asuntos Jurídicos, oficio 698-DAJ-96 del 23 de marzo de 1996).


"… el ámbito de competencia del Órgano Contralor puede derivarse de su Ley Orgánica, así como de otras leyes (ver por ejemplo, Ley de Contratación Administrativa y artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), señalando como áreas de su especial conocimiento la contratación administrativa, la matera presupuestaria y el control interno …" (Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica, Oficio DAGJ-2267-2001 del 5 de diciembre del 2001)."


 


Así las cosas, y al tenor de lo que establecen los numerales 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), lo procedente es archivar la solicitud sin la emisión del criterio que se pide, invitándolo a que plantee la solicitud de dictamen ante el órgano competente para los efectos, cual es la Contraloría General de la República.


 


Sin otro particular, suscribo atentamente,


 


 


Msc. José Armando López Baltodano

Procurador Adjunto


 


 


JALB/Kjm