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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 244 del 25/08/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 244
 
  Dictamen : 244 del 25/08/2004   

C-244-2004

C-244-2004


25 de agosto del 2004


                


 


Señora


Ana Virginia Guzmán Sibaja


Secretaría


Municipalidad de Santa Ana


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SCM-501-2004 del 13 de agosto del 2004, recibido en esta Procuraduría el 17 de agosto del año en curso,  donde se transcribe el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria No. 83 celebrada el 2 de diciembre del 2003, en el que se indica:


 


Autorizar al señor alcalde para que consulte a la Procuraduría General de la República, sobre la reclasificación de plazas a nivel profesional y el respectivo pago de prohibición acorde con el grado académico de las funcionarias Raquel Chavarria Morales, encargada del departamento de cobros y María Pérez Angulo, tesorera municipal.”


 


I.         Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


            De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5,  se establecen ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


            Al respecto indican expresamente lo siguiente:


 


Artículo 4.- Consultas


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva. 


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.


 


Artículo 5.- Casos de excepción:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean jurisdicción especial establecida en la ley.”


 


En reiteradas ocasiones, este tema ha sido objeto de análisis por este órgano asesor, creando jurisprudencia administrativa (ver ente otros C-074-2004 del 2 de marzo del 2004, C-097-2004 del 22 de marzo del 2204, C-152-2002 del 12 de junio del 2002, C-299-2002 del 6 de noviembre del 2002), permitiendo el desarrollo de los requisitos de admisibilidad de las consultas planteadas por la Administración activa.


 


Así se ha establecido, que previo a conocer el fondo del asunto se debe verificar que:


 


·                    La consulta haya sido formulada por el jerarca de los diferentes niveles administrativos (artículos 3 inciso b) y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría).


 


·                    La solicitud debe venir acompañada de la opinión jurídica de la asesoría legal sobre el tema consultado. (Artículo 4).


 


·                    Las consultas versen sobre “cuestiones jurídicas” en general, es decir no situaciones concretas.


 


En el caso que se nos plantea, se establecen claramente los nombres de los involucrados en este tema, lo que evidencia que lo pretendido es que se resuelvan asuntos concretos.


 


Al respecto,  en el dictamen C-074-2004 del 2 de marzo del año en curso, se indicó lo siguiente: 


 


Las consultas versan sobre “cuestiones jurídicas” en genérico, en decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante.  Esto por cuanto, al emitir el correspondiente dictamen, estaríamos contraviniendo la naturaleza del órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa pues el criterio expresado devendría de acatamiento  obligatorio para la consultante administración activa.”


 


Con base en lo expuesto, y en razón de que la consulta planteada versa específicamente sobre el pago de la prohibición por reclasificación de plazas a dos funcionarias de esa Municipalidad, y no sobre una interpretación general, nos encontramos imposibilitados de evacuar su consulta.


 


II.        Conclusión


 


Por consiguiente, al incumplirse un requisito de admisibilidad,  por tratarse de un asunto concreto pendiente de resolución por parte de la Municipalidad consultante, se omite la emisión del criterio jurídico solicitado.


 


Sin otro particular, me suscribo,


 


 


Mariamalia Murillo Kopper


Abogada de Procuraduría


 


 


MMK/mvc