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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 245
 
  Dictamen : 245 del 25/08/2004   

C-245-2004

C-245-2004


25 de agosto del 2004


 


 


Señora


Ana Virginia Guzmán Sibaja


Secretaria


Municipalidad de Santa Ana


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SCM-503-2004 del 13 de agosto del 2004, recibido en esta Procuraduría el 17 de agosto del año en curso, donde se transcribe el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria No. 116 celebrada el 10 de agosto del año en curso, en el que se indica:


 


Elevar respetuosa consulta a la Procuraduría General de la República, en el sentido que nos aclare de manera general que regulaciones se deben aplicar para terrenos que no cumplen con el área mínima según el plan regulador, sobre todo referentes a retiros, cobertura, densidad, etc.”


 


I.         Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


            De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5,  se establecen ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


            Al respecto indican expresamente lo siguiente:


 


Artículo 4.- Consultas


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva. 


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.


 


Artículo 5.- Casos de excepción:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean jurisdicción especial establecida en la ley.”


 


En reiteradas ocasiones, este tema ha sido objeto de análisis por este órgano asesor, creando jurisprudencia administrativa (ver ente otros C-074-2004 del 2 de marzo del 2004, C-097-2004 del 22 de marzo del 2204, C-152-2002 del 12 de junio del 2002, C-299-2002 del 6 de noviembre del 2002), permitiendo el desarrollo de los requisitos de admisibilidad de las consultas planteadas por la Administración activa.


 


Así se ha establecido, que previo a conocer el fondo del asunto se debe verificar que:


 


·                    La consulta haya sido formulada por el jerarca de los diferentes niveles administrativos (artículos 3 inciso b) y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría).


 


·                    La solicitud debe venir acompañada de la opinión jurídica de la asesoría legal sobre el tema consultado. (Artículo 4).


 


·                    Las consultas versen sobre “cuestiones jurídicas” en general, es decir no situaciones concretas.


 


En el caso que se nos plantea, se adjunta un dictamen de la asesoría legal, en el que se refiere a un caso concreto, y no al tema en general que se expone en la consulta.


 


Sobre el tema específico del criterio legal,  en el dictamen C-074-2004 del 2 de marzo del año en curso, se estableció lo siguiente: 


 


Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración. Además, hemos indicado, sobre este extremo, que es precisamente ese criterio el que da el punto de vista jurídico del órgano consultante, especificando o ampliando, aspectos relacionados con el tema de la gestión a realizar ante la Procuraduría y que pueden ser de nuestro interés al momento de evacuar la consulta. No cumple este objetivo, por ejemplo, las apreciaciones de orden jurídico que se han vertido por el asesor legal en las diferentes sesiones del Concejo Municipal donde se ha discutido un tema de orden jurídico. Tampoco es admisible que el jerarca solicite el aval o aprobación de un estudio de la asesoría legal, pues ello invierte el orden lógico de la formulación de la consulta. Por último, este requisito encuentra su razón de ser en el hecho de que es dable suponer que la decisión de formular la consulta a este Órgano Asesor ha sido sopesada por el jerarca teniendo a la vista las conclusiones del criterio legal, con lo cual se forma una idea clara de los alcances de lo consultado y de la importancia que tiene tomar la decisión de formular la gestión –ello por la naturaleza vinculante del dictamen que se llegue a emitir, artículo 2 de la Ley Orgánica-.


 


Aunado a lo anterior, éste órgano asesor tampoco puede referirse a casos concretos,  sobre el particular en el dictamen supra citado se indicó:


 


“Las consultas versan sobre “cuestiones jurídicas” en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante.  Esto por cuanto, al emitir el correspondiente dictamen, estaríamos contraviniendo la naturaleza del órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa pues el criterio expresado devendría de acatamiento  obligatorio para la consultante administración activa.”


 


Con base en lo expuesto, y en razón de que la consulta planteada no viene acompañada de un criterio legal sobre el tema consultado, y más bien se adjunta un oficio que hace referencia a un caso concreto, debe procederse a su rechazo por no cumplir los requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


II.        Conclusión


 


Al incumplirse los requisitos de admisibilidad, por falta del criterio legal y por tratarse de un asunto concreto y no sobre una interpretación general, nos encontramos imposibilitados para evacuar la consulta.


 


Sin otro particular, me suscribo,


 


 


Mariamalia Murillo Kopper


Abogada de Procuraduría


 


 


MMK/mvc