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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 102 del 23/08/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 102
 
  Opinión Jurídica : 102 - J   del 23/08/2004   

23 de agosto del 2004

OJ-102-2004


23 de agosto del 2004


 


 


Licenciada


Sonia Mata Valle

Jefa Área Comisión de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


S.        D.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio CPAS-11-15371de 1° de junio del año en curso, mediante el cual se consulta el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el proyecto “REFORMAS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N° 7983, PUBLICADA EN LA GACETA N° 35 ALCANCE 11 DE 18-02-2000, DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 19 DE OCTUBRE DE 1999, LEY 7935, PUBLICADA EN LA GACETA N° 221, ALCANCE 88, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N° 17, PUBLICADA EN LA GACETA N° 239 DE 27 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS” (Expediente N° 15371).          


 


Es necesario advertir que el criterio expuesto a continuación, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, por no ser ésta Administración Pública. Se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores Diputados.


 


I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY:


 


            El proyecto pretende reformar las leyes anteriormente indicadas, y los objetivos que tiene, según lo expuesto en sus antecedentes, son los siguientes:


 


a.-  Creación y financiamiento del Fondo de salud del Adulto Mayor;


 


b.-  Financiar una póliza de seguro de invalidez y muerte;


 


c.-  Establecer una garantía para los rendimientos de los fondos de pensiones para los trabajadores;


 


d.-  Creación de mecanismos para garantizar la seguridad habitacional, de salud o alimentaria del adulto mayor;


 


e.-  Inversión para infraestructura productiva; y


 


f.-  Fortalecimiento del Sistema Centralizado de Recaudación (CICERE).


           


II.-  SOBRE EL FONDO:


 


            Efectuado el análisis técnico-jurídico respectivo, este Órgano Asesor considera que en el texto del proyecto no se observa la existencia de vicios de constitucionalidad que puedan dar lugar a cuestionamientos  de ese tipo.  Igualmente, que viene a fortalecer los derechos y  garantías del Sistema Nacional de Pensiones, así como a dar mayor protección al adulto mayor, mediante programas sociales en ese campo, lo cual  responde también al espíritu de la normativa constitucional de interés (artículos 51, 65 y 73 de la Carta Magna).


 


III.-     CONCLUSIÓN:


 


En criterio de la Procuraduría General de la República, el proyecto de ley consultado no presenta problemas de constitucionalidad. Su aprobación o no es un asunto de política legislativa.


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR ASESOR


 


 


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