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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 279 del 04/10/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 279
 
  Dictamen : 279 del 04/10/2004   

C-…-2004
C-279-2004
4 de octubre del 200
 
 
Señor
José Alberto Castro Porras
Presidente Municipal
Municipalidad de Aserrí

Estimado señor:


        Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota sin fecha, recibida el 12 de agosto último, en la cual pone en nuestro conocimiento solicitud de consulta por parte del Concejo Municipal de Aserrí, según acuerdo No. 012-118, artículo tercero de la sesión ordinaria No. 118 del 26 de julio del 2004, en el sentido de si es procedente que dicho Concejo "proponga a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley, mediante el cual se traspasen o donen a sus propietarios, los terrenos segregados que forman parte de la finca No. 31854-000, inscrita registralmente a nombre de la Municipalidad de Aserrí, y que se localiza en el cantón de Acosta".


        Al respecto me permito indicarle que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, "no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley", es decir, de casos concretos que se encuentren pendientes de resolver ante la Administración activa; toda vez que, por el carácter vinculante de nuestros criterios, se estaría sustituyendo la voluntad de esa Administración, que es a quien corresponde la toma de decisión correspondiente.


        Debe recordarse que "el asesoramiento técnico-jurídico que a través de sus pronunciamientos brinda la Procuraduría General de la República a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados" (dictamen No. C-261-2004 de 9 de setiembre del 2004), supuesto que no se presenta en este caso, donde directamente se nos pregunta sobre la disposición de un determinado bien municipal.


        Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. A ese efecto, el artículo 9 de dicha Ley preceptúa que fondos públicos "son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos".


        En el asunto que nos ocupa, la Municipalidad de Aserrí pretende disponer de un inmueble que se encuentra inscrito a su nombre en el Registro Nacional, terreno que por reunir las características de ser un bien perteneciente a un ente público entra dentro de la categoría de las fondos públicos, y por ende, corresponde a la Contraloría General de la República conocer de la intención municipal de traspasar o segregar en favor de terceros la citada finca y valorar su legalidad.


        Los criterios que emita la Contraloría General de la República en esta materia, según los artículos 4, 12 y 29 de su Ley Orgánica, son vinculantes para la Administración (véanse, entre muchos otros, los pronunciamientos C-242-2004 del 24 de agosto del 2004 y OJ-105-2004 de 30 de agosto del 2004 de la Procuraduría General de la República), y en ese tanto, prevalecen sobre los que pueda emitir la Procuraduría General de la República; la que, por tales razones, carecería de competencia para ejercer la función consultiva en dichos casos.


        Por último, y al existir causas pendientes de resolver, según usted lo indica en su nota, ante el Ministerio Público, el Juzgado Contencioso Administrativo y la propia Contraloría General de la República, por los mismos hechos que generan aquí la consulta municipal, resulta inconveniente e inoportuno manifestarse sobre la viabilidad jurídica de lo requerido, a fin de respetar la esfera competencial de los entes indicados.


CONCLUSION


        En vista de que lo consultado por el ente municipal es un caso concreto, respecto del cual existe, además, una competencia exclusiva de la Contraloría General de la República, y se encuentran pendientes de resolver diferentes causas relacionadas en otras instancias administrativas y judiciales, esta Procuraduría se ve imposibilitada para ejercer en este caso su función consultiva.


        De usted, atentamente,


 


Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes
PROCURADOR AGRARIO

 


VBC/pcm