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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 103 del 25/08/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 103
 
  Opinión Jurídica : 103 - J   del 25/08/2004   

TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
OJ-103– 2004
25 de agosto, 2004
 
 
Señora
Ana Helena Chacón Echeverría
Vice Ministra
Ministerio de Seguridad Pública

Estimada señora:


        Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder a su atento oficio número M.S.P.-AHL-417-2004 de fecha 18 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en cuanto al órgano estatal que se consideraría competente para asumir la función de depositario judicial, conforme lo dispone el artículo 172 bis (reforma al Código Penal), según la propuesta efectuada en el Proyecto de ley denominado "Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad, mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970 y la reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de abril de 1996", proyecto legislativo N° 14.568.


I.- Comentarios preliminares:


        Mediante O.J. 034-2004 de 15 de marzo del presente año, la Procuraduría General de la República, respondiendo una solicitud externada por su persona, según oficio M.S.P. AHL 1332-2003, evacuó algunos aspectos relativos al tema que nos ocupa, concretamente descartando la posibilidad de que fuera la Comisión para el Mejoramiento para la Administración de Justicia (CONAMAJ) la que asumiera el papel de depositario judicial provisional de los bienes embargados (ver oficio 074-CNMAJ-04, sin fecha, proveniente de la Dirección Ejecutiva de dicha Institución).


        Así también, hemos de informarle que desde el pasado 9 de setiembre de 2003, se emitió Dictamen Afirmativo Unánime sobre el mencionado Proyecto de Ley N° 14.568, de donde se desprende que la adición de los artículos 172 bis y 173 bis al Código Penal, ya no forman parte del articulado propuesto.


        No obstante, creemos conveniente nuestro pronunciamiento, en vista de la importancia de definir la Institución que –eventualmente- deberá ejercer funciones tanto de depositario judicial provisional como de comisario definitivo.


II.- Criterio de la Procuraduría General de la República:


        La solicitud de dictamen que nos ocupa, de momento reúne los siguientes eventos:


1.- a través del oficio A.J. 632-2001 de 5 de setiembre de 2001, la Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia se pronunció en forma desfavorable a la atribución de los roles de depositario judicial provisional y comisario definitivo de los bienes embargados y caídos en comiso, en vista de los altos gastos financieros que ello implica.


2.- mediante Dictamen Afirmativo Unánime de 9 de setiembre de 2003, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa no incluyó la adición de los artículos 172 bis y 173 bis al Código Penal.


        Los citados eventos arrojan como resultado que la Institución propuesta para asumir dichos cargos declina su intervención, lo que aparentemente es recogido por la Comisión Parlamentaria y en ejercicio de criterios legislativos de política criminal, decide no incluir ni al Patronato Nacional de la Infancia ni a ninguna otra institución u organismo, como encargado de ese papel, lo que revela claramente que sigue siendo una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa dicha designación.


        Ahora bien, si observamos el criterio legal sostenido en el oficio A.J. 632-2001 de la Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia, se desprende que su oposición o discrepancia no versa sobre lo impropio de las funciones de depositario judicial provisional y comisario definitivo de los bienes que se le pretende atribuir, como producto de la acción judicial, sino que gira alrededor de las grandes erogaciones económicas que ello conllevaría para la Institución, además de la creación de nuevos procesos administrativos para cumplir con esas funciones.


        La posición de no discrepar por razones de la naturaleza de las funciones pero sí por razones presupuestarias, es consecuente con el rol asignado al Patronato por la propia Constitución Política, donde a través del artículo 55 se le atribuye la protección especial de la madre y el menor de edad, así también por propias disposiciones legales (Ley Orgánica), de donde se desprende como función principal velar en forma integral por las personas menores de edad (artículo primero), así como planificar, ejecutar y supervisar programas de prevención de manera conjunta con las instituciones respectivas, con la finalidad de erradicar el abuso sexual en contra de menores de edad (artículo 3° inciso n) de la Ley Orgánica).


        En ese orden de ideas, también milita a favor de esa postura el numeral 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que define al Patronato como una de las instituciones estatales encargadas de prevenir el abuso, el maltrato y la explotación de la personas menores de edad, en su distintas modalidades.


        En esa misma línea de discurso, el Patronato Nacional de la Infancia es el órgano estatal que preside la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, (1 "La CONACOES está integrada a la fecha por entidades gubernamentales, Organizaciones no Gubernamentales y Organismos de Cooperación Internacional.).


        La CONACOES da cumplimiento sostenido y articulado al Plan Nacional de Acción diseñado para avanzar hacia la progresiva erradicación de este problema. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) está a cargo de la conducción y el seguimiento de estas acciones, conjuntamente con las instituciones involucradas en la coordinación intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria." Patronato Nacional de la Infancia, "Memoria anual 2003", San José, 2003, p. 38 y 39. así como participa en el Frente Gubernamental contra la Pedofilia (2 A través de Decreto Ejecutivo Nº 31.369 de 09 de setiembre de 2003 se creó el Frente Gubernamental contra la Pedofilia, que tiene como finalidad implementar mecanismos de prevención y denuncia de actos de explotación sexual y abuso sexual de menores. Dicho frente se encuentra integrado por el Ministro de la Presidencia o el Viceministro o un representantes de ambos, el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública o el Viceministro o un representante, el Ministro de Educación Pública o el Viceministro o un representantes de ambos, el Ministro de Justicia y Gracia o el Viceministro o un presentante de ambos, el Ministro de Turismo o su representante, el Ministro de la Niñez y la Adolescencia o su representante, el Director General de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad o su representante. El Ministro de la Niñez y la Adolescencia es quien preside el Frente.). También se le reconoce su lucha frontal contra la explotación sexual de menores a través de la regulación de servicios de Internet y videojuegos, cambios en la normativa sobre patria potestad e introducción de nuevas sanciones administrativas para quienes promociones o faciliten la explotación sexual, entre otras muchas iniciativas.


        Como se observa, el Patronato luce como la institución idónea para asumir las funciones de depositario provisional y comisario definitivo, siempre y cuando se dé la voluntad legislativa de proveerle de las partidas presupuestarias necesarias para hacerle frente a esas atribuciones, dentro de las que se incluirían tal y como se dijo en la Opinión Jurídica O.J. 075-2002 de 17 de mayo de 2002, los dineros respectivos para garantizar los bienes que se utilicen de eventuales daños y perjuicios.


        Una estrategia como la que se propone, sigue la orientación utilizada en otros proyectos de ley e instrumentos legales ya vigentes, que aprovechan la existencia de una institución y todo su andamiaje para montar sobre esos pilares nuevas atribuciones.(3 Véase al efecto, el proyecto de ley denominado. "Ley para el fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo", N° 15.494, que utiliza toda la estructura de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas para incluir la lucha contra el terrorismo.) Su fiel cumplimiento depende de la debida provisión presupuestaria de fondos adecuados (es sabido que en caso de que el órgano estatal no tenga las condiciones para asumir la función de depositario y comisario, la propuesta podría más bien obstaculizar la labor que viene realizando la institución).


        Finalmente, manifestamos que si bien a nuestro criterio el Patronato Nacional de la Infancia es el órgano estatal con fines más cercanos a la finalidad perseguida con la medida propuesta por el Proyecto, no pretendemos con ello descartar a cualquiera otro órgano o ente estatal, pero en último término a quien le corresponde decidir este aspecto es al legislador.


        Dejamos así evacuada la opinión legal solicitada.


        Reciba las muestras de nuestra mayor estima y consideración.


        Atentamente,


 


Licdo. José Enrique Castro Marín        Msc. Tatiana Gutiérrez Delgado
Procurador Director                                Procuradora
 
 
c.c. Rosalía Gil
Presidente Ejecutiva, Patronato Nacional de la Infancia