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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 291
 
  Dictamen : 291 del 14/10/2004   

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C-291-2004
14 de octubre del 2004
 
Licenciada
Noemy Méndez Madrigal
Auditora Interna
Dirección General de Archivos Nacionales

Distinguida señora:


        Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio n.° A.I.45-2004 del 14 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


"1. ¿Está facultada legalmente la Dirección General de Archivos Nacionales a dar cumplimiento a los acuerdos emanados de las Cumbres presidenciales en materia de su competencia como lo ha venido haciendo durante los últimos años o debe existir una norma legal específica que la obligue de manera directa. Considerando que el aporte lo realiza en nombre del país?


2. Es legalmente procedente que los representantes de este órgano colegiado, suscriban los acuerdos específicos relativos a este programa, tendientes a definir los objetivos del programa, grado de participación y forma de contribución?


3. Estos fondos públicos erogados deben ser traslados en función de su destino final como fondos públicos donados a organismo internacional por ser este un programa en el seno de las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes, o como fondos transferidos a entidad privada, esto por existir un ente intermediario de naturaleza privada sin fines de lucro que lo capta y los gira a los beneficiarios finales, ya que el programa ADAI carece de personería jurídica?"


I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA SOBRE EL TEMA CONSULTADO.


        De conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).


        En el asunto que nos ocupa, estamos en un caso típico de uso de fondos públicos. Concretamente: sobre el aporte anual que hace la Dirección General de Archivos Nacionales por la suma de diez dólares al Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos, en el marco de la cooperación iberoamericana. Según usted indica, este es un programa que crea un fondo financiero multilateral de fomento al desarrollo de archivos iberoamericanos y sus recursos se destinan a la convocatoria y realización de proyectos archivísticos. Además, estamos en presencia de materia presupuestaria, toda vez que, en el caso de Costa Rica, nuestro país anualmente recibe, a través de diferentes beneficiarios, sumas superiores a cincuenta mil dólares en donaciones provenientes del Programa ADAI. Por consiguiente, las interrogantes que usted plantea deben ser evacuadas por la Contraloría General de la República, y no por el Órgano Asesor.


        Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia, así como la materia presupuestaria.


        Así las cosas, la Procuraduría General de la República no tiene competencia para ejercer la función consultiva en este caso por las razones supra citadas.


III.- CONCLUSIÓN.


        En vista de que la materia que se consulta es propia y exclusiva de la Contraloría General de la República, el Órgano Asesor no tiene competencia para ejercer la función consultiva.


        De ustedes, con toda consideración y estima,


 


Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional

 


FCV/mvc
Copia: Dr. Alex Solís Fallas, Contralor General de la República