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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 285
 
  Dictamen : 285 del 07/10/2004   

auditoricosevi
C-285-2004
07 de octubre del 2004
 
 
Licenciado
César E. Quirós Mora, MBA
Auditor Interno
Auditoría Interna
Consejo de Seguridad Vial
S. O.

Estimado licenciado:


        Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio A.I.-04-387 del pasado 8 de setiembre del año en curso, a través del cual solicita la reconsideración del dictamen C-239-2004 de 18 de agosto del 2004. Asimismo, pide que se le informe sobre los siguientes aspectos:


"Si se han emitido disposiciones respecto a los requisitos que debemos seguir los auditores, para solicitar asesoría a la Procuraduría General de la República.


Si por ser los inspectores de tránsito recolectores indirectos de fondos públicos, lo relativo a la Dirección General de Policía de Tránsito, constituye materia de la Hacienda pública, y por lo tanto no resulta competencia de la Procuraduría General de la República."


I.- SOBRE EL FONDO.


        No existe razón alguna para reconsiderar de oficio el dictamen C-239-2004. En primer lugar, porque se ajusta a una línea jurisprudencial que ha asumido la Procuraduría General de la República, en el sentido de que los auditores pueden consultar al Órgano Asesor, sin necesidad de que aporten el criterio de la Asesoría Legal, en materias propias de su competencia. Más aún, en el dictamen C-239-2004 se hace acopio de ella; además, lo consultado no es subsumible dentro de las competencias de las auditorias.


        En segundo término, si la Procuraduría General de la República no actuara en la forma que lo hizo, por vía indirecta, podrían las auditorias internas rebasar su ámbito competencial, asumiendo o interfiriendo en las competencias propias de la Administración activa. Desde esta perspectiva, no resulta conforme a la realidad la afirmación de que lo consultado constituye materia de auditoria interna. Al respecto, en el dictamen que se pide reconsiderar indicamos lo siguiente:


"Atendiendo a la línea jurisprudencial que dimana de la anterior transcripción, nos permitimos retomar las inquietudes que motivan su gestión. Analizadas las mismas, podemos destacar dos aspectos fundamentales: en primer término, que su naturaleza puede encuadrarse dentro de la órbita de las competencias disciplinarias que ostenta la Administración para sancionar a servidores que cometan violaciones a sus obligaciones funcionariales. En tal sentido, no se aprecia, con claridad, la relación que tales preguntas tienen con la función de la auditoría interna, aspecto que, como quedó oportunamente reseñado, nos resulta importante a efectos de analizar la admisibilidad de la consulta.


En segundo término, también es digno de acotar que, precisamente en función de la naturaleza de sus inquietudes, es que cobra vigencia la importancia de que el auditor interno nos refiera, al menos, el resultado de sus gestiones ante la asesoría jurídica del ente u órgano. Específicamente en lo que atañe al nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, existe una nutrida cantidad de criterios emanados de esta Procuraduría General, que damos por sentado son conocidos por el Departamento Legal de ese Consejo. De suerte tal que no se comprenda la razón por la cual el Sr. Auditor Interno no ha acudido (o si lo ha hecho, no ha tenido respuesta) a la Asesoría Jurídica en torno a los temas objeto de consulta.


Ambos aspectos nos llevan a declinar entrar a pronunciarnos, a través de un dictamen, sobre el objeto de su consulta."


        En tercer lugar, en el citado pronunciamiento se le informa que sobre los temas consultados el Órgano Asesor ha sentado una abundante jurisprudencial, la cual puede ser obtenida de la Asesoría Jurídica del Consejo de Seguridad Vial. Más aún, incluso puede ser consultada en nuestro Sistema Nacional de Legislación Vigente. Es con fundamento en ello que se declina, con sobrada razón, el ejercer la función consultiva en los temas planteados.


        En otro orden de ideas, debo informarle que la Procuraduría General de la República no ha emitido disposiciones respecto a los requisitos que deben seguir los auditores para solicitar un pronunciamiento. Empero, tal y como usted puede constatarlo, en el dictamen que se pide reconsiderar, se indica la jurisprudencia administrativa, en la cual se señalan los requisitos que se debe observar para que un auditor interno pida un dictamen al Órgano Asesor.


        En cuanto al otro aspecto, de si por ser los inspectores de tránsito recolectores indirectos de fondos públicos, lo relativo a la Dirección General de Policía de Tránsito, constituye materia de Hacienda Pública, le informo que no es posible asumir una postura única, válida y comprensiva de todos los supuestos que conlleva la organización y las competencias de esa Dirección. A nuestro modo de ver, todos aquellos aspectos que están relacionados con la Hacienda Pública, en forma directa o indirecta, son, como usted bien lo indica, competencia de la Contraloría General de la República. Empero, aquellos otros referentes a su organización y a su competencia o que estén relacionados con ella, obviamente, el ejercicio de la función consultiva corresponderá a la Procuraduría General de la República. Así las cosas, dependerá de cada caso y, consecuentemente, no es posible fijar una postura general, tal y como usted nos lo plantea.


        Como usted bien sabe, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).


        Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia.


II.- CONCLUSIONES.


1.- Se confirma, en todos su extremos, el dictamen C-239-2004 de 18 de agosto del 2004.


2.- La Procuraduría General de la República no ha emitido disposiciones respecto a los requisitos que deben seguir los auditores para solicitar un pronunciamiento. Empero, existe jurisprudencia administrativa, en la cual se señalan los requisitos que se debe observar para que un auditor interno pida un dictamen al Órgano Asesor.


3.- En referente a si por ser los inspectores de tránsito recolectores indirectos de fondos públicos, lo relativo a la Dirección General de Policía de Tránsito, constituye materia de Hacienda Pública, no es posible asumir una postura única, válida y comprensiva de todos los supuestos que conlleva la organización y las competencias de esa Dirección.


        De usted, con toda consideración y estima,
 
 
Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional
 
 
FCV/kgr
 
 
CC/ Alex Solís Fallas, Contralor General de la República.