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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 292
 
  Dictamen : 292 del 15/10/2004   

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C-292-2004
15 de octubre del 2004
 
 
Licenciado
Moisés Lazo Sosa
Sub-Gerente General
Correos de Costa Rica

Distinguido señor:


        Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio n.° GG-05-1498-04 del 16 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el oficio STAP-0293-04 del 11 de junio del 2004 suscrito por la Licda. Mayorie Morera González, directora ejecutiva de la Autoridad Presupuestaria.


I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA SOBRE EL TEMA CONSULTADO.


        De conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).


        En el caso que nos ocupa, estamos en un caso típico de uso de fondos públicos y materia presupuestaria. Concretamente: sobre el traslado de un remante a una subpartida presupuestaria denominada "sobresueldos", cuando el salario actual de los funcionarios de esa entidad sea mayor al establecido en las resoluciones de aumento de costo de vida decretadas por el Poder Ejecutivo. Más aún, la Contraloría General de la República, en el asunto que nos ocupa, ya ejerció la competencia mediante el oficio n.° 7348 del 1° de julio del 2004. Por consiguiente, las interrogantes que usted plantea deben ser evacuadas por la Contraloría General de la República, y no por el Órgano Asesor.


        Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia, así como la materia presupuestaria.


        Así las cosas, la Procuraduría General de la República no tiene competencia para ejercer la función consultiva en este caso por las razones supra citadas.


II.- CONCLUSIÓN.


        En vista de que la materia que se consulta es propia y exclusiva de la Contraloría General de la República, el Órgano Asesor no tiene competencia para ejercer la función consultiva.


        De ustedes, con toda consideración y estima,


 


Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional

 


FCV/kgr


 


CC/ Dr. Alex Solís Fallas, Contralor General de la República.