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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 112 del 27/06/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 112
 
  Dictamen : 112 del 27/06/1989   

C-112-89


27 de junio, 1989


 


Licenciado


Julio Zelaya Lucke


Director General de


Servicio Civil


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento Oficio DG-384-89 de 13 de junio último, mediante el cual consulta a esta Procuraduría respecto de la vigencia del numeral 25 del artículo 13 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de 1988, Nº 7108 de 8 de noviembre 1988 así como respecto del fundamento jurídico para emplear en funciones administrativas 750 lecciones correspondientes a puestos comprendidos dentro del Régimen de Servicio Civil. Nos remite el criterio legal de esa Dirección, que señala la ausencia de base legal para realizar dicha aplicación.


            Sobre el particular, es preciso indicar lo siguiente:


A.- Vigencia de la Norma Presupuestaría.


El numeral 25 del artículo 13 del Presupuesto Extraordinario para 1988 constituye en razón de su contenido y objeto, una norma propiamente presupuestaria.


En efecto, dicha Norma al disponer:


"Autorizase al Ministerio de Educación Pública para que utilice recursos de los programas 505, 506, 507 y 508 para destacar personal técnica y administrativo en cualquier otro programa del título 113.


            Autoriza realizar cambios y transferencias de recursos de los programas que allí se indican hacia otros programas presupuestarios, de modo que se pueda dotar a estos últimos de personal técnico y administrativo que requiera y que no fue presupuestado suficientemente en el Presupuesto del Ministerio. Se trata, entonces, de una verdadera norma presupuestaria y, como tal su vigencia no puede sino ser temporal, referida al año financiero para el cual se emitió; específicamente referida a la ejecución del presupuesto extraordinario para 1988. Dicha disposición no puede tener carácter de permanencia por cuanto constituye, repetimos, una norma de ejecución presupuestaria, referida al uso de partidas presupuestarias, y por ende, a gastos, por lo que está sujeta a la regla de anualidad propia de la Ley de Presupuesto. Puesto que se trata de regular la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, a fin de dar contenido presupuestario a la necesidad de destacar o suplir personal técnico y administrativo en ciertos programas, el otorgar dicha autorización con carácter de permanencia, implicaría admitir que la formulación presupuestaria ha sido deficiente. En efecto, si los recursos de los programas 505, 506, 507 y 508 pueden ser utilizados para otros objetos, eso significa que los programas mencionados están sobre financiados y que, al contrario, el resto de programas del Ministerio está desfinanciado por una subestimación de las necesidades en cuanto al personal técnico y administrativo allí requerido.


B-. Alcances de la ley Nº 7089


En cuanto a los alcances de la Ley Nº 7089 de 4 diciembre de 1987, cabe señalar que la autorización legislativa otorgaba por la Ley de Presupuesto para 1988 concierne únicamente los cambios que afectan plazas y horas lectivas entre centros educativos, tal como se indica en el dictamen legal por usted remitido. Se trata, pues, de una distribución de plazas y horas lectivas entre los centros lectivos existentes o por crearse. Ese cambio de plazas de un centro educativo o otro no conlleva una potestad de variar el destino de la plaza. Simplemente, la norma 26 del artículo 11 de la citada ley no contempla ni autoriza otros supuestos que el traslado o cambios de plazas y de horas lectivas entre los centros educativos o bien el traslado o cambio de plazas de personal administrativo y personal de servicio entre los centros educativos, sin que puestos, docentes y horas lectivas puedan ser utilizadas en funciones administrativas.


CONCLUSION:


Por lo antes expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que:


a) La Norma General contenida en el numeral 25 del artículo 13 de la Ley Nº 7108 de 8 de noviembre de 1988, constituye una norma presupuestaria y como tal está sujeta a la regla de anualidad presupuestaria prevista en el artículo 176 de la Constitución Política.


b) El cambio de plazas docentes y horas lectivas a plazas administrativas, no encuentra fundamento en la Norma General 26 del artículo 11 de la Ley Nº 7089 de 4 de diciembre de 1987, Presupuesto Ordinario para 1988.


Del señor Director, muy atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ADJUNTA


MIRCH-dmc.