Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 314 del 01/11/2004
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 314
 
  Dictamen : 314 del 01/11/2004   

25 de octubre del 2004

C-314-2004


01 de noviembre del 2004


 


 


Licenciado


Warren Chavarría Chaves


Coordinador


Proceso de desarrollo humano


Banco Popular y de Desarrollo Comunal


Presente


 


Estimado señor:


        Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio PM-1118-2004 de 06 de octubre del 2004, recibido en este Despacho ese mismo día, donde se plantea la solicitud de un criterio por parte de esta Procuraduría, acerca del siguiente tema:


"1) Consulta sobre si existe un tiempo mínimo laboral para funcionarios de la auditoría interna que, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, puede disfrutar del pago de la prohibición, independientemente si son empleados en propiedad, interinos, ascendidos interinamente, suplencias u otros movimientos de personal.


2) Consulta acerca de las profesiones liberales que deberían ostentar quienes aspiren y tengan derecho al pago de la prohibición, y que trabajen en auditorías internar, y cuáles no tendrían ese derecho.


3) La interpretación exacta de las potestades que habla el artículo 33 de la Ley de Control Interno para fines de delimitación funcional específica."


I.    Sobre la admisibilidad de la consulta


        Al respecto me permito informarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) , concretamente en sus numerales 3 y 4, existen ciertos requisitos de admisibilidad de las consultas planteadas ante esta Procuraduría, sobre estos temas se ha indicado:


"..han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Organo Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


* Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 de 12 de junio de 2002, reiterado además por el C-044-2003 de 19 de febrero de 2003 y el C-068-2003 de 10 de marzo de 2003)


        Ahora bien antes de pronunciarnos acerca el fondo del asunto, debemos hacer un análisis sobre si la consulta cumple con los requisitos de admisibilidad.


II.    Sobre la legitimación para consultar


        En primer término, debe analizarse la legitimación del consultante, pues la solicitud es planteada por el Coordinador del Proceso de Desarrollo Humano.


        Sobre el particular debemos citar lo dispuesto en el artículo 4º de nuestra Ley Orgánica, el cual dispone lo siguiente:


"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico–jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento."


        De lo anterior se desprende que la consulta debe ser planteada por el jerarca del órgano u ente. Incluso, a raíz de la modificación del artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, se autoriza también la consulta directa por parte de los auditores internos de los entes y órganos públicos sin necesidad de acompañar el criterio legal a que se alude en dicho numeral.


        Este extremo ha sido desarrollado en dictámenes precedentes, de los cuáles nos permitimos la siguiente cita:


"No cabe la menor duda de que los auditores internos están legitimados para consultar directamente a la Procuraduría General de la República. Empero, ésta no es una atribución o facultad irrestricta." ( C-109-2004 del 16 de abril del 2004)


        Los requisitos referidos, para las consultas de los auditores internos se relacionan con que debe existir conexidad entre el tema consultado y las competencias de esos órganos de la Administración y debe venir acompañado al menos de una referencia sobre la posición de la asesoría jurídica


        De conformidad con la normativa citada y los criterios jurisprudenciales supra indicados nos obligan a rechazar su consulta por no cumplir con un requisito de admisibilidad, sea que ésta provenga de un jerarca del órgano o ente y que se acompañe el criterio legal respectivo.


Por las razones anteriormente citadas procede rechazar su solicitud de emisión de dictamen.


De usted muy atentamente,


 


Mariamalia Murillo Kopper


Abogada de Procuraduría


 


 


MMK/sac