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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 170 del 09/12/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 170
 
  Opinión Jurídica : 170 - J   del 09/12/2004   

08 de diciembre del 2004
OJ-170-2004
9 de diciembre del 2004
 
 
Señor
Edwin Patterson Bent
Diputado
Asamblea Legislativa
Presente

 


Distinguido señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio EPB-460-2004 del 23 de noviembre del año en curso, a través del cual solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre el reparto o adjudicación mensual de la partida publicitaria oficial en cuanto a equidad o proporcionalidad de esas asignaciones a personas o medios.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el Diputado.


 


I.-        IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN El TEMA CONSULTADO.


 


De conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).


 


En el caso que nos ocupa, estamos en un caso típico de uso de fondos públicos y materia presupuestaria. Concretamente: sobre si la partida presupuestaria de información y publicidad está siendo distribuida equitativamente entre personas y medios, lo que implicaría, ni más ni menos, el análisis de esta en todos los títulos y programas que contiene el Presupuesto Nacional, así como en todos los presupuestos de las instituciones y empresas públicas, aspecto que rebasa en mucho nuestra competencia.


 


Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia, así como la materia presupuestaria.


 


Así las cosas, la Procuraduría General de la República no tiene competencia para ejercer la función consultiva en este caso por las razones supra citadas.


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


En vista de que la materia que se consulta es propia y exclusiva de la Contraloría General de la República, el Órgano Asesor no tiene competencia para ejercer la función consultiva.


 


De ustedes, con toda consideración y estima,


 


 

Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc