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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 344 del 25/11/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 344
 
  Dictamen : 344 del 25/11/2004   

Plantilla para cartas, dictámenes y opiniones
C-344-2004
25 de noviembre del 2004
 
 
Señor
Lanzo Luconi Bustamente
Presidente
Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión
Presente

 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio C 70-04 de 4 de noviembre del 2004,  donde se plantea solicitud de un criterio por parte de esta Procuraduría,  acerca de si un funcionario público, en tanto no perciba de manera directa o indirecta remuneración alguna, puede participar como expositor u orador en actividades de divulgación de diversos temas de interés nacional.


 


            Al respecto, me permito indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este órgano asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)      Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)


 


            De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no esta facultado para responder consultas a particulares.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, como Presidente de la Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión, la cual no forma parte de la Administración Pública,  por lo que no es posible, de conformidad con lo indicado supra, emitir el criterio jurídico solicitado.


 


            Sin otro particular se suscribe,


 


 


Mariamalia Murillo Kopper


Abogada de Procuraduría