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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 379
 
  Dictamen : 379 del 21/12/2004   

C-390-2003 12 de diciembre de 2003 Licenciado José Joaquín Peraza Agüero Alcalde Municipal Municipalidad de Orotina

C-379-2004


21 de diciembre del 2004


 


 


Señora


Edith Lamas Aparicio


Decana ai.


Dirección Superior


Colegio Universitario de Puntarenas


O.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DS-815-04 de fecha 09 de diciembre del 2004, asignado a la suscrita el día 15, en los siguientes términos:


 


I-         ASUNTO PLANTEADO.


 


Solicita que esta Procuraduría colabore designando funcionarios para formar parte de un órgano director con el fin de “canalizar y resolver con mejor criterio” una denuncia presentada en esa Dirección sobre “hostigamiento u Acoso Sexual”. Al efecto, nos indica:


 


          Sobre esta denuncia se adjunta el criterio del Lic. Mariano Núñez Olivares-Asesor Legal- del Colegio Universitario de Puntarenas, quién sobre el particular nos recomienda que de formar un Órgano Investigador éste se integre con funcionarios que no pertenezcan a la institución.


            Debido a las limitaciones presupuestarias que actualmente tiene el CUP para emprender este tema, me permito extender formal solicitud para contar el apoyo humano de esa institución (…)”.


           


II-        IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE ACCEDER A LO SOLICITADO.


 


De conformidad con el numeral 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia y tiene como atribuciones las taxativamente señaladas en el artículo 3 que al efecto dispone:


 


“ARTÍCULO 3º.ATRIBUCIONES:


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


a) Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia. b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos. c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada. ch) Poner en conocimiento de los jerarcas respectivos de la Administración Pública - haciendo las recomendaciones que estime convenientes - cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos jurídico-administrativos, lo cual se hará por medio del Procurador General o del Procurador General Adjunto. d) Intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto disponen esta ley y el Código de Procedimiento Penales. e) Interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad, conforme con las disposiciones de la ley. f) Cumplir con las actuaciones, facultades y deberes que el Código de Procedimientos Civiles y otras leyes atribuyen al Ministerio Público. Se exceptúan las materias de índole penal. g) Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el cumplimiento de sus funciones. En ningún caso podrá defenderse a servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8242 de 9 de abril del 2002, Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública)


h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos. Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia. (Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 8242 de 9 de abril del 2002, Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública) i) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre esas materias. Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u omisión que infrinja la normativa indicada. Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre. Para ello, podrá ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria. (* Ver Nota al final del inciso) Con autorización del Procurador General de la República o del Procurador General Adjunto, podrá coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, especialmente con municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales de carácter no gubernamental, a fin de poner en marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona económica exclusiva y la plataforma continental para tutelar los recursos naturales, mediante actividades preventivas que involucren a las comunidades del país. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7455 de 29 de noviembre de 1994) (*) (NOTA: el párrafo final del artículo 58 de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996 otorga la acción de representación a la Procuraduría General de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos efectos, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrán actuar como peritos evaluadores) j) Tomar las acciones legales en resguardo de los intereses de los consumidores. (DEROGADO TÁCITAMENTE por el artículo 32 de Ley N° 7319 de 17 de noviembre de 1992)


k) Intervenir, en representación de los intereses del Estado, en todos los demás asuntos que señalen las leyes del país. l) Defender los derechos humanos de los habitantes de la República. Se entenderá por derechos humanos, para los efectos de estas disposiciones, los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución Política, así como los derechos civiles y políticos definidos en las convenciones que sobre derechos humanos tenga firmadas y ratificadas la Nación. Incurrirá en violación de los derechos humanos el funcionario o empleado público que, con su actuación material, decisión, acuerdo, resolución o decreto, menoscabare, denegare, obstaculizare, o de cualquier forma lesionare el disfrute o ejercicio de alguno de los derechos, libertades o garantías establecidas en los instrumentos legales citados en el párrafo anterior. Para cumplir con su cometido, la Procuraduría podrá realizar las investigaciones que considere pertinentes, y recibirá las denuncias hechas por cualquier persona contra funcionarios y autoridades administrativas o de policía. Cuando constatare una violación de los derechos humanos que configure delito, presentará la denuncia ante el Jefe del Ministerio Público, el cual deberá informarle sobre el resultado de esas denuncias. Los tribunales penales deberán, asimismo, notificar a la Procuraduría sobre todas las resoluciones que recaigan en el proceso. La violación, configurare o no delito, constituirá una infracción a la relación de servicio del funcionario o empleado autor de la misma. En este último caso, una vez comprobados los hechos por la Procuraduría, se requerirá al respectivo jerarca la imposición de la sanción disciplinaria que legalmente sea procedente. En el ejercicio de estas funciones, la Procuraduría podrá inspeccionar oficinas públicas, sin previo aviso, y requerir de ellas documentos e informaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones contraloras. Quedan a salvo los secretos de Estado, declarados así por el Consejo de Gobierno, y los documentos declarados confidenciales por la ley. Ningún servidor público, en el ejercicio de las funciones propias del cargo, podrá negarse a dar su colaboración cuando así lo requiera la Procuraduría. La Procuraduría rechazará las quejas anónimas, y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión. No se dará curso a las denuncias interpuestas contra los funcionarios que gozan de inmunidad, de conformidad con la Constitución Política. (DEROGADO TÁCITAMENTE por el artículo 32 de Ley N° 7319 de 17 de noviembre de 1992).


m) Velar por la seguridad, el funcionamiento y la actualización, en los campos informático y jurídico, del sistema informático de la Institución, constituido por los equipos, sistemas operativos, programas utilitarios y desarrollados específicamente y las licencias y demás derechos de propiedad intelectual que lo integran. Este sistema incluye el Sistema Nacional de Legislación Vigente. (Así adicionado este inciso por el artículo 1° de la ley N° 7666 de 14 de abril de 1997, el cual además corrió la numeración del antiguo inciso l), que pasó a ser el m).


n) Cualesquiera otras que las leyes le confieran.


(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 7666 de 14 de abril de 1997, que corrió la numeración del antiguo inciso l), que pasó a ser el m)


(NOTA: De acuerdo con el voto de la Sala Constitucional N° 1087-91 de 11 de junio de 1991, corresponde a la Procuraduría General de la República, como representante estatal, el cubrir todas la erogaciones que se ordenan por concepto de garantías pecuniarias -afianzamiento de costas- en los procesos en que intervenga el Estado)


(NOTA: Según el artículo 3° del Tratado Centroamericano de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, Ley N° 7696 de 3 de octubre de 1997, corresponde a la Procuraduría General actuar como Autoridad Central con capacidad administrativa suficiente para la asistencia penal en los campos que indica el artículo 2° de ese Convenio).”


 


De la norma transcrita se desprende, de manera diáfana, que la Procuraduría no tiene como atribución la de formar parte de órganos directores. De esa manera, no es posible acceder a su petición al no existir norma expresa previa que nos habilite para ello, de conformidad con el principio de legalidad (contenido en los numerales 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública), y por lo tanto la intervención de la Procuraduría está limitada a las materias propias de su competencia.


 


Aunado a lo que antecede, téngase presente para casos futuros que el asesoramiento que se le solicite a este Órgano Superior Consultivo de la Administración debe ser sobre ““cuestiones jurídicas” en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.” (Dictamen N° C-018-2003 del 30 de enero del 2003).


 


Lo anterior, por cuanto “(...) el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los cuales se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.” (Dictamen N° C-194-94 de 15 de diciembre de 1994)1.


 


III-      CONCLUSION.


 


En atención a lo preceptuado en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, este Organo Asesor no puede acceder a lo solicitado y, por ende, se ordena el archivo de su gestión.


 


De la Decana ai. Del Colegio Universitario de Puntarenas, deferentemente suscribe,


 


 


Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy


Procuradora Adjunta


 


 


ACACHA/Sylvia A.


 


 


1 Siguiendo ésta línea de pensamiento, se encuentran también los dictámenes números C-064-97 de 29 de abril de 1997, el C-185-2001 del 27 de junio del 2001 y los C-261-2004 de 9 de setiembre y C-361-2004 del 1° de diciembre ambos del  2004, entre otros.