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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 339
 
  Dictamen : 339 del 17/11/2004   

-2004
C-339-2004
17 de noviembre del 2004
 
 
Msc. Rafael Gutiérrez Rojas
Director
Área de Conservación Pacífico Central
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Ministerio del Ambiente y Energía

 


Estimado señor:


 


       Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio ACOPAC-D-669-2004 del 17 de mayo, mediante el cual nos consulta los alcances de la expresión labores de ecoturismo contenida en el  artículo 18 de la Ley Forestal No. 7575.


 


1.  PRECISIONES TERMINOLÓGICAS


 


            El término ecoturismo es utilizado en diversos sentidos.(1) En el sector privado se usa como un concepto promocional convirtiéndolo en un instrumento de mercadeo,(2) y se confunde a menudo con turismo de aventura o deportivo y turismo sostenible.


 


1. 1. Turismo y Ecoturismo


 


La Organización Mundial del Turismo, en sus Recomendaciones sobre Estadísticas en Turismo, definió:


 


“El turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros.”(3)


 


El ecoturismo o turismo ecológico, también llamado turismo verde o turismo de naturaleza, es una forma de “uso no extractivo” de ésta (en contraposición al  “uso consuntivo” o consumidor de los recursos),(4) inmerso en la filosofía de “observación sin destrucción”, es definido por diversos autores:(5)


 


            Elizabeth Boo, como coordinadora del Programa de Ecoturismo del Fondo Mundial para la Naturaleza (W.W.F.), lo definió escuetamente como: “el turismo de naturaleza que contribuye a la conservación”.


 


            En 1987 Héctor Cevallos Lascuráin, coordinador del Programa de Ecoturismo de la Unión Mundial para la Naturaleza (U.I.C.N.) sostuvo que el término implicaba: “viajar a áreas naturales, poco contaminadas y poco molestadas, con el objetivo específico de estudiar, admirar y disfrutar del paisaje y sus animales y plantas, así como cualquier manifestación cultural”.


 


            En 1996, precisó que: “ecoturismo es viajar a áreas naturales con el objetivo de apreciar los recursos, en un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental negativo, asegurando la participación de las poblaciones locales, para que se convierta en un instrumento de conservación y en una herramienta de desarrollo sostenible”.


 


            Con base en lo anterior, podemos reconocer cinco elementos identificadores: el ecoturismo está basando en el ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; es ecológicamente sostenible; involucra educación ambiental e interpretación; es localmente beneficioso (genera ingresos para el manejo conservacionista de los recursos, en adición a los beneficios sociales y culturales); y satisfactorio para los visitantes.(6)


 


1.2. Turismo sostenible y turismo ecológico


 


El turismo ecológico, dada la especificidad de su objeto, es una forma de turismo sostenible.


 


El término “turismo sostenible” proviene del concepto “desarrollo sostenible” enunciado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas en 1987, como “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.”(7)


 


Se relaciona con la teoría de la equidad intergeneracional, según la cual “cada generación es a la vez, custodia y usuaria de nuestro patrimonio común natural y cultural.”(8) Y en esa condición de depositaria del planeta tiene la obligación de cuidarlo y goza de ciertos derechos para usarlo.(9)


 


            Aplicado al turismo, como a cualquier otra actividad económica, este adjetivo califica a aquel cuyo objetivo fundamental es “mantenerse en el tiempo, necesitando para ello obtener la máxima rentabilidad pero protegiendo los recursos naturales que lo sostienen”, frente al turismo convencional, que busca la máxima rentabilidad en el menor espacio y tiempo posible sin consideración de sus repercusiones ambientales y culturales:(10)


 


            “El desarrollo turístico sostenible puede definirse como el conjunto de actuaciones destinado a garantizar el mantenimiento de la diversidad de los recursos naturales, la autenticidad cultural y la rentabilidad de la actividad turística en el destino.”(11)


           


            Respecto de las generaciones presentes y las futuras, el turismo sostenible es ética y socialmente equitativo, culturalmente compatible, ecológicamente viable y económicamente conveniente y productivo. (12)


 


La Federación de Parques Naturales y Nacionales de Europa (F.P.N.N.E.), conocida como Federación EUROPARC, define el turismo sostenible como “toda forma de desarrollo, gestión y actividad turística que mantenga a perpetuidad la integridad ambiental, social y económica y el bienestar de los recursos naturales y culturales de la zona.” (13)


 


            Respecto de las áreas protegidas, esta misma organización lo definió, en la Carta Europea del turismo sostenible en los espacios protegidos como: “cualquier forma de desarrollo, equipamiento o actividad turística que respete y preserve a largo plazo los recursos naturales, culturales y sociales y que contribuya de manera positiva y equitativa al desarrollo económico y a la plenitud de los individuos que viven, trabajan o realizan una estancia en los espacios protegidos”.(14)


 


            Un proceso de esta naturaleza debe ser: a) biológicamente aceptable, acorde con las posibilidades y el entorno ecológico de la zona, b) económicamente viable, planteándose su rentabilidad financiera, y c) socialmente admisible, es decir, contar con el apoyo de los distintos actores sociales, lo que permite la integración de la sociedad en los proyectos de sostenibilidad.(15)


 


            A raíz de la “Agenda 21 para la industria de los viajes y del turismo”, elaborada por la Organización Mundial del Turismo (O.M.T.), el Consejo de la Tierra y “World Travel & Tourism Council”, se estableció varios parámetros que el turismo sostenible debe cumplir, a saber: moderación en el uso de los recursos, reducción en el consumo y la generación de residuos, mantenimiento de la biodiversidad,  planificación cuidadosa de los proyectos, apoyo a la economía local, participación de la población local, capacitación del personal, publicidad responsable y estímulo de la investigación.(16)


                       


1.3. Turismo en áreas naturales y ecoturismo


 


Debido al medio natural donde se desarrollan, utilizado como atractivo y soporte de la actividad, tiende a confundirse al ecoturismo con otros tipos de actividades turísticas o recreativas,(17)17) de las cuales encontramos un amplio catálogo(18) como por ejemplo:


 


·        Baño, como anexo a otras actividades.


 


·        Remo y uso de canoas, piraguas (piragüismo) y balsas neumáticas (rafting), etc.


 


·        Descenso de cañones y barrancos (canyoning) de cierta altura hasta llegar a la parte inferior, superando las dificultades naturales como obstáculos de agua, con la ayuda de guías especializados.(19)


 


·        Paseos en embarcaciones de remo, vela o pedal, por aguas tranquilas, con fines recreativos, interpretativos o de educación ambiental.


 


·        Pesca deportiva, con devolución inmediata al agua de los ejemplares capturados (incluyendo la posibilidad de alquiler de embarcaciones para su realización).


 


·        Windsuf : desplazamiento sobre tabla con vela por el agua.


 


·        Surf : desplazamiento sobre una tabla de surf aprovechando las olas.


 


·        Buceo.


 


·        Senderismo: recorridos a pie de pocas dificultades que siguen en lo posible caminos, senderos o carreteras empedradas, con señalización que indica la continuidad del sendero, el cambio de rumbo y la dirección hacia un punto de interés con la duración en horas.  Puede incluir oferta de rutas guiadas.


 


·        Trekking : rutas y recorridos a pie de mayor dificultad que en el senderismo, incluyendo en sus recorridos crestas, montañas, valles, cursos de agua, etc. También puede incluir oferta de rutas guiadas.


 


·        Alpinismo o escalada: actividad deportiva que se realiza en la montaña ascendiendo por lugares de difícil acceso. Puede incluir guía y oferta de material de alquiler.


 


·        Recorridos a caballo: existe la posibilidad de rutas libres, señalizadas o no, por sitios de interés natural o cultural; o bien rutas guiadas, con trayecto definido y compañía de guías. Pueden ser rutas fotográficas, históricas, etc. 


 


·        Cicloturismo: viaje sin prisa por carreteras asfaltadas disfrutando el paisaje, puede ofrecerse alquiler de bicicletas y rutas guiadas.


 


·        Bicicleta de montaña: diseñada especialmente para circular por todo terreno con el mínimo esfuerzo, dando posibilidad de alternar carreteras con caminos sin asfaltar, etc.  Se puede ofrecer alquiler de bicicletas e itinerarios guiados.


·        Exploración de grutas o cuevas naturales, que también pueden estar en medio subacuático. Se pueden ofrecer rutas guiadas.(20)


 


·        Rutas fotográficas: itinerarios donde prima la estética del entorno, generales o temáticos, incluyendo la denominada caza fotográfica (donde el objetivo se centra en la fauna de un espacio, de manera genérica o centrada en una especie particular).  Requiere confección de itinerarios y señalización, y puede ofrecerse rutas guiadas.


 


            Sin embargo, las modalidades turísticas que se practican en áreas naturales y rurales suelen diferenciarse por sus objetivos, agrupándose en:  las recreativas; aquellas en las que predomina un componente deportivo-aventurero; y las que se basan en un componente interpretativo-educativo:


 


            - En el grupo de las modalidades recreativas se incluyen aquellas “consistentes en el mero hecho de “estar” en un escenario natural, con el ánimo de disfrutar de un ambiente sosegado, revitalizante, relajante, etc. en donde nuestro objetivo no es la realización de una actividad concreta, sino simplemente el contacto con la naturaleza y sus recursos con el fin de reconfortar el cuerpo y el espíritu” tales como paseos, la meditación, los juegos al aire libre, meriendas y comidas campestres, contemplación de la naturaleza, tomar el sol, bañarse, desarrollar actividades artísticas como la pintura y fotografía, etc.(21)


 


            - Las modalidades deportivas y de aventura sí están enfocadas en la actividad, involucran un desafío físico, y exigen a menudo determinadas características en los recursos que permitan su práctica, tenemos así:  parámetros de oleaje adecuado para surf, caudal suficiente en un río para deslizarse en sus rápidos en canoas o balsas (rafting), condiciones del viento para el windsurf, etc.  Se han incrementado con el tiempo, pasando de las clásicas como el buceo, el montañismo, la pesca, etc., a otras como lanzamiento desde puentes, el canyoning (por ejemplo en caídas de agua), el deslizamiento por cables aéreos sobrevolando cañones, lagos, copas de los árboles, etc.(22)22)


 


            En las primeras, la motivación de los turistas al visitar un lugar viene dada por la presencia de ciertos recursos que permiten la práctica de algún deporte; mientras que las segundas se basan en la búsqueda de nuevas emociones y sensaciones de descubrimiento no habituales en la vida cotidiana, se pretende la vivencia de una situación especial, de carácter un tanto arriesgado.(23)


 


            - Entre las modalidades con vocación interpretativo-educativa se incluyen el agroturismo, el turismo cultural y el ecoturismo.


 


            En el agroturismo se busca participar en labores agropecuarias tradicionales de un establecimiento rural, incluyendo el desarrollo de programas educativos, actividades recreativas y de descubrimiento del medio natural y rural.(24)


 


            El turismo cultural se basa en la utilización de recursos culturales (históricos, artísticos, antropológicos, etc.) en áreas rurales, orientándose a su preservación y fomento.(25)25)


 


            Finalmente, el ecoturismo es una modalidad de turismo en áreas naturales y rurales (protegidas o no) cuyo objetivo es disfrutar, estudiar y apreciar el medio natural que se visita (paisajes, flora y fauna) y las manifestaciones culturales (presentes y pasadas) pero con el añadido de la conservación de los recursos naturales, apoyando para ello a la economía y la población local.(26)


 


            En contraste con las anteriores, puede decirse que en aquellas el ambiente natural es incidental, siendo formas de turismo en la naturaleza, mientras el turismo ecológico es acerca de la naturaleza y para la naturaleza.(27)


 


            La función de la interpretación “consiste normalmente en traducir el lenguaje técnico que suele acompañar a las ciencias naturales a términos y conceptos que el público en general pueda entender y aprovechar.”  Se define como “una actividad educativa que pretende revelar el significado y las relaciones mediante el uso de objetivos originales, a través de la experiencia de primera mano, y utilizando medios ilustrativos, en lugar de limitarse a comunicar datos fríos y objetivos.”  Sin embargo, va mas allá de dar “una versión más asequible de la información”, persiguiendo el fomento y estímulo del aprecio por el patrimonio natural y cultural, transmitiendo los ideales y prácticas de conservación: “es un medio de comunicar ideas y sentimientos que ayuda a la gente a enriquecer su entendimiento y valoración del mundo, así como de su papel dentro de ese mundo.” Y, desde un punto de vista más práctico, posibilitando la minimización del impacto negativo que produce la llegada de los visitantes.(28)28)


 


            Las nociones de interpretación y educación se usan en el campo del ecoturismo a menudo indistintamente.  Se dice que la educación es una versión más formalizada de la interpretación, sin embargo, la educación ambiental refleja la filosofía y características básicas de la interpretación, al llevarse a cabo en el entorno natural, que constituye su centro de interés.(29)


 


Así, sólo cuando se da un contacto de primera mano con el entorno natural, en combinación con el interés por aprender y por buscar otras formas intrínsecas de disfrutar, se puede hablar de una verdadera experiencia ecoturística.(30)30)


 


            Entre las técnicas de interpretación se citan:  los centros de atención a los visitantes, los centros educativos (que pueden estar incluso como espacios independientes dentro de un centro de visitantes), las muestras o exposiciones (dentro de un museo, centro de visitantes o educativo), las publicaciones (folletos, catálogos, hojas informativas, libros, mapas, pósters, postales, calendarios, etc.), rutas autoguiadas (el trayecto que recorren los visitantes, por carretera, sendero, río, etc. contiene paradas con rasgos que se interpretan mediante folletos, señales, o equipos de audio como radio o radiocasette) o rutas guiadas (con personal cualificado que acompaña a un grupo, refiriéndose a los rasgos o características que van apareciendo a lo largo de una ruta predeterminada, añadiendo detalles o perspectivas según los intereses y reacciones del grupo).(31)


 


2. ACTIVIDADES DE ECOTURISMO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PARA LOS VISITANTES


 


2.1.  Actividades o labores ecoturísticas


 


            Dentro de la oferta de actividades de ecoturismo, María José Viñals Blanco, Doctora en Geografía de la Universidad Politécnica de Valencia, enumera:(32)


 


            -Las rutas ecológicas: itinerarios temáticos o genéricos utilizando diversos medios de transporte (a pie, a caballo, en bicicleta, incluso en vehículo de motor, con guía o autoguiada) donde se trata de mostrar al visitante los puntos de interés ecológico que definen la zona.  Requieren señalización, elaboración de rutas y guías, y son idóneos para dar a conocer los espacios naturales y excelentes herramientas para la educación ambiental.


 


            -Senderos de interpretación: similares a las rutas ecológicas, con énfasis en los valores educativos e interpretativos y por tanto generalmente con guía especializada. (33)


 


-Aulas de la naturaleza: centros educativos donde se realizan y organizan actividades para grupos encaminadas al conocimiento, educación, interpretación y acercamiento al medio natural.  Se ubican en zonas de interés natural, requieren de guías, profesores, señalización, elaboración de itinerarios y programas, local para el aula y material didáctico, laboratorios, talleres, etc.(34)


 


            -Campos de trabajo: actividades encaminadas hacia la investigación y/o restauración de áreas naturales.


 


            -Ecomuseos: instalaciones donde se exponen elementos de la naturaleza propios del entorno inmediato, cuyo énfasis no son las colecciones sino la incorporación de nuevas tecnologías que permitan la interactividad entre los visitantes y los materiales expuestos.


 


            -Centros de interpretación: lugares donde se exponen los principales recursos turístico-educativos de la zona, facilitando herramientas para la comprensión de los rasgos más relevantes y fenómenos más significativos del área mediante material expositivo, gráfico, auditivo, etc. con medios electrónicos, informáticos, y otros (paneles, maquetas, sistemas interactivos, etc.).  Son útiles para controlar y conducir al público evitando la concentración de presiones excesivas en puntos especialmente sensibles, para satisfacer las expectativas de muchos ecoturistas ocasionales(35) y permitir el disfrute de recursos inaccesibles para segmentos de la población como grupos de la tercera edad, personas discapacitadas, niños, etc. 


 


            Concluyendo que las modalidades por fomentar deben ser acordes con la vocación manifiesta del territorio, considerando las limitaciones que impone la naturaleza de los recursos.(36)36)


 


Para otros autores, sin embargo, el ecoturismo puede incluir elementos de turismo de aventura y de deportes al aire libre relacionados con la naturaleza, tales como: trekking, escalada, ciclismo de montaña, canotaje, rafting y buceo.(37)


 


2.2. Infraestructura y Servicios para los Visitantes


 


            El turismo ecológico se distingue del turismo de masas por tener menor incidencia en el entorno y requerir menos desarrollo infraestructural:(38)


 


            “Mientras que otros tipos de turismo más convencionales modifican el entorno para adecuarse a las necesidades específicas de su clientela, los ecoturistas no esperan y ni siquiera desean que se produzcan modificaciones sustanciales del entorno natural.(39)


 


            Como el ecoturismo debe ser una forma ecológicamente responsable de turismo, la escala de las actividades implica que relativamente a pocos turistas debe permitírseles visitar el sitio, y en consecuencia, las facilidades de soporte deben mantenerse en el mínimo y ser menos intrusivas:           “si se quiere limitar la presencia de tipos de turistas más tradicionales en espacios importantes para el ecoturismo, basta con asegurarse de que la zona en cuestión carece [sic] de las instalaciones necesarias para satisfacer adecuadamente las exigencias de los turistas más convencionales.  Esta técnica de gestión indirecta basada en limitar la provisión de instalaciones en los entornos naturales parece estar sintonía [sic] con los datos de los que se dispone en cuanto a las preferencias de los turistas que visitan zonas silvestres; estos visitantes no reclaman esas instalaciones o servicios que los gestores se niegan a proporcionarles.”(40)


 


      La infraestructura básica (senderos y miradores), información e interpretación, pueden ser vistos como los principales servicios ecoturísticos provistos por las áreas protegidas.(41)


 


Wolfgang Strasdas, Brent Corcoran y Thomas Petermann, en su “Ecotourism Training Manual for Protected Area Managers”, distinguen los tipos de infraestructura para los visitantes, en función de sus objetivos:(42)


 


·        Facilitar ciertas experiencias:  miradores (plataformas, torres), escondites para observación de la vida silvestre, puentes colgantes en la cúpula del bosque lluvioso, etc.


 


·        Transporte y movimiento:  caminos, senderos y rutas acuáticas (provistas de muelles o embarcaderos, en arroyos, ríos o lagos, para botes motorizados o no).


 


·        Infraestructura informativa:  para proporcionar direcciones, distancias, regulaciones para los visitantes, etc.(43)


 


·        Infraestructura interpretativa:  exhibiciones, letreros en los miradores y senderos interpretativos.


 


·        Infraestructura para las necesidades físicas de los visitantes:  áreas de descanso, para comer (picnic), servicios sanitarios, tubos, duchas, refugios (por ejemplo de la lluvia).


 


·        Puntos de acceso y áreas de recepción:  estacionamientos, sitios de información y venta de tiquetes, puertas de entrada.


 


·        Alojamiento:  áreas para acampar, cabañas, albergues, etc.


 


·        Centros para los visitantes:  que pueden concentrar varias funciones en una misma área, como recepción de los visitantes, información e interpretación, áreas de descanso, tiendas (de material complementario como guías o mapas detallados)(44) y abastecimiento de alimentos.


 


En este manual, así como en las "Directrices:  ordenación de los parques nacionales y de otras zonas protegidas para el turismo” elaboradas por la  Organización Mundial del Turismo (O.M.T.) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.), con la ayuda de la Unión Mundial para la Naturaleza (U.I.C.N.), se indica que la red de senderos y miradores debe evitar ecosistemas o zonas sensibles (como las de anidación de aves acuáticas), y los primeros deben ser simples, adaptados al relieve, y modificar lo menos posible el medio natural.(45)


 


Se recomienda que las instalaciones sean:  adecuadas, modestas, aunque cómodas, y sin pretensiones, respetuosas de los hábitats frágiles, adaptadas al paisaje, lo más discretas posible, tomando ventaja de las condiciones naturales (con el uso de “ecotécnicas”: energía solar, retención y aprovechamiento de aguas de lluvia, reciclaje de las basuras ¾orgánicas e inorgánicas, sólidas y líquidas¾, ventilación natural por corrientes y no por aire acondicionado, aprovechamiento de la sombra, etc.), utilizando materiales y técnicas constructivas locales (piedra, madera, bambú, etc.) evitando colores llamativos y conservando las plantas autóctonas (que evitan problemas de pestes naturales y reducen la necesidad de deshierbar y regar).  Y finalmente, deben ubicarse preferiblemente en la periferia o perímetro del área protegida, sirviendo de enlace entre el interior y el exterior de ésta.(46)


 


Para la implementación de estas directrices, debe tenerse presente las regulaciones y restricciones específicas para el Patrimonio Natural del Estado en general, para las áreas silvestres protegidas en conjunto y para las distintas categorías de manejo en particular, que prevé nuestro ordenamiento, como se verá de seguido.


 


 


2.3. Corta de árboles, aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo en el Patrimonio Natural del Estado


 


La Ley Forestal, No. 7575 de 13 de febrero de 1995, introduce en nuestro ordenamiento el concepto de “patrimonio natural del Estado”, administrado por el Ministerio del Ambiente y Energía, y constituido, según su artículo 13, por “los bosques y terrenos forestales(47) de las reservas nacionales,(48) de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.”


 


Ha evolucionado a partir del concepto de “patrimonio forestal del Estado”, incorporado en la normativa forestal anterior, para referenciar la propiedad forestal pública en contraposición a la propiedad forestal privada.  La diferencia principal del patrimonio natural del Estado respecto del patrimonio forestal del Estado, para el estudio de interés, es la posibilidad del aprovechamiento del recurso forestal en la legislación anterior, por parte de la Administración o bien por particulares con su autorización, excepto en los parques nacionales y reservas biológicas.(49)


 


Las áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo ¾parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, refugios nacionales de vida silvestre, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales¾  legal y jurisprudencialmente se consideran incorporadas bajo este régimen(50) en calidad de “áreas declaradas inalienables” en la Ley Forestal anterior,(51) desde las normas creadoras de las primeras áreas protegidas,(52) y en virtud del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995.(53)


 


También como áreas inalienables, forman parte del Patrimonio Natural del Estado, los bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal ubicados en:  las franjas fronterizas de 2 kilómetros de ancho,(54) los terrenos adyacentes a fuentes proveedoras de agua potable o que puedan llegar a serlo en el futuro,(55) la zona de 50 metros contigua al sector navegable declarado por el Poder Ejecutivo para ciertos ríos,(56) las dos orillas del río Banano, diez kilómetros arriba,(57) y en la zona marítimo terrestre y litorales,(58) entre otros.


 


Finalmente, forman también parte del Patrimonio Natural, los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado, incluidas las reservas nacionales y fincas pertenecientes a las instituciones autónomas,  municipalidades y demás organismos de la Administración Pública.(59)


 


Como se ve, la categoría: “es aplicable a todos los bienes nacionales donde existan recursos naturales forestales”.(60)


 


Igualmente, son de obligatoria consulta los pronunciamientos OJ-093-2004 del 19 de julio y C-297-2004 del 19 de octubre, emitidos en relación con el Decreto Ejecutivo No. 31750-MINAE-TUR:(61)


 


“A tono con la Ley Forestal, artículo 1°, en virtud del interés público y salvo lo estipulado en su artículo 18, que autoriza el ecoturismo, “se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado”.


La legislación es conservacionista, y ninguna de sus normas permite, en forma expresa, la tala dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. Antes bien, los comentarios hechos en el seno de la Asamblea Legislativa durante el trámite del Proyecto de la Ley Forestal 7575, van en sentido contrario: “Estos primeros artículos definen la esencia del proyecto, el cual es para la protección de los bosques, el manejo adecuado y la siembra de la madera.  Establece la prohibición total a la corta en terrenos del Estado y en las áreas de conservación, además, algo que es completamente novedoso, que es el no cambio de uso…” (Acta 28 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, pg. 14; f. 2840 del expte. legislativo.  Se agrega el subrayado).


 


Una interpretación conforme a la Constitución (artículo 50) se orientaría hacia la posibilidad de realizar los proyectos ecoturísticos en la periferia de las Areas Silvestres Protegidas, donde sea procedente, sin afectación sensible de los recursos, ni devastar la cobertura boscosa.


 


El texto del artículo 1° de cita, impreciso por cierto, sobre la prohibición de actividades que comportan la tala del bosque y el aprovechamiento del recurso forestal en el Patrimonio Natural del Estado, debe interpretarse en relación sistemática con otras normas de la Ley Forestal; a saber:


 


a) El artículo 3° inciso a), que permite sólo “en terrenos privados” el aprovechamiento maderable, en el que comprende “la acción de corta”, y “eliminación de árboles maderables en pie o la utilización de árboles caídos”; no en las Areas Silvestres Protegidas.


 


Congruente con ello, el artículo 20 ibid., exige el plan de manejo del bosque, contentivo del impacto ambiental, para el aprovechamiento del bosque en terrenos de propiedad privada.


 


b) El artículo 58, inciso b), prohíbe, al tipificar como delito, el aprovechamiento   –con el alcance fijado en el art.inc. a)- de los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado, para fines ajenos a la Ley Forestal.


 


El TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL incluye también la corta de árboles en el ilícito de aprovechamiento de productos forestales en propiedad privada, sin autorización o sin ajustarse a lo autorizado, que sanciona el articulo 61 inciso a) (sentencias números 226-F-97, 524-F-97, 704-F97 y 2001-929).


 


c) El mismo artículo 58,  inciso a), califica como acto delictivo la invasión de las áreas de conservación o áreas silvestres protegidas, que en criterio del TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL abarca la acción de deforestar:  “La acción de deforestar en un área protegida se ejecuta” (…) con la acción de irrumpir, penetrar, ocupar, acometer, etc., de tal forma que la acción de invadir a que alude el recurrente, no se refiere a la de invadir con fines de ejercer posesión”.  Y encasilla el acto de “deforestar un bosque protegido o intervenido, causando un perjuicio a la flora y fauna del lugar” (sentencia 2003-0713).


 


ch) El artículo 6°, inciso a), asigna a la Administración Forestal del Estado la competencia de conservar los recursos forestales del país en terrenos del Patrimonio Natural del Estado. Y el 48 de la Ley Orgánica del Ambiente impone al Estado la obligación de conservar, proteger y administrar el recurso forestal...


 


e) El Decreto 31750-MINAE-TUR se contrapone al Reglamento de la Ley Forestal en las siguientes normas:


 


e-1) Artículo 2°, que define los permisos de uso, a otorgar en las categorías de manejo del Patrimonio Natural del Estado donde sean permitidos, como las “autorizaciones para el uso de partes de terrenos de propiedad Estatal, para fines que NO conlleven el aprovechamiento forestal”. (Se añade el subrayado).


 


e-2)  El artículo 11, párrafo 1°: “La Administración Forestal del Estado concederá permisos de uso del patrimonio natural y forestal del Estado únicamente a aquellos proyectos que NO requieran aprovechamiento forestal y que no afecten los ecosistemas…, etc” (Se destaca el subrayado)...


 


La Ley Forestal prohíbe cambiar el uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque y castiga como delito su transgresión (arts. 19 y 62 inciso c).  Si bien la norma está inmersa en el capítulo de la propiedad forestal privada, no parece lógico someter ésta a un régimen conservacionista más estricto que la propiedad forestal pública, para la que se dijo, no hay norma expresa que autorice la corta o aprovechamiento forestal.


 


Es innegable que la tala del bosque en las Areas Silvestres Protegidas para construir obras con miras a la explotación turística, cambia el destino natural del suelo en el sector deforestado, contra los postulados de la Ley del Uso, Manejo y Conservación de Suelos, y provoca daños ambientales al ecosistema boscoso, teniendo las acciones para tutelar la integridad de los bienes asidero en el artículo 50 constitucional.


 


El TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL ha insistido en que el cambio ilícito del uso del suelo del bosque, para dedicarlo a otros fines, es una actividad nociva al ambiente.  Al efecto, ha derivado de las disposiciones existentes el principio de irreductibilidad del bosque y dispuesto la restitución del área de bosque afectada al estado anterior a los hechos, para garantizar el derecho constitucional de un ambiente sano y equilibrado (sentencias números 2003-0366, 2003-396 y 2003-0450).


 


“No hay opción para dejar de ordenar que los terrenos de bosque objeto del delito de cambio de uso vuelvan a ser bosque”.  “Pensar que el deber de protección del suelo forestal y de otros elementos del bosque termina por cualquiera de los hechos indicados (incendios provocados, talas ilegales, etc.) estimularía actividades ilícitas lesivas del medio ambiente, para sustituir la ecología por explotaciones agrícolas o de otra naturaleza, con lo que no habría protección verdadera; es decir, el espacio ocupado por los bosques es irreductible, en eso consiste el principio de irreductibilidad del bosque. De este modo, cualquiera que lesione el bosque con tala o incendios con el propósito de cambiar el destino del terreno, o cualquiera que pretenda obtener provecho de desastres naturales que dañen el suelo forestal, debe comprender que no hay forma posible de cambiar el destino del suelo, y que el Estado hará cuanto sea para recuperar el bosque”.  Sentencia  2003-0396.”(62)


 


 


2.4. Restricciones específicas para las áreas silvestres protegidas


 


La declaración de los primeros espacios naturales protegidos en otros países y en el nuestro, tuvo como objetivo primordial la preservación de paisajes espectaculares y la recreación pública.(63)


 


De aquel objetivo inicial, se ha evolucionado al de conservación de la diversidad biológica, como apunta Randall García Víquez, pues inicialmente se buscaba conservar las bellezas escénicas para el disfrute de la sociedad, posteriormente la protección de especies de interés particular y tiempo después, el mantenimiento de los ecosistemas y sus funciones.(64)


 


Debido a sus condiciones naturales, recursos específicos (flora, fauna, paisajes, formaciones geológicas, etc.), ecosistemas y especies representativos o escasos, que han motivado su declaratoria, al ser reconocidas jurídicamente como propietarias de valores ecológicos importantes supuestamente bien conservados (al existir una legislación protectora), las áreas silvestres protegidas ejercen gran atracción para los ecoturistas.(65)


 


Sin embargo, no todas ellas han sido creadas pensando en el turismo, por lo que no están preparadas para recibir visitantes.(66) Principio acogido en la Carta Europea de turismo sostenible en los espacios protegidos:  “Se tomarán medidas específicas para asegurar el mantenimiento del desarrollo turístico dentro de los límites de capacidad de acogida y de los cambios aceptables y razonables en el entorno natural, cultural y humano del territorio.  El propio espacio protegido deberá ser quien aconseje a los operadores turísticos sobre la concepción de nuevas actividades compatibles con los objetivos de protección.  Determinados espacios, debido a su fragilidad, no podrán abrirse al público.”(67)


 


Para Martín Mateo, los espacios naturales protegidos deben poder ser visitables salvo alguna categoría muy restrictiva, o en circunstancias determinadas (tales como el período de reproducción, enfermedades y plagas, condiciones meteorológicas adversas, especies en peligro grave, etc).(68) Agregando que si bien es cierto el turismo puede ser una fuente de recursos para las áreas, la función principal de éstas no es la de generar recursos, por lo que se hace necesario regular las conductas compatibles con la vocación primordial del área protegida, limitando el acceso y prohibiéndolo para ciertas áreas especialmente sensibles.(69)


 


Por ejemplo, la Unión Mundial para la Naturaleza elaboró un sistema internacional de categorías que pretende clasificarlas en función del principal objetivo de manejo o gestión, estableciendo,  entre otras, las categorías de:  I. Protección integral (Reserva Natural Estricta/ Área Natural Silvestre) y II. Conservación de ecosistemas y turismo (Parque Nacional).(70) Señalando, entre los objetivos de manejo de la Reserva Natural Estricta ¾dentro de la que se cita como ejemplo costarricense la Reserva Natural Absoluta de Cabo Blanco¾ limitar el acceso del público.(71)


 


Así también, las experiencias y actividades ofrecidas a los visitantes deben estar en armonía con los objetivos de conservación definidos para un área protegida determinada.  En general, deben ser quietas, silenciosas, no intrusivas y basadas en los caracteres específicos del área (en vez de aquellas que se pueden realizar en cualquier lugar).  Incluyen actividades físicas con escasa infraestructura, dirigidas principalmente a descubrir la naturaleza, antes que hacer deporte (trekking, escalada, exploración de cuevas, buceo, ciclismo y canotaje).  Es difícil trazar una línea clara entre las actividades turísticas apropiadas y no apropiadas en un área protegida, y en última instancia, algunos autores recomiendan tomar la decisión basada en un análisis caso por caso:(72)


 


“actividades como la marcha a pie por el campo, ir de picnic, acampar o hacer fotografías de escenarios naturales se suelen considerar aceptables tanto en los parques nacionales como en las zonas de reserva natural y, sin embargo, incluso esos usos de ocio tan limitados pueden causar problemas, incluidos daños ambientales a los recursos ecológicos y culturales.  Pueden surgir y de hecho surgen conflictos entre distintos usuarios por un lado y entre usuarios y gestores por otro, cuando se trata de determinar qué se entiende por comportamiento aceptable en la realización de actividades de tiempo libre en cualquier enclave concreto.”(73)


 


Para la Federación de Parques Nacionales y Naturales Europeos son incompatibles con las áreas protegidas:


 


-Actividades ruidosas, con mucha gente al mismo tiempo, por ejemplo, los grupos de más de 30 personas.


-Actividades recreativas motorizadas: esquí acuático, motos acuáticas, etc.(74)


 


En todo caso, en nuestras áreas silvestres protegidas estatales rige la prohibición prevista por el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, de otorgar concesiones o contratos que autoricen el acceso a los elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la construcción de edificaciones privadas, en la prestación de servicios o ejecución de actividades no esenciales, que enlista: “estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y administración de senderos, de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación.”


 


En las zonas oficialmente sometidas a una categoría de manejo según el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 13 de noviembre de 1995, (parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, refugios nacionales de vida silvestre, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales) no se permite el otorgamiento de concesiones para la edificación y explotación de marinas y atracaderos turísticos al tenor de los artículos 1° de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, No. 7744, de 6 de febrero de 1998, y 3°, inciso d) de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 27030, del 20 de mayo de 1998. (75)


Los parques nacionales y reservas biológicas tienen un régimen particular dado por la Ley del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084 de 24 de agosto de 1977, que se aplica a ambas categorías en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad: “Las prohibiciones que afectan a las personas físicas y jurídicas dentro de los parques nacionales y las reservas biológicas están determinadas, en la Ley de la Creación del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084, de 24 de agosto de 1977”. 


 


Antes de esta, ya la Ley No. 6794 de 25 de agosto de 1982, ratificó como leyes de la República los decretos creadores de la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, y de las Reservas Biológicas Islas Guayabo y Negritos, Isla de los Pájaros, Hitoy Cerere y Carara,(76) indicando en su artículo 2: “Los parques nacionales y las reservas biológicas, creados por decreto ejecutivo, quedarán establecidos como tales para todo efecto legal, a partir de la vigencia del respectivo decreto. Para todos ellos regirán integralmente las normas legales establecidas para los parques nacionales...”.


 


La Ley No. 6084, del Servicio de Parques Nacionales, prohíbe en estas áreas la tala de árboles, la extracción de productos forestales, la realización de cualquier tipo de actividades comerciales e industriales y el otorgamiento de concesiones para la explotación de sus productos (art 8, incisos 1 y 15 y numeral 12), en consonancia con el artículo 3° de la Convención para la protección de la flora, fauna y bellezas escénicas naturales de los países de América, aprobada mediante Ley No. 3763 de 19 de octubre de 1966, y ratificada en 1967,(77) donde se acordó que las riquezas de los parques no se explotarían con fines comerciales.(78)


 


Al tenor de la Ley No. 6084, está vedada la construcción de líneas de conducción eléctrica o telefónica, acueductos, carreteras o vías férreas, así como el otorgamiento de permisos para desarrollar construcciones que no sean las de la respectiva Área de Conservación del MINAE (artículos 12 y 8, inciso 14).


 


Nótese al respecto que el artículo 77 de la Ley Forestal No. 4465 de 25 de noviembre de 1969 en su texto original, atribuía a la Dirección General Forestal y al Instituto Costarricense de Turismo: “determinar las normas a las cuales habrán de someterse el establecimiento y funcionamiento de hoteles, refugios, centros de recreo y otras instalaciones que a su juicio, no perjudiquen los fines para los cuales fueron creados los parques nacionales.”  Precepto derogado por el numeral 15 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales.


 


            Finalmente, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente, prohíbe: “las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.” 


 


En esa misma línea, el artículo 7 del Decreto No. 22550-MIRENEM, del 14 de setiembre de 1993, modificado por el Decreto No. 23247-MIRENEM del 20 de abril de 1994, dispone: “Queda totalmente prohibida cualquier actividad que vaya orientada a interrumpir el crecimiento normal del manglar como la construcción de diques que eviten el flujo de las mareas, el desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque eventualmente la eliminación del mismo. Aquellas áreas que hayan sido desprovistas de manglar mantendrán su condición de tal.”


 


El transitorio I de la Ley Forestal No. 7575, reformado por la Ley No. 7761 de 2 de abril de 1998, señala que los permisos, concesiones y contratos otorgados al amparo de la legislación derogada, seguirán vigentes hasta su vencimiento, y que en la zona marítimo terrestre y los manglares, serían prorrogados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando hubieran dado lugar a inversiones en infraestructura y cumplieran con los requisitos ambientales para ese efecto, no pudiendo otorgarse nuevos permisos, concesiones o contratos, ni extender el área de los vigentes.


 


Con fundamento en la legislación anterior, el Decreto No. 22550, reformado por el No. 23247 del 20 de abril de 1994, dispuso que no procedía el otorgamiento de permisos o concesiones en áreas de humedales estuarinos ocupados por manglar cuando la actividad por desarrollar implicara un cambio de uso de la tierra.(79)


 


3. IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS


 


“Una de las principales críticas que se suele hacer al ecoturismo es que representa una amenaza de destrucción para el entorno que intenta proteger.”(80)


 


Y es que, precisamente, muchos de los lugares visitados por los ecoturistas sostienen ecosistemas frágiles que no pueden soportar trastornos importantes, tales como los insulares, los coralinos, los costeros (humedales y playas usadas como sitios de reproducción de tortugas y aves marinas), las cuevas,  o hábitats con presencia de especies endémicas, amenazadas o en peligro, que aumentan el atractivo turístico, pero que pueden ser afectados, aún cuando el número de visitantes sea pequeño.(81)


 


Los impactos ambientales negativos potenciales del ecoturismo ¾y facilidades conexas¾ o el uso público en áreas naturales, pueden diferenciarse según su fuente:  las actividades turísticas o los servicios e infraestructura, teniendo efectos acumulativos que pueden generar daños aún más significativos,(82) y cuya elencación se anota seguidamente.


 


3.1. Impactos ambientales de las actividades turísticas y el uso público


 


-Afluencia excesiva: estrés en el medio ambiente, cambio en el comportamiento de los animales (molestias al descanso,(83) alimentación, caza, reproducción y cuido de las crías, etc.).


 


-Ruidos y movimiento: irritación de los animales.


 


-Desechos orgánicos e inorgánicos: degradación del paisaje natural, habituación de la fauna a los desperdicios, peligro para la salud animal.


 


-Alimentación de animales: cambios de comportamiento en la fauna, dependencia.


 


-Residuos y vertidos no tratados en el agua: cambios en el grado de acidez.


 


-Introducción de especies exóticas: competencia con especies foráneas.


-Circulación fuera de los caminos y senderos: destrucción del suelo y la vegetación, perturbación de la fauna.


 


-Recolección de recuerdos (captura de fauna y recolección de flora, conchas, coral, etc.):  interrupción y destrucción de procesos naturales.


 


-Marchas a pie:  destrucción de la vegetación, erosión y compactación (con reducción en la porosidad y en la tasa de infiltración) del suelo, trastornos por adherencia a la ropa de semillas.


 


-Observación o fotografía:  molestias a los animales (disturbios en las actividades de reproducción y alimentación).


 


-Paseos en canoa o bote: disturbios a los animales acuáticos y daño a la vegetación acuática, contaminación del agua por posibles derrames.


 


-Canotaje: disturbios a los animales acuáticos y daño a la vegetación acuática, pisoteo a la vegetación de la orilla, erosión y compactación del suelo, y transporte del equipo.(84)84)


 


-Camping/picnic:  erosión y compactación  del suelo, daños en vegetación, ruido, molestias a la fauna, consumo de agua potable, contaminación (entre otros por la basura y el uso de detergentes), intrusión paisajística, uso descuidado del fuego (riesgo de incendios y graves daños al ecosistema), recolección de leña (mortalidad de animales pequeños y destrucción de hábitats).


 


-Escalada: daños a la vegetación.


 


-Buceo y snorkelling : contaminación del agua (por sustancias aceitosas, protectores solares, jabones y bacterias provenientes de la piel humana),  daños al fondo marino, quebradura de coral y captura de especímenes.(85)


 


3.2. Impactos ambientales de los servicios e infraestructura


 


3.2.1. Transporte


 


-Construcción de infraestructura de transporte (senderos, caminos, embarcaderos):  disturbios a las rutas migratorias, destrucción de la vegetación, deforestación, pérdida y división de hábitats, cambios de drenajes, obstrucción a la infiltración del agua, y daños al ecosistema.(86)


 


-Paso de vehículos: erosión y compactación del suelo, daños a la vegetación, mortalidad de la fauna, desplazamiento de especies (efecto barrera), polvo, impacto visual y auditivo que puede provocar la desaparición de ciertas especies de animales, fugas y derrames de combustible (contaminación del aire, suelo y agua).


 


-Lanchas o botes motorizados:  disturbios a la vida silvestre (especialmente aves acuáticas) por el ruido, contaminación del agua y el aire por fugas y derrames de combustible y otras sustancias, turbiedad y erosión por el oleaje, daños a la vegetación y fauna ribereña y acuática.(87)


 


3.2.2. Facilidades de alojamiento y otros


 


- Infraestructuras:  deforestación, ruido que provoca disturbios a la fauna, pérdida y división de hábitats, cambios de drenajes, erosión del suelo, contaminación visual, artificialización por el desarrollo de zonas de ocio, reemplazamiento de la vegetación autóctona por plantas exóticas, tendido eléctrico que provoca el impacto de aves en vuelo y destrucción de la vegetación, etc.


 


-Funcionamiento: presencia humana y ruido (molestias a los animales), agotamiento de recursos acuíferos, contaminación del aire, suelo y agua (superficial y subterránea) por aguas residuales, basura y desperdicios, entre otros.(88)


 


4. PLANIFICACIÓN Y MANEJO


 


            Frente a las otras formas de turismo, el ecoturismo debería ser menos dañino a los recursos que le sirven de base, siempre que se maneje cuidadosamente.(89)


 


El deterioro ocasionado en el medio por el ecoturismo y las actividades complementarias o de soporte, según lo expuesto en el acápite anterior, hace absolutamente necesario (en el marco de un plan de desarrollo sostenible):  limitar la oferta de alojamiento y controlar la frecuentación en función a la capacidad de carga de la zona, efectuar estudios de impacto ambiental para las infraestructuras, planificar y regular las actividades de los turistas en los espacios naturales protegidos para evitar su degradación (zonificación de usos) y canalizar a los visitantes para preservar las áreas mediante el diseño de planes de uso público,(90) cuya implantación debería abarcar no solo a las áreas silvestres protegidas(91) sino a todas aquellas áreas susceptibles de uso recreativo o turístico.(92)


 


Así, Pérez de las Heras, al definir una metodología para la realización de un proyecto de ecoturismo, incluye entre otros, estos requisito:


 


·        Realización de un inventario de recursos: análisis de las especies existentes y su situación actual.


·        Estudio de la gestión de los visitantes que se realizará según los objetivos de conservación.


·        Programa de acción, teniendo en cuenta: las actividades prohibidas, las actividades incompatibles, la preservación integral de ciertas zonas frágiles y la zonificación del lugar.(93)


 


La Federación de Parques Naturales y Nacionales de Europa propone los siguientes contenidos básicos para un plan de acción de turismo sostenible en las áreas protegidas:


 


1.      Establecer claros objetivos de conservación.


2.      Inventariar los recursos naturales y culturales potencialmente utilizables para el turismo.


3.      Evaluar la capacidad de acogida de visitantes de diferentes partes del área y establecer los niveles de calidad ambiental que deben ser mantenidos.


4.      Proporcionar referencias acerca de cuáles actividades son compatibles y cuáles no con las áreas protegidas.


5.      Evaluar el impacto ambiental de las propuestas.(94)


6.      Especificar la gestión requerida como zonificación y directrices unidas a la interpretación y educación.


7. Establecer un programa para el seguimiento(95) de las áreas protegidas y su uso por los visitantes y para la revisión del plan con el objeto de asegurar que las actividades turísticas mantengan los niveles de calidad ambiental.(96)


 


            Las "Directrices:  ordenación de los parques nacionales y de otras zonas protegidas para el turismo” elaboradas por la  O.M.T. y el P.N.U.M.A., con la ayuda de la U.I.C.N., consignan que cada área protegida debería tener un plan de manejo (o plan de gestión) para orientar su desarrollo general y definir sus objetivos, el cual recae sobre cuatro elementos principales:


 


            -gestión y protección de recursos


            -uso humano (incluido el turismo)


            -investigación y vigilancia


            -administración.(97)


 


La planificación específica de la explotación turística forma parte de este proceso de planificación, e incluye:  inventario de los recursos; definición de los objetivos apropiados de cada zona turística, entre ellos la escala a que deberá fomentarse el turismo (determinar el techo de la capacidad de acogida), importante para determinar qué tipo de instalaciones requieren; preparación de un plan de gestión que deberá incluir un plan de zonificación y especificar los tipos de actividades permisibles en cada zona; orientación de los procedimientos de construcción y un sistema de seguimiento y vigilancia.(98)


 


4.1.      Límites de uso: capacidad de acogida turística


 


Uno de los elementos más importantes en la planificación y desarrollo del ecoturismo es la determinación de la “capacidad de carga” o “capacidad de acogida” de un territorio, cuyo respeto es un factor clave para la sostenibilidad de esa actividad: “antes de llevar a cabo un proyecto de ecoturismo es preciso delimitar el número de visitantes que el lugar va a soportar.”.(99)


 


La capacidad de carga es el umbral de actividad turística más allá del cual se produce una degradación del entorno y una disminución de la calidad de la estancia del visitante en el destino:  es el nivel de explotación turística que una zona puede soportar asegurando una máxima satisfacción a los visitantes y una mínima repercusión sobre los recursos.”(100)


 


            La estimación de este umbral está determinada por diversos factores y condiciones, algunos de ellos cambiantes:  la dimensión de la zona y espacio utilizable, tipo de ecosistema y su fragilidad, topografía y cobertura vegetal, carácter dinámico del entorno, sensibilidad de ciertas especies a las visitas humanas, temporada del año (de anidación o cría de aves, por ejemplo), paso del tiempo, tipo de uso y patrones de conducta de los turistas, el diseño y gestión de las instalaciones, etc.(101)


 


Es fundamental delimitarlo cuando aún el recurso no ha sido explotado turísticamente, y debe establecerse con tendencia a la baja, en aplicación del principio preventivo o precautorio, normativizado en nuestro medio (Ley de Biodiversidad, artículos 11 y 109).  Sin embargo, no es un proceso fácil, requiere de tiempo, medios técnicos y económicos, así como de expertos para llevar a cabo estudios continuados de la situación del lugar.(102)102)


 


4.2. Zonificación


 


La zonificación también es un componente clave del manejo de las áreas protegidas, que cumple un doble propósito: proteger el entorno natural y proporcionar un rango de oportunidades de recreación y turismo.  Distribuye el uso de la tierra en el tiempo y en el espacio ¾en función de criterios como la sensibilidad o fragilidad y los valores para la conservación¾  delimitando secciones del terreno (generalmente mediante la elaboración de mapas) en las que determinadas actividades turísticas son compatibles o incompatibles con el medio, e indicando dónde pueden ubicarse las construcciones y dónde no.(103)


 


            La O.M.T., el P.N.U.M.A. y la U.I.C.N. en sus “Directrices:  ordenación de los parques nacionales y de otras zonas protegidas para el turismo”, sostienen que los sectores propuestos para cada área protegida deben ser coherentes con los objetivos que motivaron su protección, pero proponen, al igual que Strasdas, Corcoran y Petermann, en su “Ecotourism Training Manual for Protected Area Managers”, varias zonas:


 


            -sectores de protección estricta ¾ecosistemas altamente sensibles¾, cerrados a los visitantes;


 


            -sectores silvestres ¾ecosistemas prístinos o sensibles¾, sin infraestructura salvo senderos rústicos, solo se permiten visitas a pie, en bajo número y con guía;


 


            -zonas de uso moderado/quieto (extensivo)  ¾ecosistemas medianamente sensibles¾, con infraestructura básica como senderos, miradores y áreas para acampar en algunos sitios, con moderado número de visitantes;


 


            -zonas de uso intensivo ¾ecosistemas menos sensibles¾, reciben concentraciones relativamente altas de visitantes, y contienen infraestructuras tales como caminos, senderos cómodos, miradores, áreas de descanso, centros de visitantes, áreas para acampar formales y alojamientos cuando los haya;


 


            -zonas de infraestructura ¾ecosistemas menos sensibles¾  concentran los edificios y servicios, estacionamientos e instalaciones para el mantenimiento general del área. (104)


 


            Para estos organismos internacionales, y para la FAO, a quien citan, los alojamientos, restaurantes y tiendas deberían situarse fuera de los límites de las áreas protegidas, para reducir su impacto,(105) y para Strasdas y sus coautores, las zonas de infraestructura deben ubicarse en la periferia o fuera de las áreas protegidas, lejos de las áreas de protección estricta y las silvestres, y contiguas a las de uso intensivo.(106)


 


CONCLUSIONES:


 


            El ecoturismo se diferencia de otras formas de turismo por su objetivo específico:  apreciar el medio natural por visitar y las manifestaciones culturales (sirviéndose de la educación y la interpretación), con el añadido de la conservación de los recursos naturales, apoyando para ello a la economía y a la población local.


 


En esa línea, pueden identificarse como labores ecoturísticas:  las rutas ecológicas (en distintos medios de transporte, incluido el teleférico y con sitios de observación o miradores),  los senderos de interpretación (incluso aéreos, como en el caso de puentes colgantes), aulas de la naturaleza, campos de trabajo, ecomuseos y centros de interpretación. 


 


En términos generales, la infraestructura básica (senderos y miradores), información e interpretación, puede ser ampliada con instalaciones o equipamientos para servicios y facilidades que le sirven de soporte o complemento, cumpliendo ciertas condiciones (estructuras rústicas, adaptadas al paisaje, con poca afectación al entorno y preferente recurso a ecotécnicas y materiales locales) y que en el Patrimonio Natural del Estado no podrán implicar corta de árboles, cambio de uso del suelo, ni aprovechamiento del recurso forestal.


 


Sin embargo, como vimos, no todas las áreas silvestres protegidas pueden recibir visitantes, y cuando así sea, la clasificación de las actividades ecoturísticas apropiadas y no apropiadas, los tipos y la ubicación de la infraestructura conexa (preferiblemente en su periferia o perímetro), dependerá del análisis de las características y objetivos de conservación del área en concreto.


 


Además, debe considerarse la regulación específica para las áreas protegidas, que prohíbe en las estatales el otorgamiento de concesiones o contratos que autoricen la construcción de edificaciones privadas en la prestación de servicios o ejecución de actividades no esenciales (estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y administración de senderos, de la visita y otros, artículo 39 de la Ley de Biodiversidad), así como la construcción de marinas y atracaderos (artículos 1° de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y 3°, inciso d) de su Reglamento),  el régimen restrictivo de los parques nacionales y reservas biológicas (que impediría, entre otras cosas, los funiculares o teleféricos de conducción eléctrica) y el tutelar de los humedales.


 


Finalmente, la fragilidad de muchos de los ecosistemas atractivos para el ecoturismo, y los impactos ambientales negativos potenciales de éste, las actividades complementarias o de soporte y el uso público en las áreas naturales, hace necesario (en una perspectiva de sostenibilidad):  controlar la frecuentación en función a la capacidad de carga de la zona,  planificar y regular las actividades de los turistas (planes de manejo o gestión, zonificación de usos) y canalizar a los visitantes mediante el diseño de planes de uso público, cuya implantación debería abarcar no solo a las áreas silvestres protegidas, sino a todas aquellas áreas susceptibles de uso recreativo o turístico.


           


Atentamente,


 


 

Lic. Mauricio Castro Lizano                          Licda. Susana Fallas Cubero
Procurador Adjunto                                        Area Agraria Ambiental

 


 


c.i:

Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi,
Ministro del Ambiente y Energía
Ing. Raúl Solórzano Soto,
Director Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Lic. Gerardo Vargas Rojas,
Presidente Tribunal Ambiental Administrativo
Msc. Patricia Campos Mesén,
Secretaria General SETENA

 


__________________________


(1) “No se conoce una definición de ecoturismo con validez universal o aceptada de consuno a nivel internacional.” Opinión Jurídica OJ-093-2004 del 19 de julio y Dictamen C-297-2004 del 19 de octubre.
 
(2) STRASDAS, Wolfgang y otros. The Ecotourism training manual for protected area managers. German Foundation for International Development (DSE)/ Centre for Food, Rural Development and the Environment (ZEL), Zschortau-Alemania, 2002, p.5 y NEWSOME, David y otros. Natural Area Tourism. Ecology, Impacts and Management. Channel View Publications, Clevedon, Inglaterra, 2002, p.15.
 
(3) Citado por CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Elementos básicos para un turismo sostenible en las áreas naturales. Centro Europeo de Formación Ambiental y Turística, Madrid, 1996, p.10.
 
(4) Véase ORTIZ GARCÍA, Mercedes. La conservación de la biodiversidad marina: áreas marinas protegidas. Editorial COMARES, Granada, 2002, p. 158.
 
(5) Citados por Mónica Pérez de las Heras, periodista ambiental española, en El Ecoturismo como Fórmula de Desarrollo Sostenible, Turismo en espacios naturales y rurales, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universidad Politécnica de Valencia, 1999, p.106.
 
(6) NEWSOME, David y otros. Op.cit., pp.15 y ss.
 
(7) En el documento conocido como “Informe BRUNDTLAND”, por el nombre de la Presidenta de la Comisión: Gro Harlem Brundtland. Ver COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO. Nuestro Futuro Común, Alianza Editorial, Madrid, reimp. 1989, p.67.
 
(8) Véase BROWN WEISS, Edith. Un mundo justo para las futuras generaciones: Derecho Internacional, patrimonio común y equidad intergeneracional, Ediciones Mundi-Prensa, Madrid, 1999, p. 54. Traducido por GOWLAND, Máximo, del original In fairness to future generations: International Law, common patrimony and intergenerational equity.
 
(9) Los derechos de acceso y uso asociados con obligaciones de conservación se manifiestan, por ejemplo, en el derecho de los ciudadanos de usar los parques nacionales y la obligación hacia futuros usuarios “de no profanarlos”, que normalmente se materializa en las normas obligatorias. BROWN WEISS, Edith. Op.cit., pp. 51, 52, 54 y 55.
 
(10) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p.108.
 
(11) CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., p.58.
 
(12) STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.6.
 
(13) FEDERACIÓN DE PARQUES NATURALES Y NACIONALES DE EUROPA (FPNNE). Seminario sobre turismo, uso público y atención a los visitantes en espacios naturales protegidos, Madrid, 1997, p.7.
 
(14) EUROPARC FEDERATION. La Carta Europea del turismo sostenible en los espacios protegidos,  Generalitat de Catalunya. Departament de Medi Ambient, Girona, 1999, p.3.
 
(15) PULIDO FERNÁNDEZ, Jorge. Ordenación, planificación y gestión del desarrollo turístico en espacios naturales protegidos. Documento de trabajo serie A No. 200002, Escuela Universitaria de Turismo, Universidad de Alcalá, Madrid, 2000, p.46.
 
(16) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p.110 y PULIDO FERNÁNDEZ, Jorge. Op.cit., p.45.
 
([1]7) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p.107.
 
(18) Enunciado por CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., pp. 121 a 139 y adaptado a nuestro medio.
 
(19) En nuestro país esta actividad se realiza, por ejemplo, en las cataratas de Toro Amarillo. Toro Amarillo se arma como destino turístico,  La Nación (periódico), sábado 5 de junio del 2004, p.14-A.
 
(20) En Mucho que hacer, La Nación (periódico), viernes 13 de agosto del 2004, Tiempo Libre p.19, se brinda información sobre la visita y descenso a las Cavernas de Barra Honda, en el Parque Nacional Barra Honda.
 
(21) VIÑALS BLASCO, María José. Los espacios naturales y rurales. Los nuevos escenarios del turismo sostenible., Turismo en espacios naturales y rurales, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universidad Politécnica de Valencia, 1999, p.29.
 
(22) VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.29 y MORA, Emilia. En Toro Amarillo se arma como destino turístico,  La Nación (periódico), sábado 5 de junio del 2004, p.14-A se hace referencia al “canyoning” o caída libre en la llamada Catarata Toro, en Valverde Vega. En el artículo Salir volando, La Nación (periódico), viernes 17 de setiembre del 2004, Tiempo Libre p.13, ilustran el llamado “Cable sensacional” en el Parque Tropical Costa Rica Turu Ba Ri ubicado en Turrubares. En Arenal desde el cielo, La Nación (periódico), viernes 10 de setiembre del 2004, Tiempo Libre pp.16 y 17, invitan al complejo de cables denominado “Sky Trek” . Y en el artículo: Una montaña cerca del cielo, La Nación (periódico), viernes 1° de octubre del 2004, Tiempo Libre p.13, describen la experiencia en la finca Sky Mountain situada en Chirraca de Parrita, con el sistema de cables comúnmente conocido como “canopy”, que en inglés significa cúpula o dosel superior del bosque, como puede verse en NEWSOME, David y otros. Op.cit., p.61, donde se ilustra gráficamente las diferentes capas o estratos de vegetación que forman la estructura del bosque tropical lluvioso: el suelo, la capa más baja (por debajo de los 10 m), el estrato medio, el “sub canopy” y el “canopy” con largos árboles que emergen, de los 30 a los 40 m de altitud; así que puede haber también, por ejemplo “canopy walkways”  o puentes colgantes en ese nivel del bosque, como describen STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit.,p.19.
 
(23) VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.30; PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p.107 y CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., p.20.
 
(24) Véanse VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.30; PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p.107 y CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., p.19.
 
(25) VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.30 y CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., p.20.
 
(26) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p. 108 y VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.30.
 
(27) NEWSOME, David y otros. Op.cit., p.12.
 
(28) NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit., pp. 116, 117 y 137.
 
(29) NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit., p.118.
 
(30) Ibídem., p.97.
 
(31) NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit., pp. 120-123. Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Directrices: ordenación de los parques nacionales y de otras zonas protegidas para el turismo. O.M.T. y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.) con la ayuda de Unión Mundial para la Naturaleza (U.I.C.N.), Madrid, 1995, pp.38-41.
 
(32) VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.31.
 
(33) En estas y en las anteriores, bien podrían caber los paseos en embarcaciones o teleférico, con esas mismas características, e incluirse en la ruta sitios de observación y miradores. Los senderos y rutas podrían ser aéreos, como en el caso de puentes colgantes (skywalk). Así, NEWSOME, David y otros, Op.cit., p. 16, ponen de ejemplo un puente colgante entre el dosel del bosque lluvioso (con letreros informativos), indicando que tales sendas de interpretación auto-guiada forman parte del enfoque educativo del ecoturismo.
 
(34) CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., p. 134.
 
(35) Los autores diferencian cuatro tipos de ecoturistas: 1) Ecoturista ocasional, quien elige un destino ecológico de forma accidental, como parte de un viaje más amplio, y dedica apenas unas horas a la visita de un espacio natural o rural de singular belleza o con amplia tradición turística; 2) Ecoturista de hitos naturales, que es aquel que visita ciertos puntos fundamentales del ecoturismo (por ejemplo la selva amazónica) para romper la rutina de los viajes habituales; 3) Ecoturista interesado, quien específicamente gusta de la naturaleza y busca este tipo de viajes y 4) Ecoturista entregado, investigador, científico o estudioso de la naturaleza y personas con vocación ambiental vinculadas con la educación y tareas de conservación. PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p.112 y PULIDO FERNÁNDEZ, Jorge. Op.cit., pp. 38 y 39.
 
(36) VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.32.
 
(37) STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., pp.6 y 18. Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.11.
 
(38) Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.2.
 
(39) NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit., p.94.
 
(40)NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit, p.109. En igual sentido, NEWSOME, David y otros. Op.cit., pp.17 y 83, para quienes muchos senderos, caminos, facilidades e infraestructura significan un alto impacto potencial.
 
(41) STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.23.
 
(42) Ibídem, pp. 18 y 19. Su desarrollo, para áreas protegidas, es aplicable a aquellas zonas que se encuentran fuera de una categoría de protección oficial.
 
(43) El objetivo de la información es dar a los visitantes la orientación (dónde ir, cómo llegar, qué esperar, cómo comportarse, etc) necesaria para cualquier tipo de turismo en áreas naturales. STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.21.
 
(44) Véase NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit., p.120.
 
(45) STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., pp. 20 y 21 y Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., pp. 32 y 43.
 
(46) STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., pp. 19, 20 y 21. Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., pp.31, 32 y 33.
 
(47) Esta Ley define bosque como el: “Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).” El término “terrenos forestales” no se define, pero sí el de terrenos de aptitud forestal, como aquellos “contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras”. (Ver Decreto N° 23214 del 13 de abril de 1994, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779 de 30 de abril de 1998, y su Reglamento, Decreto N° 29375 del 8 de agosto del 2000).
 
(48) Las reservas nacionales, pertenecientes al Estado, son definidas en el artículo 11 de la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961, como todos aquellos terrenos del territorio nacional: que no estén inscritos a nombre de particulares, municipalidades o instituciones autónomas; que no estén amparados por la posesión decenal ¾apta para usucapir¾; que por leyes especiales no hayan sido destinados a la formación de colonias agrícolas; y que, no siendo de propiedad particular, no estén ocupados en servicios públicos.
 
(49) La Ley Forestal No. 4465 de 25 de noviembre de 1969 en su texto original, permitió el aprovechamiento de productos forestales en las reservas nacionales y fincas del Estado, directamente por la entonces Dirección General Forestal, o mediante concesiones o permisos otorgados por ésta, a través de un proceso de licitación y de conformidad con planes técnicos de manejo forestal (artículos 41, 46 y 58). El texto según reforma hecha por la Ley No. 7032 de 2 de mayo de 1986, estableció que todo proyecto que realizara el Estado o alguna de sus instituciones, e implicara la eliminación parcial o total de un bosque, debía obtener la aprobación de la Dirección General Forestal (artículo 16). Asimismo, estableció los conceptos de reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios nacionales de vida silvestre y reservas biológicas, y la posibilidad de otorgar concesiones para el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de terrenos y bosques del patrimonio forestal del Estado, o del aprovechamiento directo por parte de la Dirección General Forestal, con la salvedad de los parques nacionales y reservas biológicas (artículos 35, 41 y 55). La Ley No. 7174 de 28 de junio de 1990, dejó inalterables los conceptos de reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios nacionales de vida silvestre y reservas biológicas, y la posibilidad de aprovechamiento forestal directo por parte de la Dirección General Forestal o mediante concesión a particulares, excepto, nuevamente, en parques nacionales y reservas biológicas (artículos 35, 41 y 55). Y en igual forma exigió, a los proyectos del Estado o sus instituciones que implicaran la eliminación parcial o total de bosque, contar con la aprobación de esa Dirección (artículo 16). Véase Dictamen C-103-98 del 8 de junio.
 
(50) Dictámenes C-066-98 del 13 de abril, C-103-98 del 8 de junio, C-016-2002 del 15 de enero, C-210-2002 del 21 de agosto, C-287-2002 del 22 de octubre, C-133-2004 del 4 de mayo y C-297-2004 del 19 de octubre, pronunciamientos OJ-033-95 del 20 de setiembre, OJ-089-2002 del 11 de junio, OJ-014-2004 del 30 de enero, OJ-046-2004 del 16 de abril, OJ-093 del 19 de julio y sentencia de la Sala Constitucional No. 2988 de las 11 horas 57 minutos del 23 de abril de 1999, entre otras.
 
(51) El artículo 33 de la Ley Forestal No. 4465, según reforma hecha por las Leyes Nos. 7032 de 2 de mayo de 1986 y 7174 de 28 de junio de 1990, afectaba al régimen de dominio público los terrenos comprendidos en el patrimonio forestal del Estado, indicándose en su numeral 35, que dentro de este se constituirían reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios nacionales de vida silvestre y reservas biológicas.
 
(52) Véase artículo 6 de la Ley General sobre Terrenos Baldíos, No. 13 de 10 de enero de 1939; numeral 7, incisos a) y e) de la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961; así como los artículos 1 del Decreto No. 10 de 21 de octubre de 1963, creador de la Reserva Natural Absoluta de Cabo Blanco, y 1 del Decreto No. 1 de 23 de enero de 1964, creador de la Reserva Forestal Río Macho.
 
(53) Ver Dictamen C-016-2002 del 15 de enero.
 
(54) Véase artículo 7, inciso f) de la Ley de Tierras y Colonización y Dictamen C-066-1998, del 13 de abril.
 
(55) Véase artículo 7, inciso c) de la Ley de Tierras y Colonización y 31 de la Ley de Aguas, Dictamen C-016-2002 del 12 de enero y Opinión Jurídica OJ-164-2002 del 30 de abril.
 
(56) Ver numerales 7, inciso b) y 9 de la Ley de Tierras y Colonización y 53 de la Ley de Aguas.
 
(57) Artículo 7, inciso d) de la Ley de Tierras y Colonización y Dictamen C-016-2002 del 12 de enero.
 
(58) Artículos 9, 10, 11 y 75 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977 en relación con el numeral 2°, inc. f de su Reglamento. Ver Opinión Jurídica OJ-014-2004 del 30 de enero y Dictamen C-297-2004 del 19 de octubre.
 
(59) Véanse: dictámenes C-103-1998, del 8 de junio, C-321-2003, del 9 de octubre y C-297-2004 del 19 de octubre, así como pronunciamientos OJ-129-2002 del 12 de setiembre, OJ-093-2004 del 19 de julio y OJ-014-2004 del 30 de enero.
 
(60) Sala Constitucional, Voto No. 4587-97, considerando IV, citado en C-321-2003, OJ-014-2004, OJ-093-2004 y C-297-2004.
 
(61) Dictado el 22 de abril de este año, para reglamentar la aplicación del término ecoturismo del artículo 18 de la Ley Forestal en áreas de bosque de la zona marítimo terrestre. En el dictamen C-297-2004 se aclara que las consideraciones allí vertidas expresan el criterio de la Procuraduría sobre el punto, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Constitucional al pronunciarse sobre el fondo de las acciones planteadas contra este cuerpo normativo.
 
(62) OJ-093-2004 y en igual sentido, C-297-2004.
 
(63) El establecimiento del Parque Nacional de Yellowstone (declarado en 1872 en Estados Unidos y reconocido comúnmente como el primer espacio natural protegido) y del Parque Nacional Yosemite (declarado por Ley del Congreso de los Estados Unidos el 30 de junio de 1864), estuvo inspirado en ideas de apertura al uso recreativo de los recursos naturales. (Ver JORDANO FRAGA, Jesús. Medio Ambiente versus Desarrollo: Experiencias en el Derecho ambiental norteamericano, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 264, 1994, págs. 725 y 726. En igual sentido, John Neil, Stephen Wearing y Penny Figgis, quienes indican que en la concepción inicial de los parques nacionales, el ocio ocupaba un papel más importante que la conservación, dentro de las funciones del parque. Op.cit., p.85. En nuestro país, entre el establecimiento de las primeras áreas protegidas se cuenta la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 de 30 de julio de 1955, aún vigente, que declaró parque nacional “las zonas comprendidas en un radio de dos kilómetros alrededor de todos los cráteres de los volcanes del país” con el principal objetivo de aprovechar y preservar esas áreas para la atracción del turismo, como puede leerse en la exposición de motivos del proyecto presentado ante la Asamblea Legislativa por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores (Expediente Legislativo núm. 944, 10 de febrero de 1955, pág. 6).
 
(64) GARCÍA VÍQUEZ, Randall. Biología de la conservación y áreas silvestres protegidas: situación actual y perspectivas en Costa Rica, Instituto Nacional de Biodiversidad, Heredia, 1997, pág. 75.
 
(65) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., pp.112 y 113. Véase, en igual sentido, VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.17 y STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.18.
 
(66) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p.17.
 
(67) EUROPARC FEDERATION. Op.cit., p.8.
 
(68) Ver, en igual sentido, Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.44, donde se apunta la necesidad, en circunstancias similares, de limitar el número de visitantes de un área protegida o alguna de sus zonas, incluso cerrándose periódicamente al público.
 
(69) MARTÍN MATEO, Ramón. Tratado de Derecho Ambiental, vol. III, Editorial Trivium, Madrid, 1997, pp. 315 y 316.
 
(70) Unión Mundial para la Naturaleza (U.I.C.N.). Directrices para las Categorías de Manejo de Áreas Protegidas, Centro de Parques Nacionales y Áreas Protegidas (CPNAP) - Centro Mundial de Monitoreo de Conservación (WCMC), UICN, Cambridge, 1994, p. 185. En su documento Directrices: ordenación de los parques nacionales y de otras zonas protegidas para el turismo. La O.M.T. y el P.N.U.M.A. sostienen que “por definición, los parques nacionales deben estar abiertos al público”. Op.cit., p.3.
 
(71) Unión Mundial para la Naturaleza (U.I.C.N.). Op. cit., pp. 195 y 211. Indicándose que está destinada a la conservación e investigación de hábitats y de la vida silvestre y “protegida de toda actividad humana, aparte de la investigación científica”. Creada por Decreto No. 10 del 21 de octubre de 1963, al igual que la Reserva Natural Absoluta Nicolás Wessberg, (creada por Decreto 23701-MIRENEM de 9 de septiembre de 1994), sus normas creadoras consignan como finalidad exclusiva la protección y cuentan con la peculiaridad, según indica el Ministerio del Ambiente y Energía, de que “el Estado, al crearlas, se comprometió con los antiguos propietarios e impulsores de la conservación en dichas tierras, a protegerlas de toda influencia humana (ni turismo, ni investigación, ni plantas eléctricas, ni construcciones sofisticadas y con un máximo de dos voluntarios y dos guardaparques).” MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA. El sistema nacional de Áreas de Conservación: evolución y perspectivas, Mercadeo SINAC-PNUD, San José, 2000, pp. 7 y 8.
 
(72) STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.18.
 
(73) NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit., p.111.
 
(74) Citada por PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Op.cit., p.128.
 
(75) Esta Ley entiende por marina turística: el conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas de cualquier tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas; y por atracaderos turísticos: los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias para el disfrute y la seguridad de los turistas y el atraque de embarcaciones recreativas y deportivas menores (artículo 2). El artículo 1 de la Ley exceptúa de la posibilidad de otorgamiento de estas concesiones únicamente a las áreas de manglar, parques nacionales y reservas biológicas, pero el artículo 3° del Reglamento, dispone en su inciso d): “...Se excluyen las zonas que estén oficialmente sometidas a una categoría de manejo definida por la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 13 de noviembre de 1995.”
 
(76) Actualmente Parque Nacional Carara, por Decreto 27411-MINAE de 18 de noviembre de 1998.
 
(77) MILLER, Kenton. Planificación de Parques Nacionales para el Ecodesarrollo en Latinoamérica. Editorial Universidad Estatal a Distancia, UNED, San José, 1990, pp. 38 y 118. Este autor la denomina: “Convención sobre la protección de la naturaleza y la conservación de la fauna y la flora en el Hemisferio Occidental”, sin embargo, de la comparación del texto aprobado por la Ley No. 3763 y el incluido en el libro de este autor, en páginas 113 a 118, se concluye que se trata de diferencias en la traducción. OBANDO ACUÑA, por su parte, la denomina “Convención de Washington sobre la protección de la flora, fauna y belleza panorámica” en OBANDO ACUÑA, Vilma. Biodiversidad en Costa Rica: estado del conocimiento y gestión, Instituto Nacional de Biodiversidad, INBio, 2002, p. 46.
 
(78) Ver Dictamen C-101-1983 del 5 de abril.
 
(79) Salvo en los casos de instalación de salinas (en las cuales se autorizaba la eliminación de manglar de acuerdo con criterios técnicos con miras a la afectación del área mínima necesaria para la construcción de los canales artificiales) y de proyectos de acuacultura (donde se permitiría la alteración de áreas de manglar para la construcción de canales de toma de agua con dimensiones técnicamente justificadas). Artículos 3 y 4.
 
(80) NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit., p.112.
 
(81) Véase Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.12, NEWSOME, David y otros. Op.cit., p.302 y STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p. 24.
 
(82) NEWSOME, David y otros. Op.cit., p.134. Además, mientras los impactos directos, como disturbios que provocan la huída de los animales son fácilmente perceptibles, los efectos indirectos sólo se perciben a largo plazo, por ejemplo, cambios en la tasa de fertilidad de ciertas especies, o la alteración de hábitats por eutrofización. Los impactos pueden ser mayores también en ciertos momentos del día o del año (por ejemplo en la temporada de reproducción). Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.25.
 
(83) Por ejemplo de las aves migratorias.
 
(84) Ver en el punto 3.2.1., paso de vehículos.
 
(85) CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., p.57. PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Conservando la naturaleza a través del turismo, Revista Ecosistemas, núm. 2, 1992, p. 45. PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. El Ecoturismo ... pp. 118 y 119. Véase NEWSOME, David y otros. Op.cit., pp.53 y ss., quienes desarrollan ampliamente los impactos negativos del turismo en áreas naturales. Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.14 y STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., Anexo 1, p. A-4.
 
(86) Los caminos o vías que penetran el bosque tropical húmedo, por ejemplo, pueden incluso incrementar los niveles de luz, reduciendo los niveles de humedad y ocasionando cambios microclimáticos que afectan la flora y fauna; así como facilitan la penetración de especies ajenas o exóticas. NEWSOME, David y otros, Op.cit., p. 141.
 
(87) CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., p.57. PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Conservando la naturaleza ... Op.cit., p. 45. PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. El Ecoturismo ... Op.cit., pp. 118 y 119. Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.14 y STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., Anexo 1, p. A-5.
 
(88) CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op.cit., p.57. NEWSOME, David y otros, Op.cit., pp. 83 y ss. Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.14 y STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., Anexo 1, p. A-6.
 
(89) NEWSOME, David y otros. Op.cit., p.15.
 
(90) Donde deben establecerse las actividades que pueden realizarse, indicando el número óptimo de visitantes para cada una, así como el número máximo. PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. El Ecoturismo... Op. cit., p.117.
 
(91) La conjugación de la conservación de unos valores ecológicos y ambientales con el uso público, en áreas usualmente caracterizadas por gran fragilidad ecosistémica (pues precisamente su protección bajo categoría oficial obedece a la representatividad o escasez de sus ecosistemas o a la presencia de especies de flora y/o fauna endémicas, amenazadas o en peligro de extinción) es un reto importante para los planificadores y gestores. VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.15.
 
(92) VIÑALS BLASCO, María José. Op.cit., p.28. Y PULIDO FERNÁNDEZ, Jorge. Op.cit., p.48.
 
(93) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. Conservando la naturaleza ... Op. cit., p. 48.
 
(94) Debe identificarse los cambios inaceptables que conlleva el uso por parte de los visitantes y elaborar estrategias de gestión que logren mantener el impacto producido por la llegada de turistas en niveles aceptables, basando las decisiones de gestión en el conocimiento de los orígenes de los impactos inaceptables así como de las interrelaciones de dichos impactos. Véase NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op. cit.,  p.103.
 
(95) Se requiere el establecimiento de mecanismos formales de revisión para determinar si las actividades llevadas a cabo son sostenibles en el tiempo y no son agresivas con el entorno, para la introducción de los ajustes necesarios. CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op. cit., p. 78.
 
(96) FEDERACIÓN DE PARQUES NATURALES Y NACIONALES DE EUROPA (FPNNE). Seminario sobre turismo, uso público y atención a los visitantes en espacios naturales protegidos, Madrid, 1997, p.7.
 
(97) En igual sentido, Martín Mateo agrega: “Es de desear que los espacios naturales protegidos sean objeto de una planificación más extensa, de ámbito al menos regional, aunque sabemos las dificultades de abordar con rigor la ordenación del territorio. Pero es incuestionable que el espacio ocupado por estas áreas tiene que ser sometido a una planificación singular…” Indicando que estos planes específicos deben incluir, entre otros aspectos: un inventario de la situación de partida, objetivos, zonificación y asignación de usos específicos. MARTÍN MATEO, Ramón. Op. cit., pp. 362 y 363. En contraste con lo anterior, en el Informe Nacional sobre el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas, de febrero del 2003 ¾preparado para el Primer Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas, celebrado en marzo en la ciudad de Managua, como antesala del Quinto Congreso Mundial de Áreas Protegidas de la Unión Mundial para la Naturaleza¾ se indica que solamente cinco áreas protegidas de nuestro país cuentan con planes de manejo de reciente elaboración (vigentes). MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA. Informe Nacional sobre el sistema de Áreas Silvestres Protegidas: Informe al Primer Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas, Managua, Marzo 10-14 del 2003, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, inédito, 2003, pág. 8. Disponible en Internet (Fecha: 31 de mayo del 2003): www.sinac.go.cr/asp/documentos/documentos.htm.
 
(98) Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., pp.21-26.
 
(99) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. El Ecoturismo... Op. cit.,  p.120. VIÑALS BLASCO, María José. Op. cit.,  p.18.
 
(100) Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p. 18. Ver, en igual sentido: CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op. cit.,  p.252.
 
(101) Ver: Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p. 19, STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.25, PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. El Ecoturismo... Op. cit., p.120 y NEIL, John, WEARING, Stephen y FIGGIS, Penny. Op.cit., p.99.
 
(102) PÉREZ DE LAS HERAS, Mónica. El Ecoturismo ... Op. cit., p. 122. NEIL, John y otros . Op. cit., p.99 y STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.25 apuntan que, en función de las hipótesis y los valores, lo que se ha obtenido son “estimaciones muy cambiantes de la capacidad” relacionadas con los tipos y niveles de uso, siendo casi imposible describirla en términos cuantitativos o traducirla en un determinado número máximo de visitantes permitidos en un área protegida.
 
(103) Del análisis del impacto ambiental se obtiene una delimitación de las áreas especialmente frágiles ecológica o socioculturalmente, en las que deberá limitarse o restringirse el uso turístico. STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.26, Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.27. NEWSOME, David y otros. Op.cit., pp.20 y 197 y CROSBY, Arturo y MOREDA, Adela. Op. cit., pp. 59 y 253.
 
(104) Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., pp. 26 y 27 y STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., pp. 26-28.
 
(105) Organización Mundial del Turismo (O.M.T.). Op.cit., p.27.
 
(106) STRASDAS, Wolfgang y otros. Op.cit., p.27.