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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 030 del 24/01/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 030
 
  Dictamen : 030 del 24/01/2005   

C

C-030-2005


24 de enero del 2005


 


 


Licenciado


Oscar R. Serrano Madrigal


Auditor General del Consejo Técnico de Aviación Civil


O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AI-189-2004, del 31 de mayo del 2004, por medio del cual nos consulta si los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil pueden percibir dietas por sesiones a las cuales no han asistido por encontrarse representando a la Institución en actividades propias del Consejo.


 


            Nos indica que si bien conoce la posición que ha asumido esta Procuraduría respecto al punto  -en el sentido de que para tener derecho al pago de la dieta es indispensable que el interesado esté presente en la sesión que se remunera-, en el caso del Consejo Técnico de Aviación Civil se presenta una situación especial, debido a que nuestro país mantiene negociaciones, vínculos y relaciones con otros Estados, instituciones y organismos, tanto en el exterior como a lo interno del país, por lo que sus miembros deben viajar constantemente para participar en negociaciones de convenios internacionales.


 


            Agrega que las negociaciones internacionales, por su complejidad y trascendencia, consumen más de tres o cuatro días, periodo durante el cual, la dedicación y el esfuerzo del integrante del Consejo va más allá de lo que se dedica a una sesión de ese órgano.


 


            Sobre el punto en consulta debemos indicar que reiteradamente este Despacho ha sostenido la tesis según la cual, para tener derecho al pago de dietas es necesario que su eventual receptor esté presente en la sesión que se remunera y que dicha sesión se realice válidamente.   En ese sentido pueden consultarse nuestros dictámenes C-011-90, C-127-97, C-194-99, C-162-2001, C-294-2001, C-165-2002,   C-211-2002, C-212-2002, C-214-2002, C-215-2002, C-228-2003 y C-077-2004, cuyo texto consta en nuestra base de datos, a la cual se puede acceder por medio de la dirección electrónica http://www.pgr.go.cr/scij/.


 


            En el caso que nos ocupa, si bien se hace de nuestro conocimiento algunas características especiales relacionadas con el funcionamiento del Consejo Técnico de Aviación Civil y con las tareas que deben desarrollar las personas que integran ese órgano, lo cierto es que no es posible pagar una dieta a una persona que no ha asistido a la sesión que se remunera.


 


En este punto hay que tener presente que la dieta no se paga por prestar cualquier tipo de servicio a un órgano o a un ente público sino, única y exclusivamente, por participar en las sesiones que realice el órgano colegiado respectivo.  Cancelar dietas a una persona por sesiones a las que no ha asistido (aun cuando no haya estado presente en ellas por encontrarse prestando otro tipo de servicios al órgano del cual forma parte) implicaría desnaturalizar la figura.


 


Ya en otras ocasiones se ha alegado la existencia de circunstancias especiales que justificarían pagar dietas bajo las condiciones que aquí se analizan.  Se trata del caso, por ejemplo, del Consejo Nacional de Salarios (dictamen C-165-2002), de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (dictamen C-212-2002), de la Junta Directiva de la  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (dictamen C-214-2002), y del Consejo de Seguridad Vial (dictamen C-215-2002).  En todos ellos esta Procuraduría sostuvo la improcedencia de pagar dietas bajo esas condiciones.


 


En el primero de los dictámenes mencionados se indicó lo siguiente:


 


“… con el pago de la dieta se cumplen simultáneamente dos objetivos:  por una parte, el de reintegrar al funcionario los gastos normales en que ha podido incurrir al desplazarse del lugar donde tiene su residencia o su trabajo, al lugar donde se ha de realizar la sesión; y por otra, el de retribuirle el servicio prestado como integrante del órgano respectivo.  Por ello, si el funcionario no se presentó a la sesión correspondiente por cualquier causa, o si, habiéndose presentado, la sesión no se realizó, no es posible pagar la dieta, pues de hacerlo se estarían restituyendo gastos en los cuales no se ha incurrido, o remunerando servicios que no se han prestado.


Específicamente, sobre la improcedencia del pago de dietas aún cuando el interesado se encuentre participando en actividades relacionadas con las competencias a cargo del órgano al que pertenece, debemos indicar que si bien la dieta constituye el “Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 22 edición, 2001, consultado en la dirección electrónica http://www.rae.es/), lo que se retribuye no es el ejecutar una comisión de cualquier tipo, sino solamente, la de conformar el órgano al que se pertenece, participando en las sesiones de acuerdo con el orden del día previamente elaborado.


A pesar de que podría ser de sumo interés para el órgano respectivo que uno de sus miembros participe en actividades relacionadas con las competencias que le han sido atribuidas, no es la dieta la forma de retribuir el ejercicio de tal labor.  Al respecto, obsérvese que a quien cumple tareas de ese tipo, ya sea dentro del país, o con más razón fuera de él, es posible reconocerle gastos de transporte, alojamiento, alimentación, etc., tomando en cuenta su condición de funcionario público y sin que sea óbice para ello el hecho de que no mantenga una relación de empleo permanente con la Administración.  Así lo sostuvo incluso este Despacho en su dictamen C-351-2001 del 18 de diciembre del 2001, dirigido al Consejo de Salud Ocupacional.  Entonces, si a ese funcionario se le están cancelando gastos de transporte, alojamiento, alimentación, etc., con motivo de la tarea que se le ha encomendado, no sería posible pagarle además la dieta, pues esta última -como ya indicamos- tiene dentro de sus objetivos cubrir ese mismo tipo de gastos.”


 


            Los argumentos utilizados en el dictamen parcialmente transcrito son enteramente aplicables al caso de los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil.   Por esa razón, y en ausencia de elementos de juicio que nos permitan cambiar de criterio en este caso, ratificamos lo resuelto por este Órgano Asesor en situaciones similares.


 


Del señor Auditor General del Consejo Técnico de Aviación Civil, atento se suscribe;


 


 


MSc. Julio César Mesén Montoya


PROCURADOR


 


 


JMM/Sylvia A.