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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 083
 
  Dictamen : 083 del 24/02/2005   

24 de febrero 2005

C-083-2005


24 de febrero 2005


 


 


Señor

Roger Rivera Mora


Alcalde


Municipalidad de Limón


S. D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio número AMD-52-2005, de fecha 31 de enero del 2005, en el que se formulan las siguientes interrogantes:


 


“a) Puede el Concejo Municipal de Limón aprobar la instalación de una gasolinera en una zona de Comercio Local por medio de un acuerdo, sin violentar el debido proceso y las disposiciones del Plan Regulador vigente? En caso de no poder cuál sería la procedencia y legalidad de los acuerdos así tomados, con relación a terceros pasivos?


b) Está facultada la Dirección de Urbanismo para recomendar el uso condicional del suelo, sin incurrir en responsabilidades civiles y pecuniarias derivadas del acto de autorización.


c) Cuál es la responsabilidad que le corresponde a los regidores municipales por este tipo de actos?


 


De previo a rendir el asesoramiento solicitado, me permito aclararle que de conformidad con lo que establece el artículo 5° de nuestra ley orgánica, la Procuraduría no puede sustituir a la administración activa en el ejercicio de sus funciones, ni evacuar consultas relativas a los asuntos propios de los órganos que posean una jurisdicción especial establecida por ley. Así las cosas, se emite el presente pronunciamiento sin relación al caso concreto referido en los oficios remitidos.


 


I.- Sobre el fondo


           


Los planes reguladores y sus respectivos reglamentos establecen como parte de sus disposiciones, la división del territorio en zonas de uso para efectos de su desarrollo. En el caso del cantón central de Limón, el reglamento de zonificación clasifica el área de aplicación en dieciséis zonas, y determina para cada una de ellas tanto los usos permitidos, como los condicionales.


 


            De acuerdo a la definición contenida en el artículo 3.2 del citado reglamento, el uso condicional del suelo es “…aquel que aún cuando no sea permitido, pueda darse en una zona previa autorización especial de la Municipalidad o de la Dirección de Urbanismo, fijándose para cada caso las restricciones y los requisitos que debe cumplir”.


 


            En lo que tiene que ver con la zona de comercio local (ZCL), el citado reglamento establece:


 


“Artículo 12.- ZCL Comercio Local


12.1. Propósito. El comercio local son áreas que se localizan en todos los sectores de asentamiento residencial con el objeto de proveer servicio a dicha unidad habitacionales (sic).


12.2. Usos permitidos. Todos los usos urbanos a excepción de los numerales del 1 al 23 inclusive.


12.3. Usos condicionados. Los numerales del 12 al 21 y el 23 siempre y cuando no utilice más de cinco empleados, que su operación, almacenamiento de materiales y equipo se realice internamente y las molestias confinables en la propiedad.


Cualquier otro servicio o negocio de características y efectos similares de los descritos con aceptación previa del Ministerio de Salud y de la Dirección de Urbanismo. (…)” (El subrayado no es del original).


 


            Las actividades a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 12, forman parte de la “Lista de usos” que se incluye al final del reglamento, la cual contempla como usos condicionados del suelo para la zona de comercio local, los siguientes:


 


            12. Depósitos de materiales para la construcción


            13. Talleres de forja y hojalatería


            14. Talleres de enderezado y pintura


            15. Talleres de carpintería


            16. Talleres de mecánica


            17. Salones de baile y club nocturno


            18. Talleres de tipografía e imprenta


            19. Estaciones de gasolina


            20. Estacionamiento de autobuses


            21. Exhibiciones y venta de automóviles y maquinaria agrícola


            22. (…)


            23. Almacenes de bodega


 


            A partir de lo dicho, se desprende por un lado, que el plan regulador de Limón sí permite que en la zona de comercio local se instalen “estaciones de gasolina” como un uso condicional de suelo. Y por otro, que la dirección de urbanismo es una de las entidades encargadas de aprobar el uso condicional del suelo, para desarrollar cualquiera de las actividades supra indicadas.


 


            Los funcionarios públicos que aprueben permisos o autorizaciones urbanísticas en contravención a lo dispuesto en el respectivo plan regulador o el resto de la normativa urbanística aplicable, pueden incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal.


 


Así, y según lo dispone el artículo 211.1 de la ley general de administración pública (LGAP), está sujeto a responsabilidad disciplinaria el funcionario que actúe o dicte actos contrarios al ordenamiento jurídico cuando medie dolo o culpa grave. Si,  además, hay daños a terceros el funcionario público sería responsable civilmente si actuó con dolo o culpa grave, tal y como lo dispone el artículo 199.1 de la LGAP.  Finalmente, si la conducta del funcionario además de contravenir alguna disposición del ordenamiento jurídico, lo que incluye los planes reguladores locales, configura un delito, habrá responsabilidad penal.


 


Consecuentemente, y en el tanto se cumpla con las disposiciones normativas establecidas, no incurriría en responsabilidad el funcionario público que autorice el establecimiento de una estación de gasolina, como uso condicional del suelo en la ZCL, ya que tal y como se indicó, esa posibilidad se encuentra expresamente prevista en el reglamento de zonificación de Limón.


 


            II.- Conclusiones


 


1)   El reglamento de zonificación del cantón central de Limón autoriza en su artículo 12.3 la instalación de estaciones de gasolina, como un uso condicionado del suelo en la zona de comercio local.


 


2)   De conformidad con lo que establece el plan regulador, el otorgamiento de un uso condicional del suelo por parte de la administración local, está sujeto a la aprobación previa de la dirección de urbanismo y del ministerio de salud.


 


3)   Consecuentemente, la dirección de urbanismo es competente para aprobar los usos condicionados a que hacen referencia los artículos 3.2 y 12.3 del reglamento de zonificación de plan regulador del cantón central de Limón.


 


4)   No incurre en responsabilidad el funcionario público que autorice el uso condicionado del suelo, en los términos que establece el respectivo reglamento de zonificación.


 


            Atentamente,


 


 


Julio Jurado Fernández                                             Gloria Solano Martínez


Procurador Administrativo                                        Abogada de Procuraduría


 


 


JJF/GSM/pcm


 


 


___________________


1)         Publicado en La Gaceta número 209 del 31 de octubre del 2001.