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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 130
 
  Dictamen : 130 del 07/04/2005   

C-130-2005

C-130-2005


7 de abril del 2005


 


 


Señora


Licda. Yorleny Vásquez Mora


Regidora Propietaria

Municipalidad de Golfito

Presente


 


Estimada señora:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio sin número de fecha 10 de marzo del 2005, en el que se nos consulta si como funcionara de la Caja Costarricense de Seguro Social, y nombrada como regidora para el período 2002-2006, está inhibida para recibir dietas, así como cuál sería el procedimiento para el reintegro de los cobros ya realizados.


 


I.                   Sobre la inadmisibilidad de la consulta planteada.


 


Las consultas planteadas ante la Procuraduría General de la República deben cumplir una serie de requisitos que se derivan de su Ley Orgánica (Ley 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente los artículos 4 y 5 establecen:


 


Artículo 4.- Consultas


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva. 


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.


Artículo 5.- Casos de excepción:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean jurisdicción especial establecida en la ley.”


 


Sobre el particular la jurisprudencia administrativa ha sido conteste en su desarrollado (al respecto ver dictámenes OJ-13-2004, C-188-2002, C-244-2004, C-243-2004 entre otros).  En particular el dictamen número C-151-2002 del 12 de junio del 2002, desarrolla claramente los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos supra citados, indicando:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que deben ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


·        Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


·        Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


·        Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."


 


En el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que la misma incumple con estos, pues no se adjunta el criterio legal y es formulada por una Regidora Municipal sin que se acredite que el jerarca de la Corporación, sea el Concejo haya dado su aprobación mediante acuerdo  firme a tal gestión.


 


Al efecto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 169 de la Constitución Política, en cuanto define al Gobierno Municipal como un cuerpo deliberante, integrado por los regidores y el alcalde. Dicha norma se complementa y desarrolla con lo preceptuado en los artículos 12 y 13 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.


 


II.        Conclusión


 


Al incumplirse requisitos de admisibilidad, relacionados con la falta del criterio legal y con la obligación de que la gestión la formule el jerarca administrativo, nos encontramos imposibilitados para evacuar la consulta.


 


No obstante lo anterior, y para efectos puramente informativos, le adjunto el dictamen C-008-2005 de 12 de enero del 2005 donde se abordó el tema consultado.


 


Sin otro particular, me suscribo, atentamente,


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc