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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 134 del 13/04/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 13/04/2005   

C-134-2005

C-134-2005


13 de abril del 2005


 


 


Señor

Marvin Solano Zúñiga


Alcalde


Municipalidad de Paraíso


S. D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República nos referimos a su oficio número ALCEXT-932005, de fecha 8 de marzo del 2005, en el cual Usted nos expone el siguiente caso:


 


“La asociación de desarrollo integral de Urasca de Paraíso de Cartago que se ubica en el distrito de Cachí, cantón Paraíso con el Plano Catastrado 857653-89 construyó en dicho inmueble el Salón Comunal para realizar las distintas actividades a beneficio de los vecinos que representan. En la actualidad gestionan ante el Departamento de Rentas de este Municipio una patente comercial de empacadora de chayote y lechuga con carácter privado, en vista de que en Asamblea General de Asociados acordaron alquilar dicho inmueble…”


 


Con referencia a la situación expuesta, se consulta a esta Procuraduría acerca de la posibilidad de que esa municipalidad “otorgue la patente solicitada aun considerando que el fin primordial de  un Salón comunal es atender las necesidades de organización y capacitación que presenten los vecinos“, ello considerando que dicho salón comunal “fue construido con recursos y fondos públicos tanto de la Municipalidad de Paraíso como del Gobierno Central, lo cual genera la duda si considerando estas variables se puede alquilar el inmueble para una actividad privada dejando a los vecinos sin el espacio físico necesario para llevar a cabo su desarrollo comunal.”


 


Al respecto me permito indicarle lo siguiente:


 


De conformidad con lo que establece nuestra ley orgánica, la Procuraduría General de la República en su condición de órgano superior consultivo de la administración pública, se encuentra inhibida para pronunciarse respecto a casos concretos, pues su función asesora se circunscribe a aclarar aspectos generales respecto a la función encomendada a la administración activa.


 


Por otro lado, el artículo 4 ibíd, dispone que “los órganos de la administración pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, en cuyo caso deberán aportar la opinión de la asesoría legal respectiva”. (El resaltado no es del original). Dicho criterio consiste en un análisis exhaustivo del punto consultado, con un estudio debidamente razonado y contentivo de la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable, pues de lo contrario, no se estaría acatando con lo allí dispuesto.


 


Tomando en consideración lo antes dicho, resulta claro que su consulta no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley número 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, ya que además de tratarse de un caso concreto, se omite aportar el criterio legal respectivo. Así las cosas, esta Procuraduría se abstiene de emitir el dictamen solicitado.


 


De Usted, atentamente,


 


 


Julio Jurado Fernández                                              Gloria Solano Martínez


Procurador                                                                  Abogada de Procuraduría


 


 


JJF/GSM/pcm