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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 173 del 09/05/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 173
 
  Dictamen : 173 del 09/05/2005   

C-173-2005

C-173-2005


9 de mayo del 2005


 

 

MSc. Leticia Hidalgo Ramírez

Directora

Patronato Nacional de Ciegos

S.  O.

 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio PMC 188-05 del 29 de abril del 2005, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre si el Patronato Nacional de Ciegos, de conformidad con su Ley Orgánica, tiene la facultad de vender y comprar bienes inmuebles.


  


I.-        ANTECEDENTES.


 


A.-       Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.


 


Señala usted que el ente consultante no cuenta con abogado, debido a esa situación no se adjunta el criterio de la Asesoría Legal sobre el tema consultado.  No obstante ello, se aporta un opinión jurídica de la Contraloría General de la República, el oficio n.° 5228 (FOE-SA-171) de 10 de mayo del 2002, en donde ese órgano, a pesar que declina la competencia para ejercer la función consultiva argumentando que la materia es propia de nuestro ámbito, emite un criterio legal que, para nuestros efectos, satisface lo dispuesto en el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica.


 


B.-       Criterios de la Procuraduría General de la República.


 


En diversas oportunidades el Órgano Asesor se ha referido a temas afines al consultado. Por consiguiente, en el transcurso de la exposición, estaremos recurriendo a estos pronunciamientos para fundamentar nuestra postura en el asuntos consultado.


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


La ley n.° 2171 de 30 de octubre de 1957, Ley del Patronato Nacional de Ciegos, en su numeral 3, indica que dicho ente tiene una personería legal propia y goza de independencia administrativa y funcional.  Por su parte, el artículo 7 de ese mismo cuerpo normativa expresa que la dirección de la entidad esta a cargo de una Junta Directiva, correspondiendo a su presidente ejercer la representación judicial y extrajudicial de la entidad.


 


Según la Contraloría Genera de la República, en la normativa descrita existe una omisión del legislador, pues no señala el tipo de poder que ostenta el presidente de la Junta Directiva. Sin embargo, concluye que, con base en los numerales 10 y 49, inciso 3, aparte a) de la Ley General de la Administración Pública y 1251 y 1253 del Código Civil, se logra subsanar la omisión, para lo cual la Junta Directiva debe inscribir el poder en el Registro Público y, de esa forma, dar efectos jurídicos a los actos del presidente de ese órgano. Con otras palabras, lo que debe hacer la Junta Directiva es, mediante el acuerdo respectivo, precisar que tipo de poder le otorga a su presidente y, posteriormente, inscribirlo en el Registro Público.


 


La Procuraduría General de la República concuerda con el Órgano Contralor, pues, además de las normas citadas, el numeral 103, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública señala que le corresponde al jerarca -en este caso al Junta Directiva- realizar todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo. Así las cosas, al ser el presidente el representante legal y extrajudicial por mandato legal lo único que hace falta es que la Junta Directiva precise el tipo de poder que ostenta, para lo cual, como ya se indicó, basta con que se adopte el acuerdo respectivo y se inscriba en el Registro Público.


 


En otro orden de ideas, estamos claros que el Patronato Nacional de Ciegos como entidad y, por consiguiente, como persona jurídica (posee personalidad y personería jurídica) tiene capacidad para comprar y vender bienes inmuebles para cumplir con los fines que le impone el ordenamiento jurídico. Ahora bien, para tal efecto, y como acertadamente lo expresó la Contraloría General de la República, debe aplicar los procedimientos que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como cualquier otra normativa aplicable.


 


III.-     CONCLUSIONES.


 


1.-        El presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos ostenta la representación legal y extrajudicial por mandato de ley.


 


2.-        La Junta Directiva debe determinar el tipo de poder que ostenta este funcionario público, inscribiendo el respectivo acuerdo en el Registro Público.


 


3.-        La entidad consultante tiene capacidad jurídica para comprar y vender bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines, siempre y cuando siga las normas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como cualquier otra normativa aplicable.


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc


 


 


Copia:  Licda. Marta Eugenia Acosta Zúñiga


Contralora General de la República a.i.