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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 058 del 06/05/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 058
 
  Opinión Jurídica : 058 - J   del 06/05/2005   

OJ-058-2005

OJ-058-2005


06 de mayo del 2005


                                                                          

 


Licenciada


Rocío Barrientos Solano


Jefe de Área


Comisión Permanente de


Gobierno y Administración

ASAMBLEA LEGISLATIVA


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio, sin número, del 29 de setiembre del 2004, recibido el 4 de octubre del mismo año, mediante el cual - siguiendo instrucciones de la Diputada Carmen María Gamboa Herrera, Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración- solicita el criterio de este Órgano Asesor respecto al texto sustitutivo del proyecto que se denomina: “Declaración del Primer Domingo de Julio Como Día Nacional del Pescador”, expediente legislativo N° 15369, publicado en la Gaceta N° 225 del 21 de noviembre de 2003.


 


I.                  CONSIDERACIONES PREVIAS


 


En primer lugar, es necesario indicar que este pronunciamiento se emite en virtud de la colaboración que la Procuraduría General de la República presta a los señores Diputados, tanto en su carácter individual, como cuando conforman las comisiones. No obstante, al no ser el consultante parte de la Administración activa, nuestra opinión carece de los efectos vinculantes de los dictámenes que se emiten en el ejercicio de nuestra competencia en materia consultiva. (Artículos 2, 3 inciso b) y 4 de la Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982)


 


En segundo lugar, por no encontrarnos ante los supuestos de las consultas que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma (artículos 88, 97, 167 y 190 de la Constitución Política) a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho numeral establece. Aparte de que del texto de dicho artículo se infiere que su aplicación tiene lugar, no cuando el proyecto está en estudio en la Comisión Permanente, sino cuando ya hubiere pasado a conocimiento de la Asamblea Legislativa, Plenario, en el trámite de Primer Debate. (Entre otros muchos, véase el pronunciamiento N° OJ 146-2001 del 5 de octubre del 2001)


 


Pese a lo anterior, con agrado respondemos la petición que se nos formula, en el menor tiempo posible, según nos lo permiten la atención de nuestras funciones ordinarias.


 


II.               DEL PROYECTO DE LEY


 


Tal y como se deriva de su denominación, el Proyecto de Ley pretende la declaratoria del primer domingo de julio como día Nacional del Pescador, a fin de "…conmemorar a todos los pescadores del país en razón de la importancia que tiene esta actividad para el desarrollo, bienestar y generación de fuentes de trabajo en las zonas costeras de Costa Rica, especialmente en la provincia de Puntarenas". (Exposición de motivos)


 


De la lectura de los artículos que conforman el Proyecto de Ley no se observa ninguna disposición que podría provocar conflictos de constitucionalidad, por consiguiente su aprobación o no es un asunto de política legislativa.  Nótese que los artículos del Proyecto de Ley son simples autorizaciones y por ende son facultativos, y no órdenes ni mandatos, por lo cual no se infringe la autonomía de las instituciones públicas que allí se mencionan.  (Artículo 188 de la Constitución Política)


 


En cuanto a la autorización general a las instituciones públicas autónomas y semiautónomas representadas en Puntarenas para realizar donaciones (artículo 3) se debe entender que se trata de bienes que no están destinados por ley a un fin público. (En este sentido véase el pronunciamiento N° O.J.175-2001 del 22 de noviembre del 2001)


 


Por último, en relación con el mismo numeral 3°, se recomienda el modificar el verbo "compra" por el de adquirir, por ser un concepto genérico y sobre todo con el propósito de guardar una armonía con lo dispuesto por el artículo 2°, en el que se establece que la autorización a la Municipalidad de Puntarenas es la de "adquirir" un terreno para edificar en él el "Parque del Pescador"


 


De Usted, atentamente


 


 


María del Rocío Solano Raabe                                            


Procuradora Adjunta


 


 


Mrsr/dahs