Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 065 del 25/05/2005
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 065
 
  Opinión Jurídica : 065 - J   del 25/05/2005   

OJ-065-2005

OJ-065-2005


25 de mayo del 2005


 


 


MSc. Elvia Navarro Vargas

Diputada


Asamblea Legislativa


 


Distinguida señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio NAZ-045-05 del 10 de mayo del 2005, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre los siguientes aspectos:


 


“¿Puede la Contraloría una vez refrendados los contratos administrativos, por ese órgano contralor variar ó impedir a la administración la aplicación en forma directa de las cláusulas cartelarias y contractuales, sin romper los principios de legalidad y seguridad jurídica?


¿Debe o puede la Contraloría General de la República interpretar los fallos de la Sala Constitucional, o debe aplicar en forma directa los mismos?


¿Son o no las Resoluciones de la Sala Constitucional de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República, según lo que establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional?


¿Le corresponde a la Contraloría General de la República emitir criterios sobre reajuste de precios de contratos pactados en dólares y pagaderos en colones realizados por el Estado, específicamente por CONAVI?”.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña la diputada.


 


I.-        IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LOS TEMAS CONSULTADOS.


 


La Procuraduría General de la República, a través de la técnica de las opiniones jurídicas, ha evacuado las consultas que sobre diversos temas nos plantean los señores diputados. No obstante lo anterior, en varias ocasiones hemos tenido que declinar la competencia, debido a que la materia es exclusiva de otro órgano o ente público. En efecto, cuando la materia consultada es la hacendaria o  de contratación administrativa, sobre la cual, como es bien sabido, la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalerte, exclusiva y excluyente, nos hemos abstenido de ejercer la función consultiva (véase la opinión jurídica 115-2001 de 22 de agosto del 2001, dirigida al diputado Campos Chavarría). También, cuando estamos en presencia de materia electoral, la que corresponde en forma exclusiva y prevalente al  Tribunal Supremo de Elecciones (véanse, entre otras, las opiniones jurídicas O.J.-080-2001 de 25 de junio del 2001, dirigida al diputado Guevara Guth, y la OJ-016-2003 de 3 de febrero del 2003, dirigida al diputado Huezo Arias).


 


Por otra parte, tampoco le compete a la Procuraduría General de la República enjuiciar, desde la óptica jurídica, si las actuaciones de la Contraloría General de la República se ajustan o no al ordenamiento jurídico y si están o no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Constitucional en sus resoluciones. Esa labor, de conformidad con el numeral 183 de la Constitución Política, le corresponde a la Asamblea Legislativa a través de las instancias parlamentarias correspondientes (comisiones), pues, como bien se indica en la Carta Fundamental, el Órgano Contralor es auxiliar de ese Poder del Estado. Así las cosas, es el Parlamento, y no  nosotros, quien debe realizar esta función, para lo cual, tanto la ley como el estatuto parlamentario (Reglamento de la Asamblea Legislativa) le otorga importantes instrumentos, entre ellos: el solicitar informes a la Contraloría General de la República, el pedir la comparencia del Contralor, Subcontralor General de la República y los funcionarios de este órgano a las instancias parlamentarias, etc. 


 


Por último, tampoco podemos perder de vista de que la Procuraduría General de la República no tiene competencia para establecer si la Contraloría General de la República está o no cumpliendo con las resoluciones de la Sala Constitucional.


 


II.-       CONCLUSIÓN.


 


En vista de que la materia consultada corresponde en forma prevalente, exclusiva y excluyente a la Contraloría General de la República, y que el órgano competente para determinar si este Órgano está o no cumpliendo con el ordenamiento jurídico, es la Asamblea Legislativa, y no la Procuraduría General de la República, nos abstenemos de emitir un pronunciamiento sobre los asuntos consultados. 


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc