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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 211 del 02/06/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 02/06/2005   

18 de febrero, 2005

C-211-2005


02 de junio,  2005


                     


 


Licenciado


Rogelio Ramos Martínez


Ministro de  Gobernación, Policía y Seguridad Pública


 


Estimado señor Ministro: 


 



          Con la aprobación de la señora Procuradora General la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder a su atento oficio número 613-2005 DM de fecha 13 de marzo del 2005, de la siguiente manera: 



 


  I.   OBJETO DE LA CONSULTA:  


 


        Se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en relación con los siguientes aspectos:



 


1.   “Se encuentra facultada la Asamblea Legislativa de acuerdo con el artículo 121, inciso 5 de la Constitución Política para permitir el atraque y permanencia en puertos costarricenses de buques de la Marina de los Estados Unidos de América que sirven de plataforma de apoyo logístico y transporte a autoridades del Servicio de Guardacostas de ese país.



 


2.  Impide el ”Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación  para suprimir el Tráfico Ilícito”, que las autoridades de Guardacostas estadounidenses operen a partir de buques de la Marina de ese país en operaciones conjuntas con autoridades costarricenses.”



  



II. IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LA MATERIA CONSULTADA


 


          Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, establece en el numeral 1° que “La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.  Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones."


 


            De lo que antecede se colige que la Procuraduría General de la República está facultada para emitir los criterios que sobre cuestiones jurídicas le soliciten la Administración Pública y los demás entes públicos, si estos se ajustan  al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de nuestra Ley Orgánica, con las excepciones de ley.


 


            Si bien es cierto el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública cumplió con esos requisitos -realizando su solicitud de pronunciamiento a través de su persona y adjuntando el criterio de su asesor jurídico internacional-, este órgano consultor no puede emitir criterio técnico-jurídico en vista de que parte de los temas consultados versan sobre una actuación de la Asamblea Legislativa, la que de alguna forma se vería afectada por nuestro informe, según los alcances de las inquietudes expresadas por el Despacho a su cargo.


 


            En efecto, el caso que nos ocupa no involucra exclusivamente al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, sino que cuestiona  el procedimiento desarrollado por el la Asamblea Legislativa para el otorgamiento de permisos de atraque y permanencia de buques de la marina de Estados Unidos y solicita que nos refiramos a la adecuación de este procedimiento al bloque de legalidad.


 


            Un pronunciamiento al respecto por parte de la Procuraduría General de la República, sin que se lo haya solicitado el órgano competente del Poder Legislativo, podría interpretarse como una intromisión indebida en el ejercicio de las competencias constitucionales que el Derecho de la Constitución le atribuye a la Asamblea Legislativa (ver en www.pgr.go.cr <http://www.pgr.go.cr> entre otras, las Opiniones Jurídicas O.J. 086 y 091, ambas de 2004 de esta Procuraduría General).


 


            Debido a lo que antecede, este Órgano Asesor no puede realizar una interpretación con carácter vinculante de un procedimiento de la  Asamblea Legislativa, aún cuando la consulta proceda de un órgano u ente de la Administración Pública. 



 


III. Conclusión:  



 


          En vista de que parte de la materia consultada implicaría un pronunciamiento acerca de un acto cuya competencia es exclusiva de la Asamblea Legislativa, y que la Procuraduría General de la República no tiene competencia para ejercer la función consultiva en este asunto, se omite la emisión del criterio jurídico solicitado. 


 


 Hacemos propicia la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra más alta estima y consideración.


 


 


Licdo. José Enrique Castro Marín               Licda. Lissy Dorado Vargas


Procurador Director                                       Abogada de Procuraduría


 


 


Jcm/Ldv