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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 080 del 14/06/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 080
 
  Opinión Jurídica : 080 - J   del 14/06/2005   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  

OJ-080-2005

OJ-080-2005

14 de junio de 2005

 


 


 


Señor


Federico Carrillo Zürcher


Ministro de Hacienda


Su Despacho


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy contestación a su solicitud de adición y aclaración de nuestro Oficio OJ-073-2005 de 6 de junio en curso.   En este nos pide indicar si su Cartera, como rector de las finanzas públicas, puede dar cumplimiento de su presupuesto a las sentencias que condenen al extinto Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. Ello, en el eventual caso de que entidades afines en razón de la materia de dicha Junta, hubiesen declinado su competencia para hacer el pago.  


 


            Adjunta el criterio legal requerido, por Oficio DJH-1128-2005 de 6 de junio en curso.  En este se sostiene que conforme a los artículos 5 inciso b) y 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Püblicos No.8131, el Ministerio de Hacienda como Organo rector de la gestión financiera del Estado, le compete disponer los egresos generados por condenas judiciales.


 


Ciertamente, en la opinión no vinculante OJ-73-2005 esta Procuraduría General dejó sin definir el Ministerio responsable de ejecutar los fallos judiciales de interés como se le había solicitado.  Lo anterior, en ausencia del criterio legal previo que debió adjuntar el consultante y que ahora suple, con su petición de adición y aclaración.


 


Pues bien, en dicha Opinión se dijo en forma no vinculante que por afinidad de funciones le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería la responsabilidad de ejecutar los fallos judiciales que interesan.   La anterior precisión se realizó con el ánimo de orientar a la Administración.  Pero, ello no implica desconocer la competencia de la Cartera de Hacienda, como Organo rector en materia financiera.


 


            Con el mismo afán de colaboración le indico que por los artículos 47 y 51 de la Ley 8131 de cita, se procedió a desconcentrar la ejecución del Presupuesto de la República, de modo que cada Ministerio haga frente a sus propias obligaciones.   En tal entendido, a quién en la Ley de Presupuesto de la República se le asignen recursos en la partida de indemnizaciones puede cancelar cualquier obligación por ese concepto. 


 


            En ese sentido, con el fin de reflejar el origen del gasto y no atentar contra la transparencia y rendición de cuentas, la ejecución de la partida de indemnizaciones debe corresponder al Ministerio que generó el egreso.  Respecto de la Cartera de Hacienda, la División de Fiscalización Evaluativo y Operativa de la Contraloría General de la República, ha advertido:


 


            “…al ejecutar los recursos de la mencionada subpartida 609-Indemnizaciones, las erogaciones respectivas deben hacerse amparadas a resoluciones que respondan a obligaciones generadas a lo interno del Ministerio de Hacienda.   Asimismo, cuando se dicten sentencias judiciales, se deben cancelar con cargo a su presupuesto solo aquellas en las cuales es directamente condenado el ministerio y no aquellas cuyas causales se generaron en otras dependencias de la administración pública…” (Oficio DFOE-GU-28-2004 trasladado por Oficio No.15911 (DFOE-GU-541) del 14 de diciembre de 2004)


 


            Por supuesto que, por virtud de una sentencia judicial, el Estado puede venir obligado a hacer efectivo un derecho patrimonial reconocido conforme al ordenamiento jurídico.  Pero, tales obligaciones no pueden hacerse efectivas si no existe partida presupuestaria que las cubra, debiéndose en su caso, sujetarse al procedimiento presupuestario (verbigracia modificarla para dotarla de recursos).  


 


            En el caso por usted consultado, el gasto no lo generó directamente ninguno de los Ministerios, sino que es una consecuencia de la falta de previsión expresa de la Ley 7536, al no indicar quién era el responsable de las deudas del extinto Fondo.  Esta Procuraduría ha sido clara en indicar que, a falta de previsión expresa, la obligación la tiene que asumir el Estado.


 


            En cuanto al órgano que deba responder con su presupuesto, indicamos únicamente, sin criterio vinculante, que por el fin perseguido por el Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas, le correspondería al Ministerio de Agricultura y Ganadería presupuestar el pago de las indemnizaciones judiciales.


 


            Sin embargo, ante este nuevo planteamiento, ahora sí, acompañado del criterio legal sobre el tema, nos dimos a la tarea de reexaminar el punto, concluyendo que es un asunto que debe ser resuelto por la Administración Activa, y en caso de duda, puede consultar a la Contraloría General de la República.


 


            En efecto, existe abundante jurisprudencia nuestra, en el sentido de que la materia contractual y la presupuestaria es competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República (ver entre otros los oficios: OJ-004-2002 de 24 de enero de 2002, OJ-127-2003 de 31 de julio de 2003, C-092-2003 de 3 de abril de 2003 y C-138-2004 de 5 de mayo de 2004)


  


            Conclusión


 


            Se modifica la conclusión segunda de la opinión OJ-073-2005 en el sentido de que la definición de la Cartera Ministerial responsable de presupuestar el pago de las condenas judiciales que recaigan contra el extinto Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas, es una decisión que debe tomar la Administración Activa, la que en caso de duda, puede consultar a la Contraloría General de la República. 


 


            Cordialmente,


 


 


  


                                                                        MSc. Luis Diego Flores Zúñiga       


                                                                PROCURADOR CONSTITUCIONAL