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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 058 del 12/03/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 058
 
  Dictamen : 058 del 12/03/1987   

C-058-87


12 de marzo de 1987


 


Señor


Dr. Luis Fernando Víquez Rojas


Ejecutivo Municipal de Aguirre


Quepos


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República me es grato dar respuesta a su oficio del 2 de marzo en curso en el cual solicita se le aclare la aparente contradicción, a su juicio, de los dictámenes de la Procuraduría números C-263-84, del 13 de agosto de 1984, y C-198-85, del 26 de agosto de 1985, con el objeto de tomar medidas para evitar el problema de que patentados de ese cantón están trasladando patentes de un caserío a otro dentro del mismo distrito, basados precisamente en una errónea interpretación del referido dictamen C-198-85.


En punto a su consulta, en primer término hay que señalar que los dictámenes en cuestión se refieren a dos situaciones diferentes. En efecto, el Nº 198-85, suscrito por el Lic. José Roberto Steiner Acuña, Procurador Penal, explica que para proceder el cierre de tales establecimientos debe mediar una orden judicial y no simplemente la orden de la Gobernación de la Provincia.


En cambio, el dictamen C-263-84, suscrito por el Procurador Adjunto, Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, se refiere a traslados de patentes de un caserío a otro del mismo distrito, precisamente de Quepos.


 Cabe aclarar que quizá el elemento que introduce la duda sobre la aparente contradicción en ambos dictámenes es la cita textual de una sentencia de la Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Aguirre y Parrita que el Lic. Steiner Acuña transcribe en su dictamen. En relación a dicha sentencia, esta Procuraduría no comparte tales argumentos por consiguiente contrarios a lo que dispone la Ley de Licores, Nº 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, y a lo establecido jurisprudencialmente por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, algunas de cuyas sentencias transcribe el Lic. Cervantes en su dictamen. Este criterio también es compartido por la Contraloría General de la República.


En consecuencia, no existe contradicción en nuestros dictámenes citados, sino por el contrario, ambos se complementan para casos como el que Ud. nos plantea en su oficio. En efecto, reiteramos nuestro criterio en el sentido de que no se puede trasladar de un caserío a otro una patente de licores, a tenor de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Licores, y que en caso de infringirse la Ley por parte de algunos patentados corresponde a las autoridades administrativas, en este caso, plantear ante los Tribunales la denuncia correspondiente, a fin de obtener la orden judicial que los obligue a trasladarse al lugar original, además de las sanciones legales respectivas. Para ello, recomendamos a la Municipalidad contar con el patrocinio de un abogado.


Acompaño fotocopias de los dictámenes apuntados. Sin otro particular, me suscribo atentamente,


 


Lic. Enrique Germán Pochet Cabezas


PROCURADOR ADJUNTO.


EGPC/lmr


pcm.