Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 215 del 06/06/2005
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 06/06/2005   

C-215-2005

C-215-2005


San José, 6 de junio de 2005


 


 


 


Licenciada


Estela Quirós Brenes


Secretaria General


Asociación Nacional de Profesionales


en Enfermería (A.N.P.E.)


S. O.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio sin número de fecha 25 de mayo de 2005, recibido el 30 de mayo último, mediante el cual usted y otros respetables miembros de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería solicitan aclaración del pronunciamiento C-194-2005 de 20 de mayo de 2005, referido a la inclusión de los profesionales en Nutrición y Enfermería al régimen de Incentivos de los Profesionales en Ciencias Médicas, el cual fue emitido a petición del Director General de Servicio Civil.


 


            Indican ustedes que son una agrupación privada de naturaleza sindical y de carácter gremial de profesionales en Enfermería, y que como tal, promovieron la promulgación de la Ley Nº 8423, así como su implementación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud y  la Dirección General de Servicio Civil. Por todo ello consideran que la presente gestión de aclaración obedece al interés legítimo que como organización tienen en el asunto de marras.


 


            Como bien lo reconocen ustedes, la agrupación que representan es privada. Y partiremos de ese supuesto para analizar si resulta legalmente procedente atender su solicitud.


 


            De conformidad con el artículo 1º de nuestra Ley Orgánica -Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, en lo que interesa, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública; concepto este último que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley General de la Administración Pública, comprende al Estado y demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.


 


            Así mismo, el numeral 3, inciso 3) de nuestra Ley Orgánica reitera lo anterior, al señalar como atribución de la Procuraduría: “Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales”.


 


            Por lo tanto, podemos afirmar que nuestra Ley Orgánica, en lo de interés, nos define como un órgano consultivo y dirige nuestra actuación, en tal sentido, hacia los órganos y entes públicos, a través de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos e incluso los auditores institucionales -según reforma introducida al artículo 4º por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno-, no así respecto de los administrados -personas físicas o jurídicas privadas- aún cuando sean empleados o funcionarios públicos, mientras no ocupen puestos de jerarcas administrativos o auditores institucionales.


 


            Así las cosas, es indiscutible que nuestra actividad consultiva se circunscribe exclusivamente a los órgano y entes públicos que integren en los términos dichos la Administración Pública. Por consiguiente, los particulares -personas físicas o jurídicas privadas- carecen de legitimación para gestionar el ejercicio de nuestra competencia consultiva, aún a través de gestiones aclaratorias o de adición de nuestros pronunciamientos.


 


En todo caso, no está de más indicar que el pasado 1º de junio, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica presentó una solicitud de reconsideración del dictamen C-193-2005 de 20 de mayo de 2005, que contiene una transcripción literal del C-194-2005 aludido por Ustedes. Y varias de las inquietudes formuladas por la citada corporación profesional coinciden plenamente con las suyas. Actualmente dicha reconsideración se encuentra en estudio a cargo del Licenciado Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Asesor del Área de la Función Pública. Una vez resuelta esa gestión, ustedes podrán tener acceso tanto a sus antecedentes como al dictamen correspondiente.


 


En fin, por las razones expuestas, lamentablemente debemos declarar inadmisible su solicitud de aclaración del pronunciamiento C-194-2005 de 20 de mayo de 2005, por improcedente y ordenamos su archivo.


 


            Sin otro particular,


 


 


 


MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera


PROCURADOR


 


LGBH/gvv