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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 251 del 08/07/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 251
 
  Dictamen : 251 del 08/07/2005   

C-251-2005

C-251-2005


8 de julio del 2005


 


 


Técnico


José Vega Chavarría


Administrador


Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo


 


Estimado señor:


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. 039-RC.F-ACAHN de 23 de mayo del 2005, recibido el 14 de junio del 2005, donde se nos consulta, aparentemente, sobre la legalidad de una serie de actos que diferentes entidades de la Administración centralizada y descentralizada realizan dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.


 


            Señala el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982:


 


            Artículo 4.- Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Como se puede apreciar, constituye un requisito de admisibilidad de las consultas que se realicen a la Procuraduría General de la República que las mismas provengan de “los jerarcas de los diferentes niveles administrativos”, por el alcance vinculante de nuestros dictámenes, que solo opera cuando aquellos se han sometido voluntariamente a nuestra competencia (dictamen No. C-225-05 de 17 de junio del 2005). En este caso, la solicitud que se nos hace para emitir un pronunciamiento debe provenir del Ministro del Ambiente y Energía, o bien, del Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para poder ser atendida.


 


Además, en la petición que nos hace también se echa de menos la opinión de la asesoría legal respectiva, la cual, conforme al mismo artículo 4° de cita, también se constituye en un requisito de inexcusable cumplimiento en el trámite de consultas a la Procuraduría General de la República.


 


Como se ha indicado en otras ocasiones:


 


"Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (…); tal y como lo prescribe expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, es requisito de admisibilidad que a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen No. C-151-2002, de 12 de junio de 2002).


Por lo anterior, la opinión legal que se acompañe debe ser exhaustiva, es decir, un estudio completo sobre el o los temas jurídicos que se consultan, lo que necesariamente implica un análisis profundo de toda la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia y doctrina vinculados.


Finalmente, y aunque no exista una norma que expresamente lo disponga así, es de rigor que las consultas que se nos hagan deben ser formuladas de forma expresa y clara:


“Es oportuno aclarar que el ámbito de nuestra competencia se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión de la Administración consultante.  Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, y, atendiendo al criterio de la asesoría jurídica, precisar el alcance de la misma.  Sin embargo, ello no nos permite “sustituir” a la consultante, en tanto la formulación de la inquietud jurídica venga en tales términos que no sea posible desentrañar la voluntad del órgano u ente gestionante.” (Dictamen No. C-166-2005 del 5 de mayo del 2005).


En su nota se acusan una serie de actuaciones de diferentes entidades administrativas dentro del Refugio a su cargo, pero no se nos señala de modo concreto cuál es la interrogante jurídica que se busca sea evacuada por la Procuraduría General de la República.


Así las cosas, por no provenir del jerarca administrativo correspondiente y por carecer su consulta del respectivo criterio legal, incumpliéndose con ello dos requisitos de admisibilidad indispensables normados en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, así como por no ser específica en cuanto a la interrogante que se plantea, esta Procuraduría se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.


Atentamente,


 


Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes


PROCURADOR AGRARIO


 


 


VBC/